Firmado el convenio, es inminente la llegada de los fondos que deberán administrar entre los destinatarios de las ayudas

El RDLey 5/2021, de 12 de marzo, anunciaba que en el plazo de un mes desde su entrada en vigor, el Ministerio de Hacienda suscribiría con las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla un convenio de colaboración con el objeto de facilitar la ejecución de las ayudas de la Línea Covid.

Una vez firmados, y según señalaba, se procedería por parte del Ministerio de Hacienda a la transferencia de los fondos correspondientes a cada Comunidad Autónoma dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que adquiriese eficacia cada convenio.

Pues bien, en el Boletín Oficial del Estado se están empezando a publicar los primeros convenios suscritos entre la Agencia Tributaria y las Comunidades Autónomas: AragónCantabria, Castilla La Mancha, Extremadura, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de MadridComunidad Valenciana, Galicia, La Rioja o el Principado de Asturias.

Estos convenios tienen por objeto establecer determinadas actuaciones a realizar en colaboración por el Ministerio de Hacienda, la Agencia Tributaria y la respectiva Comunidad Autónoma para la correcta ejecución de las ayudas.

 

Obligaciones a que se comprometen las Comunidades Autónomas

  • Incorporar un contenido mínimo en los formularios de solicitud de las ayudas que facilite el suministro por la Agencia Tributaria de la información que esté a su disposición y que permita a la Comunidad Autónoma obtener del solicitante o de otras Administraciones tributarias la restante información necesaria para gestionarlas cuando la Agencia Tributaria no disponga de ella (NIF del solicitante, su autorización para la cesión de información entre Administraciones a estos efectos, indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal…) y suministrar esa información a la Agencia Tributaria.
  • Consignar expresamente, y en lugar visible, en las convocatorias, en las notificaciones relativas a las ayudas y en las actividades de difusión asociadas a las mismas, que se han financiado por el Gobierno de España.
  • Suministrar información detallada sobre las convocatorias realizadas y los resultados de las mismas, remitiendo al Ministerio de Hacienda las convocatorias y las resoluciones de las ayudas, así como información sobre los pagos o transferencias a los beneficiarios y los eventuales reintegros que se produzcan.

Las Comunidades Autónomas obtendrán el consentimiento previo de los beneficiarios para la remisión de estos datos al Ministerio de Hacienda en el marco de estos convenios, y el uso por el Ministerio de Hacienda se circunscribirá exclusivamente a la correcta asignación de las ayudas.

Recuérdese que Ley General Tributaria otorga, con carácter general, naturaleza reservada a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre otros supuestos, «la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados» -art. 95.1.k) Ley 58/2003 (LGT)-.

Y de ello se deriva la exigencia de obtener la autorización previa de los obligados tributarios o interesados a que se refieran los datos a suministrar, en los supuestos excepcionales en que se autoriza su cesión subordinada a «la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones».

 

Obligación de suministro de información por parte de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria se compromete a suministrar información a las Comunidades Autónomas, en relación con el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de las ayudas:

  • En relación con los solicitantes de las ayudas que sean empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores vinculados a la concesión de las ayudas: la Delegación correspondiente a su domicilio fiscal, los epígrafes del IAE y códigos CNAE -09- que se consideren equivalentes en los que se clasifica la actividad, información sobre el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en 2019 y 2020 en el IVA –o IGIC- si dicho volumen de operaciones en 2020 ha caído más de un 30% con respecto al de 2019 y el porcentaje de caída, si el solicitante tiene más de 10 empleados, información en su caso de la composición del grupo a que ha pertenecido el solicitante en 2019 y 2020. Además, y especialmente, informarán sobre si han consignado en su declaración del IRPF 2019 un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa, o si ha resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR -antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas-.
  • Respecto de los empresarios solicitantes que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF adscritos a los sectores determinados por la normativa que regula la concesión de las ayudas, indicarán si los mismos han aplicado dicho régimen en el año 2019 o 2020.
  • Información censal sobre el solicitante –altas y bajas, si proceden, en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores-.
  • Respecto de los grupos y empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, información de la caída de la actividad en el territorio, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en el mismo.
  • Información disponible sobre el reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 o 2022.
  • Información sobre el mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022.

 

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