Dentro de los límites económicos establecidos para las ayudas y de acuerdo con las circunstancias de su ámbito territorial, las Comunidades autónomas podrán establecer nuevos destinatarios de las ayudas
La creación de la Línea Covid, de ayudas directas a autónomos y empresas por el RDLey 5/2021 (Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19) se diseñó para que las Comunidades autónomas y las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla canalizaran esas ayudas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia.
Asimismo, la identificación de los sectores más afectados por la crisis sanitaria a que se vinculó la concesión de las ayudas se realizó sobre la base de criterios objetivos a nivel nacional.
Sin embargo, el hecho de que es innegable que en algunas regiones puede haber sectores particularmente afectados sin que a nivel nacional superen los umbrales fijados en la definición de criterios objetivos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2021, ha hecho necesario habilitar a las Comunidades autónomas para poder ampliar el elenco de destinatarios de las ayudas, conforme a sus particulares circunstancias.
En concreto las nuevas competencias que se han establecido para las Comunidades autónomas permiten considerar que:
- Son destinatarios de las ayudas, además de los empresarios y profesionales adscritos a los sectores definidos en el anexo I del RDL 5/2021 –incluidos los que tributen en el régimen de estimación objetiva del IRPF-, los que añadan en su territorio las diferentes Comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla -atendiendo a circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 debidamente justificadas en sus convocatorias- podrán establecer excepciones a la limitación establecida en el RDLey 5/2021, que excluye como destinatarios de las ayudas a los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados con resultados negativos en 2019 –aquellos que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas-.
- Excepcionalmente, y dentro de los límites económicos establecidos para las ayudas, las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán otorgar ayudas con cargo a esta Línea Covid de ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– no incluidos en el anexo I que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias.
[Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19 (BOE de 21 de abril de 2021)]
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Departamento de Documentación de Garrido