Técnica legislativa inadecuada, nuevos beneficios fiscales y nuevas obligaciones tributarias
Una vez más, y haciendo ostentación de la práctica técnicamente poco adecuada que se viene utilizando últimamente por parte del Gobierno, se ha aprovechado como vehículo la aprobación de una ley extraña para incluir en ella importantes medidas tributarias.
Hablamos de las siguientes medidas que han sido incluidas en el articulado del Real Decreto- Ley 18/2022, de 18 de octubre:
Establecimiento del derecho a la libertad de amortización respecto de las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables
Se ha introducido en el Impuesto sobre Sociedades la posibilidad de amortizar libremente las inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables -mediante la introducción de la Disposición Adicional Decimoséptima Ley 27/2014 (Ley IS)-.
Así, se podrán amortizar libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023:
-Las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
-Las inversiones en instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
El beneficio fiscal está condicionado a que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
Las instalaciones deberán ser puestas a disposición del contribuyente a partir del 20 de octubre de 2022 -fecha de entrada en vigor del RDLey 18/2022- y entrar funcionamiento en 2023.
La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros y no podrán acogerse a ella ni las inversiones en edificios ni las instalaciones que tengan carácter obligatorio conforme al Código Técnico de la Edificación, salvo el coste proporcional de la instalación que le haga superar la potencia nominal mínima exigida.
Se establece una regla especial para las entidades de reducida dimensión, que podrán optar por este beneficio o por la libertad de amortización prevista en el art. 102 Ley 27/2014 (Ley IS).
Ampliación de la vigencia de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas en el IRPF
La norma también trae consigo la ampliación, por un año más, de las deducciones establecidas en la Disposición Adicional Quincuagésima de la Ley 35/2006 (Ley IRPF):
-Deducción del 20% de las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 -entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021 (Medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia)- hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de cualquier otra de titularidad del contribuyente arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.
-Deducción del 40% de las cantidades satisfechas en ese mismo periodo, por las obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual o de cualquier otra en titularidad que estuviera arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.
-Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominante residencial realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Para más información sobre estas deducciones puede consultarse el comentario siguiente: Se aprueban importantes beneficios fiscales asociados a la mejora de nuestro parque inmobiliario financiados con fondos del Plan de Recuperación Europeo.
Modificación del régimen de las asimetrías híbridas en lo que tiene que ver con las entidades en régimen de atribución de rentas
Finalmente, y para cumplir con las obligaciones de transposición a nuestro ordenamiento de la Directiva (UE) 2016/1164 que aún estaban pendientes, se introducen modificaciones en relación con la tributación de las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre Sociedades con el objetivo de neutralizar las asimetrías híbridas invertidas -asimismo se acomoda la Ley del IRPF a esas modificaciones-.
La citada Directiva obliga a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta con el fin de evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio; esto es, no tributen ni en sede de las entidades en régimen de atribución de rentas ni en sede de sus partícipes ni de la entidad pagadora de dichas rentas.
De esa manera, se convierten en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí en el sentido establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las asimetrías híbridas, participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta, tributará, en calidad de contribuyente.
No obstante, sólo se someterán a tributación por las siguientes rentas:
-Rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
-Rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.
El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributarán de acuerdo con lo previsto en la Ley el IRPF con carácter general para las entidades en régimen de atribución.
Departamento de Documentación de Garrido