El RDLey 5/2021 (Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19) aprobó un conjunto de ayudas directas para autónomos y empresas con la finalidad de apoyar su solvencia frente a la situación de pandemia en que nos encontramos.

En él se regulaba el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la fijación de la cuantía de la Línea Covid, que estaba necesitado de un desarrollo más pormenorizado, el cual viene a materializarse a través de la Orden ministerial que comentamos.

Así, en concreto, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios para la asignación de las ayudas:

Continuidad en el desarrollo de la actividad. El solicitante deberá haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos CNAE determinados por la normativa que regula la concesión de las ayudas y continuar en su ejercicio en el momento de la solicitud -en el caso de grupos, bien la entidad dominante o cualquiera de las entidades dominadas deberá seguirla desarrollando como actividad principal-.

Límites de las ayudas. La aplicación del régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 o 2020 implica que al beneficiario de la ayuda le será aplicable el límite de 3.000 euros en todo caso, y con independencia de que realice otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa. Ello será aplicable incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021. Asimismo, estos beneficiarios no deberán cumplir el requisito de elegibilidad de caída del volumen de operaciones.

Lugar de presentación de la solicitud. Con carácter general, las solicitudes de ayuda se deberán presentar ante la Comunidad Autónoma -o las Ciudades de Ceuta o Melilla- en la que el beneficiario tenga su domicilio fiscal. No obstante, hay que tener en cuenta las siguientes particularidades:

  • Los grupos podrán presentar solicitudes de ayuda en los diferentes territorios en que operen, si bien la solicitud deberá ser presentada por la sociedad representante del grupo e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del mismo en 2020 -las entidades que hayan formado parte de un grupo en 2019, pero no en 2020, serán consideradas como independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada-.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello, siendo la beneficiaria directa de la ayuda en esos casos la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.

Cálculo del volumen de operaciones en el comercio minorista. Se establecen particularidades respecto de los empresarios y profesionales que realicen una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el IRPF y que apliquen el régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA -o tributo equivalente-. En estos casos, se entiende que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del IRPF correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.

Cálculo del volumen de operaciones cuando el solicitante realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas de IVA, que no obligan a presentar autoliquidación periódica y no aplican el régimen de estimación objetiva del IRPF -así como para los que tengan su domicilio fiscal en Ceuta o Melilla-:

  • Si se trata de contribuyentes por el IRPF, la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020.
  • Si se trata de contribuyentes por el IS o del IRNR con establecimiento permanente, se tendrá en cuenta la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 –siempre y cuando dichos pagos fraccionados conforme al art. 40.3 Ley 27/2014 (Ley IS)-.

Determinación del número de empleados. Con carácter general –salvo para los empresarios y profesionales que aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF-, su cálculo se realizará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111).

 

[Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (BOE de 14 de abril de 2021)]

 

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