Normas específicas para empresas que necesitan un tratamiento diferenciado del establecido para las empresas con modelos de negocio convencionales
Las empresas emergentes o startups no encajan adecuadamente en los marcos normativos tradicionalmente establecidos en el ámbito fiscal, mercantil, civil o laboral, necesitando de un tratamiento diferenciado respecto del establecido para las empresas con modelos de negocio convencionales, justifica la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que comentamos en esta ocasión.
Precisamente esa norma es la que ha venido a colmar esa necesidad con el objetivo de incentivar este nuevo modelo de actividad económica, que se representa uno de los puntos de interés en la evolución de nuestra economía y de la de nuestro entorno, impulsada por el desarrollo tecnológico y la nueva manera de prestar servicios, a través de medios tecnológicos, y que se está imponiendo especialmente tras la crisis provocada por el Covid-19.
Pues bien, uno de los pilares sobre los que se estructura esa regulación específica que demandan estas nuevas empresas es el relativo a los beneficios fiscales, que se reclaman tanto para los emprendedores, como para los trabajadores e inversores, generando una suerte de ecosistema tributario que facilite el desarrollo de esta nueva actividad económica.
Y también para facilitar esa nueva manera de prestar servicios es necesario aprobar una serie de medidas laborales que faciliten la contratación de los trabajadores específicos que requieren estas empresas, muy específicamente formados y muchas veces residentes en otro Estados o a los que hay que desplazar a otros Estados.
Pero antes de analizar en qué consisten esos beneficios específicos es preciso conceptualizar y determinar qué es una empresa emergente o startup.
Pues bien, según se señala en la propia ley, lo es toda persona jurídica que cumple simultáneamente estas condiciones:
-Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil -o Registro de Cooperativas competente- de la escritura pública de constitución -o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España-.
-No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
-No distribuir ni haber distribuido dividendos -retornos en el caso de cooperativas-.
-No cotizar en un mercado regulado.
-Tener la sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
-Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España -con la salvaguarda de que en el caso de las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos de este porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria-.
-Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas, debe tenerse en cuenta que el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores.
Entrando ya en materia, el conjunto de medidas tributarias y laborales de apoyo que acaba de aprobarse para ellas a través de esta nueva ley incluye, entre otras, las siguientes medidas:
MEDIDAS TRIBUTARIAS VINCULADAS CON LAS EMPRESAS EMERGENTES
Como acaba de señalarse, nuestra ley de startups incluye beneficios fiscales dirigidos a tres tipos de colectivos:
Beneficios fiscales para las empresas emergentes
Se aprueban los siguientes beneficios fiscales para las empresas que desarrollen actividades emprendedoras:
–Reducción del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante establecimiento permanente durante un máximo de 4 años -desde el primer ejercicio en que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes-. Durante ese tiempo, tributarán al 15% en lugar de al 25% establecido como tipo impositivo de carácter general, siempre y cuando mantengan la condición de empresa emergente.
–Aplazamiento de la tributación durante los 2 primeros periodos impositivos con base imponible positiva. Las empresas emergentes podrán solicitar a la Administración tributaria del Estado, en el momento de la presentación de su autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante establecimiento permanente, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria que corresponda a los dos primeros períodos impositivos en los que su base imponible por cualquiera de los dos impuestos sea positiva. La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de 12 y 6 meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a esos períodos impositivos. Por su parte, la empresa emergente deberá efectuar el pago en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de vencimiento de cada uno de los plazos, sin que se devenguen para ella intereses de demora.
–Eliminación de la obligación de presentar pagos fraccionados durante los 2 primeros períodos impositivos con base imponible positiva. Las empresas emergentes contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante establecimiento permanente no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior a cada uno de esos dos ejercicios, siempre que en ellas se mantenga la condición de empresa emergente.
-Se mejora la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación en los siguientes sentidos:
-Se incrementa para las inversiones en empresas de nueva o reciente creación el tipo de deducción -del 30 al 50 por ciento- así como la base máxima de deducción -de 60.000 a 100.000 euros-.
-Se eleva, con carácter general -de 3 a 5 años, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta 7 para determinadas categorías de empresas emergentes- el plazo para suscribir acciones o participaciones.
-Se permite a los socios fundadores de empresas emergentes la aplicación de la deducción con independencia de su porcentaje de participación -individual o con su círculo familiar- en el capital social de la entidad.
Beneficios fiscales para los trabajadores de las empresas emergentes
Generar atractivo en los trabajadores que podrían ser necesarios para hacer posible el desarrollo de este tipo de actividades es fundamental.
Para ello, se aprueban con la nueva ley beneficios fiscales que afectan a su tributación personal en relación con las siguientes cuestiones:
-Respecto de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores -stock options-:
–Se eleva el límite de exención asociado a la entrega de acciones o participaciones a trabajadores para aquellas que representen el capital social de empresas emergentes, a las que se aplicará un límite exento de 50.000 euros -téngase en cuenta que con carácter general el límite es de 12.000 euros-.
Además, esas entregas no está sometidas a las condiciones de concesión que se establecen con carácter general, bastando con que se efectúen dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última.
Finalmente se establece que, si la entrega de acciones o participaciones sociales deriva del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas a los trabajadores por la empresa emergente, los requisitos para la consideración como empresa emergente deberán cumplirse en el momento de la concesión de la opción.
–Se introduce una nueva regla de valoración aplicable a estas entregas de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes: se valorarán por el valor de las acciones o participaciones sociales que hayan sido suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales o, de no haberse producido esa ampliación, por el valor de mercado que tuvieran en el momento de la entrega al trabajador.
-Se establece una nueva regla especial de imputación temporal aplicable a los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente no exentos, debiéndose imputar en el período impositivo en el que concurra alguna de estas circunstancias:
-Que el capital de la sociedad sea admitido a negociación en bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, ya sea español o extranjero.
-Que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente.
No obstante, si transcurridos 10 años desde la entrega de las acciones o participaciones no se ha producido ninguna de esas circunstancias, el contribuyente deberá imputar los rendimientos del trabajo en el período impositivo en que se cumpla ese plazo de 10 años.
Además, como se detalla más adelante, y con el fin de facilitar la articulación de esta forma de remuneración, se permite a las empresas emergentes la emisión de acciones para autocartera.
-En relación con el régimen especial de los trabajadores desplazados a territorio español -ahora también aplicable a los profesionales desplazados y a los emprendedores e inversores desplazados a territorio español-, con el objetivo -señala la norma- de atraer el talento extranjero. En particular,
–Se reduce, y esto con alcance general a todos los contribuyentes a los que pueda resultar de aplicación, el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España -de 10 a 5-, con lo que de facto se está haciendo más accesible el acceso al régimen para los contribuyentes interesados.
–Se amplía el ámbito subjetivo de aplicación al permitir su aplicación a:
-Trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación -en particular cuando se cuente con el visado para teletrabajo con carácter internacional que se explica más adelante-.
-A administradores con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
-Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora.
-Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes.
-Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal
-Además, se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, a los hijos del contribuyente menores de 25 años -o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad- y a su cónyuge -o el progenitor de los hijos en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial-, siempre que cumplan estas condiciones:
-Que se desplacen a territorio español con el contribuyente o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo en el que a este le resulte de aplicación el régimen especial.
-Que adquieran su residencia fiscal en España.
-Que no hayan residido en España en los 5 periodos impositivos anteriores y que no obtengan rentas mediante establecimiento permanente en España.
-Que la suma de sus bases liquidables, en cada uno de los períodos impositivos en que les resulte de aplicación este régimen especial, por las rentas obtenidas en territorio español, sea inferior a la del contribuyente.
El régimen especial les resultará de aplicación durante los sucesivos períodos impositivos en los que, cumpliéndose tales condiciones, el mismo resulte también de aplicación al contribuyente.
-En relación con el régimen fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo -denominada carried interest– con el objeto de fomentar el desarrollo del capital-riesgo como elemento canalizador de financiación empresarial de especial relevancia, señala la norma. Sobre estos rendimientos se establece lo siguiente:
-Se establece su calificación fiscal como rendimientos del trabajo. Así, se establece que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en fondos de inversión alternativa de carácter cerrado perteneciente a una serie de categorías que se explicitan en la norma, y otros organismos de inversión análogos, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo.
–Integración parcial en la base imponible del IRPF. En concreto, se integrarán al 50% de su importe en la base imponible del contribuyente que obtiene estos rendimientos, sin que resulte de aplicación exención o reducción alguna, y siempre y cuando se cumplan estos requisitos:
-Que los derechos económicos especiales de dichas participaciones, acciones o derechos estén condicionados a que los restantes inversores en la entidad obtengan una rentabilidad mínima definida en el reglamento o estatuto de la misma.
-Que las participaciones, acciones o derechos se mantengan durante un período mínimo de 5 años, salvo que se produzca su transmisión mortis causa, o que se liquiden anticipadamente o queden sin efecto o se pierdan total o parcialmente como consecuencia del cambio de entidad gestora, en cuyo caso, deberán haberse mantenido ininterrumpidamente hasta que se produzcan dichas circunstancias.
Simplificación de las obligaciones de identificación de los inversores en startups
La Ley pretende promover la inversión en innovación con el fin de impulsar el crecimiento de estas empresas.
Con ese fin se simplifican las obligaciones censales de los inversores en startups del siguiente modo:
-Las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española y no residan en España que deseen invertir en empresas emergentes españolas deberán solicitar a la AEAT un número de identificación fiscal, sin necesidad de tener que obtener un número de identidad de extranjero.
-Cuando el inversor sea una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica de nacionalidad extranjera, el representante que solicite en su nombre el número de identificación fiscal deberá tener asignado un número de identificación fiscal.
Sobre la representación, el criterio establecido lo es en términos amplios: podrá constar en un documento notarial o en un contrato de mandato en el que conste expresamente la aceptación de la representación fiscal; y, si el documento notarial se hubiera emitido por un notario extranjero, no se exigirá adecuar su contenido al ordenamiento jurídico español.
No acreditada la inversión en una empresa emergente en el plazo de 6 meses desde la asignación del número de identificación fiscal del inversor, la AEAT podrá revocar el NIF asignado al inversor extranjero.
Modificaciones establecidas en normas tributarias de alcance general
Como es ya práctica habitual de nuestro legislador, se aprovecha la aprobación de esta norma -con rango de ley- para incluir en ella modificaciones de disposiciones tributarias de aplicación general, ajenas por tanto a las empresas emergentes.
En este caso, han sido las siguientes:
–Se incluye entre las rentas exentas del IRNR a las rentas del trabajo en especie, no incluidas hasta la fecha, “aclarándose” que tampoco están sometidas al impuesto.
-Se establece una nueva obligación fiscal de información acerca del Impuesto sobre Sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales.
–Empresas y sucursales obligadas a informar.
-La sociedad dominante última -la que elabore los estados financieros consolidados del grupo mayor de empresas- de un grupo sujeta a Derecho español que formule cuentas anuales consolidadas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios consolidada en la fecha de cierre del ejercicio haya superado, en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos, un total de 750.000.000 de euros.
-La sociedad que no forme parte de un grupo y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios en la fecha de cierre del ejercicio haya superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750.000.000 de euros, según sus estados financieros anuales.
En los dos casos anteriores, esas sociedades cesarán en su obligación cuando se deje de superar esa cuantía durante dos ejercicios consecutivos.
Por otra parte, no existirá obligación de presentar información:
-Cuando esas sociedades, incluidas sus sucursales, estén establecidas o tengan su domicilio social o actividad empresarial permanente en el territorio de un solo Estado miembro y en ningún otro territorio fiscal.
-Cuando ellas mismas o sus dependientes publiquen un informe de acuerdo con el artículo 87 Ley 10/2014 (Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito), en el que se incluya información acerca de todas sus actividades y, en el caso de las sociedades dominantes últimas, de todas las actividades de la totalidad de las empresas dependientes incluidas en los estados financieros consolidados.
-Las empresas filiales sujetas a Derecho español que estén controladas por una sociedad dominante última no sujeta al Derecho de un Estado miembro cuyo importe neto de la cifra anual de negocios consolidada en la fecha de cierre del ejercicio haya superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750.000.000 de euros, según sus estados financieros consolidados, salvo que estas hayan elaborado un informe con igual contenido y este sea de acceso público. Al igual que en los casos anteriores, las filiales cesarán en su obligación cuando no se supere esa cuantía durante dos ejercicios consecutivos.
Cuando la información a suministrar no le resulte accesible, la empresa filial deberá solicitar a su sociedad dominante última la información exigida a fin de que pueda cumplir con su obligación y, si esta no la suministrase, elaborará y presentará un informe con toda la información que obre en su poder, junto con una declaración en la que se indique que su sociedad dominante última no ha puesto a disposición la información necesaria.
-Las sucursales constituidas en territorio español por empresas que no estén sujetas al Derecho de un Estado miembro deberán presentar información sobre el impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga consolidado de la sociedad dominante última o de la sociedad que no forme parte de un grupo relativa al más reciente de los dos últimos ejercicios consecutivos, salvo que estas hayan elaborado un informe similar y sea de acceso público, cuando cumplan los criterios siguientes:
-Que la empresa que constituyó la sucursal sea o bien una empresa filial de un grupo cuya sociedad dominante última no esté sujeta al Derecho de un Estado miembro y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios consolidada en la fecha de cierre de ejercicio haya superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750.000.000 de euros, según sus estados financieros consolidados- O bien sea una sociedad que no pertenezca a un grupo cuyo importe neto de la cifra anual de negocios consolidada en la fecha de cierre del ejercicio haya superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos la citada cuantía.
-Que la sociedad dominante última a la que se acaba de hacer referencia no cuente con una empresa filial de las mencionadas en el segundo guion de este apartado.
-Que no tengan la consideración de entidad pequeña de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 Ley 22/2015 (Ley Auditoría de Cuentas).
Cuando no tengan a disposición la información a suministrar solicitarán a la sociedad dominante última o a la sociedad que no forme parte de un grupo que les facilite toda la información necesaria para permitirles cumplir sus obligaciones.
Si no la suministrasen, la sucursal presentará un informe que contenga toda la información que obre en su poder y una declaración en la que indique que la sociedad dominante última o la sociedad que no forme parte de un grupo no ha puesto a disposición la información necesaria.
–Contenido del informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga. El informe incluirá información acerca de todas las actividades de la sociedad que no formen parte de un grupo o de la sociedad dominante última, incluidas las actividades de todas las empresas filiales que figuren en los estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio de que se trate y separada por Estados miembros, con expresión de sus datos de identificación, descripción de la naturaleza de su actividad, número de empleados, ingresos calculados, importe de los beneficios/ pérdidas antes de impuestos, el importe del impuesto sobre sociedades o análogo y el importe de las reservas al final del ejercicio, grosso modo.
La norma dispone que algunos elementos de esta información que debieran hacerse públicos podrán omitirse temporalmente en el informe cuando su divulgación pueda ser gravemente perjudicial para la posición comercial de las empresas, lo que deberá quedar justificado motivadamente en el propio informe, con la obligación de publicar esa información en el informe de los años posteriores a más tardar en el plazo de 5 años desde su omisión inicial.
–Publicación y accesibilidad. El informe o, en su caso, la declaración serán objeto de aprobación y publicación en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio al que se refieran. Asimismo, se depositarán en el Registro Mercantil conjuntamente con los documentos que integren las cuentas anuales.
Finalmente, se publicarán de modo accesible al público y de forma gratuita en al menos una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, en un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de cierre de balance del ejercicio sobre el que se elabore el informe, en el sitio web de esas empresas, empresas filiales o sucursales, según sea el caso, donde permanecerán al menos durante 5 años consecutivos.
–Responsabilidad de la elaboración, publicación, depósito y accesibilidad del informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga. Serán colectivamente responsables de estas obligaciones los miembros de los órganos de administración de las sociedades dominantes últimas o la sociedad que no forme parte de un grupo que se han señalado, así como de las filiales y sucursales que se han descrito.
-El nacimiento de estas nuevas obligaciones tendrá lugar para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024.
MEDIDAS LABORALES PARA FAVORECER LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS EMERGENTES
Como complemento a las medidas fiscales anteriormente señaladas, la Ley incorpora también medidas migratorias para facilitar la entrada y residencia no sólo a los profesionales altamente cualificados que habitualmente necesitan estas empresas, sino también al propio emprendimiento y a la inversión. Son las siguientes:
–Bonificación del 100% de la base mínima establecida con carácter general para el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia para los trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad que posean el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador, durante los 3 primeros años desde el alta. La bonificación está indisolublemente unida a la pluriactividad y no podrá retomarse en caso de que se produzca una nueva situación de pluriactividad extinguida la que dio derecho a la bonificación.
-Se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia para los denominados nómadas digitales (nacionales de un tercer Estado, que ejercen una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación).
-El visado para teletrabajo de carácter internacional les permite entrar y residir en España durante un máximo de 1 año mientras que sus titulares trabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo.
-La autorización de residencia permite además a los extranjeros que ya se hallan de forma regular en España -por ejemplo, estudiantes o quienes siendo titulares de un visado de teletrabajo vayan a agotar dicho año de residencia y quieran continuar en España- solicitar una autorización por un período máximo de 3 años, renovable por un período de 2 años, pudiendo obtener la residencia permanente a los 5 años.
Debe tenerse en cuenta que si se trate de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En cambio, si lo que se realiza es una actividad profesional, se permitirá al titular de la misma trabajar para una empresa ubicada en España, pero solo si el porcentaje de dicho trabajo no es superior al 20 % del total de su actividad profesional.
Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio, o bien con una experiencia profesional mínima de 3 años.
ESPECIALIDADES MERCANTILES APLICABLES A LAS EMPRESAS EMERGENTES
–Acreditación de la condición de empresa emergente. Con el fin de proporcionar una ventanilla única, la acreditación, ineludible para poder acogerse a los beneficios fiscales y sociales establecidos para las empresas emergentes, correrá a cargo de ENISA, la Empresa Nacional de Innovación SME, S.A..
La acreditación reconocida será eficaz frente a todas las Administraciones y entes que deban reconocerlas.
En este momento están pendientes de determinación, más allá de su enumeración ejemplificativa (grado de innovación, grado de atractivo del mercado, fase de la vida de la empresa, modelo de la empresa, competencia, equipo…), los criterios que servirán para evaluar, en especial, el carácter de emprendimiento innovador y escalable de las empresas emergentes solicitantes, así como el procedimiento necesario para el correcto cumplimiento del proceso de acreditación de estas empresas, lo que tendrá lugar más adelante mediante la Orden ministerial pertinente.
No obstante, lo que la norma sí determina es el plazo máximo para la evaluación de la solicitud, que será como máximo de 3 meses, con silencio administrativo positivo asignado a falta de resolución administrativa expresa.
–Posibilidad de emisión de acciones para autocartera. La junta general de la sociedad podrá autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta el 20 % del capital como máximo, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución, y siempre que esta posibilidad esté prevista en los estatutos sociales y se adopte por acuerdo de la junta general, que incluirá el número máximo de participaciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el valor de las participaciones que se tome como referencia y el plazo de duración del plan. Además, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
-Que las participaciones a adquirir estén íntegramente desembolsadas.
-Que el patrimonio neto, una vez realizada la adquisición, no resulte inferior al importe del capital social más las reservas indisponibles, legales o estatutarias, si bien, a estos efectos, en las sociedades laborales no se tendrá en cuenta la reserva especial regulada en el art. 14 Ley 44/2015 (Ley de Sociedades Laborales y Participadas) -10% del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que alcance al menos una cifra superior al doble del capital social-.
-Que la adquisición se produzca dentro de los 5 años siguientes al acuerdo de autorización.
–Especialidades aplicables a las empresas constituidas como sociedades limitadas:
-El plazo para su inscripción y la de todos sus actos societarios será de 5 días hábiles, contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado. No obstante, si se utilizaran estatutos tipo -que se aprobarán por el Gobierno antes del 23 de marzo de 2023-, el registrador procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las 6 horas hábiles del horario de apertura fijado para los registros siguientes a la recepción telemática de la escritura.
–Los pactos de socios serán inscribibles y gozarán de publicidad registral si no contienen cláusulas contrarias a la ley. También serán inscribibles las cláusulas estatutarias que incluyan una prestación accesoria de suscribir las disposiciones de los pactos de socios, siempre que el contenido del pacto esté identificado de forma que lo puedan conocer no solo los socios que lo hayan suscrito sino también los futuros socios.
–Mejora de las condiciones para incurrir en causa de disolución por pérdidas: las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas cuando estas dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido 3 años desde su constitución.
–Costes notariales y registrales de constitución: los emprendedores que se acojan a los estatutos tipo adaptados a las necesidades de las empresas emergentes y utilicen el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) cuyo capital social sea inferior a 3.100 euros, deberán abonar unos aranceles notariales y registrales de 60 y 40 euros respectivamente.
Además estarán exentos del pago de tasas por la publicación de sus actos de inscripción en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
[Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE de 22 de diciembre de 2022)]
Departamento de Documentación de Garrido