El Gobierno va a movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.
En primer lugar, se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020. Con cargo a esta Línea, que contará con una dotación total de 7.000 millones de euros, se canalizarán ayudas directas a las empresas y autónomos cuya actividad se ha visto más negativamente afectada por la pandemia. Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos por ejemplo, relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir de 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera. Para ello, se crea una segunda Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid, de 3.000 millones de euros, para permitir, como último recurso tras la articulación del resto de medidas de apoyo a la solvencia, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades financieras acreedoras.
En tercer lugar, para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados del Covid-19 que no pueden acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI), para empresas y operaciones de mayor tamaño que necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Por último, en cuarto lugar, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
Si desea saber si su empresa puede beneficiarse de estas ayudas puede ponerse en contacto con nuestro Despacho.

Pablo Figueroa
Socio de Derecho Europeo y Competencia de Garrido Abogados
pablo.figueroa@garrido.es
Línea Covid de ayudas directas
Los autónomos y empresas no financieras con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído como mínimo un 30% con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley, podrán tener acceso a ayudas directas que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley. Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del volumen de operaciones entre 2019 y 2020. También se pueden acoger a estas ayudas empresarios en régimen de estimación objetiva del IRPF en los sectores definidos en el Anexo I.
En los grupos consolidados la ayuda será al grupo y no a sociedades independientes. No podrán acceder a las ayudas los grupos que tuvieran base imponible negativa en 2019, ni los empresarios en estimación directa en el IRPF que en 2019 tuvieron un resultado negativo.
Las ayudas para empresarios en estimación objetiva en el IRPF serán como máximo de 3.000 euros.
En los demás casos, siempre que el volumen de operaciones en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 por 100 en el año 2020 respecto a 2019, se recibirá el equivalente al 40 por 100 de la caída siempre que se tenga un máximo de 10 empleados.
En el supuesto de que se cuente con más de 10 empleados la ayuda será sólo del 20 por 100 del importe de la caída.
No obstante, hay unos límites: las ayudas no podrán ser inferiores a 4.000 euros, ni superiores a 200.000 euros.
Las Comunidades Autónomas de Canarias y Baleares podrán incrementar estos límites.
Para poder percibir las ayudas se tiene que estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el reintegro de subvenciones y ayudas públicas. No tener condenas que impidan la obtención de ayudas públicas, no haber sido declarado culpable en la resolución firme de cualquier contrato con la Administración, no encontrarse en situación de insolvencia y no tener residencia en un paraíso fiscal.
Las cuantías entregadas tienen la consideración de Ayudas de Estado de la Unión Europea, por lo que el beneficiario deberá hacer una declaración responsable de no sobrepasar los límites autorizados.
Estas ayudas estarán en todo caso sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas hasta 30 de junio de 2022, no reparto de dividendos en 2021 y 2022, así como no aprobación de incrementos de retribución de la alta dirección, con el fin de garantizar que llevan efectivamente a un refuerzo de la solvencia y a una mayor capacidad de producción y empleo en el contexto de la recuperación económica.
Si alguien solicita indebidamente las ayudas podrá exigirse además del reintegro de las mismas los daños, perjuicios y gastos en que haya incurrido la Administración.
Las condiciones descritas en los últimos cuatro párrafos son aplicables a las demás modalidades de ayuda.
Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid
Las medidas se aplicarán a las empresas y autónomos con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, que se hubieran concedido por las entidades de crédito o por cualquier otra entidad supervisada por el Banco de España que realice la actividad de concesión de préstamos o créditos a empresas y autónomos con sede social en España, entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021. También podrán aplicarse estas medidas a las operaciones de financiación, en las mismas fechas, que cuenten con reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA).
El ámbito de aplicación subjetivo de las medidas quedará restringido a aquellos supuestos de empresas que realmente requieran de medidas adicionales relacionadas con su financiación avalada para garantizar la solvencia del negocio viable que se ha visto deteriorada como consecuencia de la COVID-19. Por tanto, las medidas de solvencia recogidas en este Real Decreto-ley son de carácter selectivo, tanto por su finalidad –aliviar la carga financiera de empresas viables con problemas puntuales de solvencia– como por su ámbito de aplicación –limitado a empresas y autónomos que lo necesiten y que gracias a estas medidas de apoyo público sobre sus préstamos avalados puedan ver su solvencia restaurada–. Las características de las empresas y autónomos elegibles para las medidas se determinarán por desarrollo normativo posterior a través de Acuerdo del Consejo de Ministros. En cualquier caso, para su elegibilidad, será necesario que la empresa o autónomo, en los casos en que le sea aplicable y siempre que el plazo de solicitud estuviera vigente, haya solicitado previamente las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.
Las medidas contenidas en el Real Decreto-ley articulan tres niveles de posible actuación en torno a la financiación avalada, para reforzar la solvencia empresarial. Un primer nivel es la posibilidad de extensión del plazo de vencimiento de los préstamos concedidos con aval público a partir del 17 de marzo de 2020, más allá de lo realizado en aplicación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. Para aquellas empresas para las que la extensión adicional del vencimiento de los préstamos con aval público no fuera suficiente, se plantea como medida de segundo nivel, la posibilidad de convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público. A través de esta medida, los recursos propios de las empresas beneficiarias se verán reforzados, al tener los préstamos participativos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles. Finalmente, este conjunto de herramientas financieras se vería completado por una medida de último recurso, de carácter excepcional, consistente en la realización de transferencias a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.
Estas transferencias solo podrán realizarse a favor de las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos de elegibilidad fijados por Acuerdo de Consejo de Ministros y dentro de un proceso de renegociación de deudas acordado previamente con las entidades financieras acreedoras. Por lo tanto, dentro de este proceso de renegociación, las entidades financieras acreedoras asumirán la parte que les corresponde de la reducción del principal pendiente del préstamo.
El Real Decreto-ley recoge además el detalle del procedimiento de recuperación de los avales liberados al amparo de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y que eventualmente pasen a ser ejecutados, dando prevalencia a las entidades financieras para hacerlo, cediendo su posición la Administración. Además, se modifica la Ley Concursal clarificando el rango de prelación y privilegio de los créditos que pudiera ostentar el Estado en el caso de ejecuciones de avales otorgados.
Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid
En efecto, este Fondo, dotado con 1.000 millones de euros, se enfoca en complementar el Fondo gestionado por SEPI para la recapitalización de empresas estratégicas, de mayor tamaño, mediante el fortalecimiento y recuperación ágil y eficaz de la solvencia de aquellas empresas de mediano tamaño que, siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados.
El Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid dispondrá de distintos instrumentos financieros de endeudamiento, capital y cuasi capital para apoyar a las empresas, buscando un equilibrio entre el riesgo, el rendimiento y la utilización de los recursos públicos para apoyar proyectos viables. Asimismo, las operaciones llevarán aparejados instrumentos para la participación del Estado en los beneficios futuros de las empresas así como una estrategia de salida debido a la naturaleza temporal del Fondo, fijada en 8 años.
La gestión del Fondo corresponderá a la sociedad mercantil estatal Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E.
Ampliación de plazos
Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
Ampliación del plazo de suspensión de pagos y devengos de préstamos Emprendetur de la Secretaría de Estado de Turismo.
Se amplían los plazos para la devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME
Modificaciones en la Ley Concursal
En primer término, se amplía hasta 31 de diciembre de 2021 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores. Se aclara también que el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso voluntario debe computarse a partir de la fecha de finalización del plazo de suspensión del citado deber.
En segundo lugar, se adoptan una serie de medidas tendentes a facilitar y fomentar que las empresas, profesionales y autónomos que se encuentren en dificultades para cumplir con un convenio, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación homologado, puedan presentar una modificación del mismo.
Respecto de estos deudores, por un lado, se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y ésta se admita a trámite dentro de un determinado plazo.
Por otro lado, se facilita la modificación del convenio, del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado. Respecto de estos últimos se permite que, hasta el 31 de diciembre de 2021, el deudor presente una modificación del acuerdo en vigor o presente uno nuevo, sin necesidad de que transcurra un año desde la homologación del mismo, fomentando así la negociación y los acuerdos de refinanciación con los acreedores. Esta posibilidad de renegociar los acuerdos de refinanciación sin necesidad de que haya transcurrido un año desde su homologación estaba ya vigente para todos aquellos acuerdos homologados hasta el 14 de marzo de 2021 cualquiera que hubiese sido la fecha de su homologación.
Además, en caso de que un acreedor presente una solicitud de declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, se prevé su inadmisión a trámite, y se da un plazo para la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio. Este régimen, que se encontraba vigente para las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta 31 de enero de 2021, se aplica para nuevas empresas, profesionales y autónomos, desde esa fecha y hasta el 30 de septiembre de 2021. Durante este plazo se inadmitirán a trámite por los juzgados las declaraciones de incumplimiento presentadas por los acreedores durante el citado período con el objeto de que produzca la renegociación.
Por último, se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes como las subastas de bienes, para facilitar el funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia. Asimismo, se flexibilizan los incidentes de reintegración de la masa activa para facilitar el cierre de la fase común y se modifica el modo de enajenación de la masa activa en la fase de liquidación, con el objetivo, en ambos casos, de evitar que los bienes pierdan su valor por el retraso en la tramitación del concurso y de facilitar la satisfacción de sus créditos a los acreedores, evitando, en la medida de lo posible, insolvencias derivadas.
Ampliación de reuniones por medios telemáticos
La norma ha considerado imprescindible que todas las sociedades de capital reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el resto de personas jurídicas de Derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el ejercicio 2021, garantizando así los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta o la asamblea.
Los mismos motivos justifican que ahora se despeje cualquier duda sobre la posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas, con las mismas garantías que se han exigido para la utilización de estos medios durante la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020, tal y como se recoge en la disposición final octava.
Ampliación de moratoria de intereses en aplazamientos y fraccionamientos tributarios
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) LGT. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Sólo se pueden acoger deudores con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
El aplazamiento será de 6 meses y no se devengarán intereses durante los 4 primeros meses.
La extensión a cuatro meses del período en el que no se devengarán intereses de demora por los aplazamientos en el pago de tributos que ya se había establecido en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
En consonancia con lo anterior, mediante de la Disposición Derogatoria Única queda derogado el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, que regulaba el aplazamiento de deudas tributarias, con la finalidad de ampliar de 3 a 4 meses los aplazamientos sin intereses.
Sectores a los que son aplicables las ayudas (Anexo I)
CNAE-2009 Descripción actividad
- 0710 Extracción de minerales de hierro.
- 1052 Elaboración de helados.
- 1083 Elaboración de café, té e infusiones.
- 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
- 1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
- 1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
- 1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
- 1420 Fabricación de artículos de peletería.
- 1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
- 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
- 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
- 1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
- 1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
- 1820 Reproducción de soportes grabados.
- 2051 Fabricación de explosivos.
- 2441 Producción de metales preciosos.
- 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
- 2731 Fabricación de cables de fibra óptica.
- 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
- 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
- 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
- 3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.
- 4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y
- artículos de cuero.
- 4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
- 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
- 4634 Comercio al por mayor de bebidas.
- 4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
- 4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
- 4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
- 4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y
- tabaco.
- 4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
- 4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
- 4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
- 4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en
- establecimientos especializados.
- 4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
- 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas
- informáticos en establecimientos especializados.
- 4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
- 4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos
- especializados.
- 4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
- 4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos
- especializados.
- 4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos
- especializados.
- 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos
- de venta y en mercadillos.
- 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
- 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de
- venta ni en mercadillos.
- 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
- 4932 Transporte por taxi.
- 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
- 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
- 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
- 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
- 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
- 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
- 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
- 5510 Hoteles y alojamientos similares.
- 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- 5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
- 5590 Otros alojamientos.
- 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
- 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
- 5629 Otros servicios de comidas.
- 5630 Establecimientos de bebidas.
- 5813 Edición de periódicos.
- 5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
- 7420 Actividades de fotografía.
- 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
- 7712 Alquiler de camiones.
- 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
- 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
- 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
- 7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
- 7734 Alquiler de medios de navegación.
- 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
- 7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
- 7911 Actividades de las agencias de viajes.
- 7912 Actividades de los operadores turísticos.
- 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades
- especializadas de oficina.
- 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
- 8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.
- 9001 Artes escénicas.
- 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
- 9004 Gestión de salas de espectáculos.
- 9102 Actividades de museos.
- 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
- 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
- 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
- 9311 Gestión de instalaciones deportivas.
- 9313 Actividades de los gimnasios.
- 9319 Otras actividades deportivas.
- 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
- 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
- 9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.
- 9525 Reparación de relojes y joyería.
- 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
- 9604 Actividades de mantenimiento físico
Téngase en cuenta que la Comunidad de Madrid ha anunciado que, haciendo uso de fondos propios y de forma simultánea y paralela a la gestión de estas ayudas, extenderá su alcance a determinados sectores que han resultado excluidos del Real Decreto-ley 5/2021 -empresas no financieras y autónomos viables, con especial atención al comercio minorista-, que están pendientes de especificar. La concesión de estas ayudas autonómicas seguirá los mismos criterios y condiciones que las aprobadas por el Estado.
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