Las principales medidas en materia tributaria y socio-laboral aprobadas por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, pueden resumirse del siguiente modo:  

 

MEDIDAS TRIBUTARIAS

Fundamentalmente, la ley introduce una tributación mínima del 15% tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes para los contribuyentes con establecimiento permanente, limita a 1.500 euros la reducción por aportaciones a planes de pensiones individuales de los contribuyentes por el IRPF, e introduce restricciones para el acceso a la reducción incrementada de 10.000 euros en los planes de pensiones de empleo; y, como es habitual, declara nuevos acontecimientos de excepcional interés público.

Analicémoslo con un poco más de detalle:

 

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y con vigencia indefinida, se establece un nuevo régimen de tributación mínima aplicable a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal –en estos casos, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios-.

Para todos ellos, la cuota líquida por el impuesto no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 por ciento a la base imponible -minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por la reserva de nivelación de bases imponibles en el caso de las entidades de reducida dimensión, y minorada en la reserva para inversiones en Canarias-. Esta cuota tendrá carácter de cuota líquida mínima.

Frente a esta regla general hay que tener en cuenta las siguientes excepciones:

-La cuota líquida mínima será del 10 por ciento en el caso de las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15 por ciento.

-La cuota mínima será del 18 por ciento en el caso de entidades que tributen al tipo 30 por ciento (entidades de crédito y entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos).

-En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por ciento a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990 (Régimen Fiscal de las Cooperativas).

-En las entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), la base imponible positiva sobre la que se aplicará el porcentaje que corresponda de los anteriormente señalados no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial del 4 por ciento regulado en el art. 43 Ley 19/1994 (Régimen Económico y Fiscal de Canarias).

Asimismo, para realizar el cálculo de la cuota líquida se deberán tener en cuenta las siguientes previsiones:

-Si minorada la cuenta íntegra en el importe de las bonificaciones que resulten de aplicación, de las establecidas en la Ley 19/1994 (Régimen Económico y Fiscal de Canarias) y en el importe de la deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias; y después en el de las deducciones por doble imposición, resultara una cuantía inferior a la cuota líquida mínima establecida con carácter general, esa cuantía tendrá, como excepción, la consideración de cuota líquida mínima.

-En caso de que tras la minoración de las bonificaciones y deducciones que se acaban de señalar resultara una cuantía superior al importe de la cuota líquida mínima establecida con carácter general, se aplicarán las restantes deducciones que resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha cuota líquida mínima, teniendo en cuenta, como salvedad, que las deducciones cuyo importe se determine con arreglo a lo dispuesto en la Ley 20/1991 Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias) y en la Ley 19/1994 (Régimen Económico y Fiscal de Canarias), se aplicarán, respetando sus propios límites, aunque la cuota líquida resultante sea inferior a la mencionada cuota líquida mínima.

-Las cantidades no deducidas por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

Esta medida tiene su homónima en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.

Sobre ella y sobre sus consecuencias para la tributación de las empresas puede consultarse además el comentario crítico realizado por José Pedreira Menéndez, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Oviedo, y miembro de nuestro Consejo Asesor titulado: La nueva tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades.

 

Asimismo, se reduce la bonificación de las empresas en régimen especial de arrendamiento de viviendas en el Impuesto sobre Sociedades, hasta ahora del 85% y que, con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, pasa a ser del 40%, aplicable sobre las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos establecidos en la ley del impuesto.

 

Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Respecto del IRPF, la ley de presupuestos minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible del impuesto por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, siguiendo el iter iniciado por su predecesora, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre (PGE para 2021) –ver comentario Normas tributarias contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021-, que pasa a ser de 1.500 euros (antes 2.000 euros), salvo que el 30 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio sea inferior.

No obstante, este límite podrá incrementarse en 8.500 euros (llegando a ser de 10.000 euros) cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, siempre y cuando las aportaciones del trabajador igualen o sean inferiores a la contribución empresarial, lo que exige por tanto que las aportaciones de la empresa sean superiores o iguales a las del trabajador.

A estos efectos, debe tenerse en cuenta que las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

Con ello, lo se pretende es promover el esfuerzo compartido entre trabajadores y empresas, con la finalidad de impulsar el denominado «segundo pilar» del modelo de pensiones, tal y como se justifica en el Preámbulo de la propia ley.

 

Asimismo, se ha considerado aconsejable mantener el marco normativo aplicable a los pequeños autónomos, por lo que se prorroga para 2022 la aplicación del método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica evitando, con ello, un incremento añadido en sus obligaciones formales y de facturación, cuyos límites excluyentes seguirán siendo los siguientes:

-250.000 euros, con carácter general, teniendo en cuenta el volumen de operaciones del conjunto de las actividades económicas de cada contribuyente, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.

-125.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.

-250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

-Los contribuyentes que realizan actividades agrícolas, ganaderas y forestales mantienen su límite cuantitativo propio por volumen de ingresos en 250.000 euros.

 

Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido

En línea con lo establecido para los contribuyentes del IRPF a los que resulta de aplicación el método de estimación objetiva por signos, índices o módulos, y por las mismas razones, se prorrogan también para el período impositivo 2022 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, que son los siguientes:

Respecto del régimen simplificado del IVA:

-250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de ingresos del conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.

-250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, del año inmediato anterior.

Respecto del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA:

-250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior.

 

Otras modificaciones impositivas

En el ámbito de los tributos locales, se crea un nuevo grupo en la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la fecha carece de tal clasificación.

Por otra parte, se actualiza en un 1 por ciento la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Como habitualmente en las leyes de presupuestos, se actualiza el importe de las tasas.

 

Beneficios fiscales vinculados con el mecenazgo y las actividades de interés público

Durante la vigencia de durante la vigencia de esta ley de presupuestos se considerarán como actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:

1.- Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.

2.- Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.

3.- Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.

4.- Las de promoción educativa en el exterior recogidas en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

5.- Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

6.- Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en cumplimiento de los fines establecidos por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y por el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

7.- Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y por el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.

8.- Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.

Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades señaladas en el párrafo anterior que pueden beneficiarse de la elevación en cinco puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.

9.- La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo XIII de la ley.

10.- Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de estas.

11.- Las llevadas a cabo por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el fomento, promoción, difusión y exhibición de la actividad cinematográfica y audiovisual así como todas aquellas medidas orientadas a la recuperación, restauración, conservación y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.

12.- Aquellos programas que tengan como objeto contribuir a la lucha contra la pobreza infantil en nuestro país y se desarrollen dentro del marco de la Alianza País Pobreza Infantil Cero promovida por el Alto Comisionado para la lucha contra la Pobreza Infantil.

13.- La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) en vigor y que, a este efecto, se relacionan en el anexo XIV de la Ley.

14.- La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación vigente y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.

15.- La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad realizados por los Organismos Públicos de Investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Salud Carlos III, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, e Instituto de Astrofísica de Canarias.

16.- El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

17.- Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.

18.- La I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acción Estratégica en Salud llevadas a cabo por el CÍBER y CIBERNED.

19.- Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.

20.- Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas «Oportunidad al Talento», así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural «Cambio de Sentido» y la Exposición itinerante «El Mundo Fluye».

21.- Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del Perro Guía en el marco del Proyecto 2021- 2022 «Avances para la movilidad de las personas ciegas asistidas por perros guía».

22.- Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con estas.

23.- Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres).

24.- Los programas dirigidos a la erradicación de la discriminación por razón de género y la consecución de las condiciones que posibiliten la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, así como el fomento de la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con estas.

25.- Las llevadas a cabo por las Universidades Públicas en cumplimiento de los fines y funciones de carácter, educativo, científico, tecnológico, cultural y de transferencia del conocimiento, establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Para todas ellas, los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002 en el IS, IRPF e IRNR, se elevarán en 5 puntos porcentuales.

 

Asimismo, tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público y aplicarán los beneficios fiscales establecidos en el art. 27.3 Ley 49/2002 (Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo) los siguientes:

1.- La celebración del evento “Bicentenario de la Policía Nacional” (desde el 14 de enero de 2022 hasta el 13 de enero de 2025).

2.- “Centenario Federación Aragonesa de Fútbol” (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023).

3.- “Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base” (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).

4.- Programa “Universo Mujer III” (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).

5.- “Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024” (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).

6.- Programa “100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla” (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).

7.- Evento “20 Aniversario de Primavera Sound” (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).

8.- “Centenario del nacimiento de Victoria de los Ángeles” (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).

9.- Programa “Conmemoración del 50 aniversario de la muerte del artista español Pablo Picasso” (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).

10.- Acontecimiento “Todos contra el cáncer” (desde la entrada en vigor de la LPGE para 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024).

11.- Celebración del “Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022” (desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2025).

12.- Evento “Año Jubilar Lebaniego 2023 – 2024” (desde el 16 de abril de 2022 hasta el 15 de abril de 2025).

13.- “Mundo Voluntario 2030/ 35.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España” (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023).

14.- Celebración de la “7ª Conferencia Mundial sobre Turismo Enológico de la OMT 2023 (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).

15.- Evento “Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar” (desde el 31 de enero de 2022 hasta el 30 de enero de 2025).

16.- Celebración del “Bicentenario del Ateneo de Madrid” (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).

17.- Programa “Barcelona Equestrian Challenge (4ª Edición)” (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).

18.- Celebración del “200 aniversario del Passeig de Grácia” (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).

19.- Celebración del “Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025” (desde la entrada en vigor de la LPGE 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023).

20.- La “Reconstrucción de la Piscina Histórica cubierta de saltos del Club Natació Barcelona (CNB)” (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).

21.- Celebración “Alimentaria 2022” y “Hostelco 2022” (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).

22.- Programa “Barcelona Music Lab. El futuro de la música” (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).

 

Finalmente se amplía dos años la duración del programa de apoyo al acontecimiento “Torneo Davis Cup Madrid”, aprobado por la Ley 11/2020 (PGE para 2021), que se extiende ahora hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

MEDIDAS SOCIO-LABORALES

Entre las normas en materia socio-laboral que contiene la Ley 22/2021 destacan las siguientes:

-El establecimiento de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, aplicables a partir del 1 de enero de 2022.

A ese respecto, señalar que el tope máximo de la base de cotización para 2022 queda establecido en 4.139,40 euros mensuales –o, lo que es lo mismo 137,98 euros diarios-, y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

En lo que respecta a las bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social se establece que las contingencias y situaciones protegidas por el régimen -excepto accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mensuales de cotización mínimas y máximas siguientes:

–Bases mínimas: se incrementarán desde el 1 de enero de 2022, respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. Respecto de los trabajadores con contrato a tiempo parcial las bases mínimas de cotización se adecuarán para que sean equivalentes a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

–Bases máximas:: serán a partir del 1 de enero de 2022 de 4.139,40 euros mensuales o de 137,98 euros diarios.

Por lo que respecta a los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social no han sido modificados respecto de los aplicables en 2021.

Se limitan las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones que, con efectos desde 1 de enero de 2022, no podrán superar los 1.500 euros anuales, límite que se incrementará hasta en 8.500 euros -total 10.000 euros-, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

-Se establece una ampliación del ámbito temporal y subjetivo de la suspensión del contrato de trabajo por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que podrá solicitarse hasta que éste cumpla los 23 años (antes 18 años) y podrá hacerlo también ahora su cónyuge o su pareja de hecho, si los hubiere.

-Un año más, se suspende temporalmente la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

-Asimismo, se vuelve a aplazar la aplicación de determinados preceptos de la Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajo Autónomo) -artículos 1.1, primer párrafo –ámbito de aplicación subjetivo de la norma-; artículo 24, segundo párrafo –inclusión en el régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos a efectos de afiliación-; y artículo 25.4 –cotización a la Seguridad Social- de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en lo referido a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial-.

 

OTRAS MEDIDAS

Como es habitual en las leyes de presupuestos, se fija el interés legal del dinero, que queda establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2022 y el interés de demora tributario, que queda fijado en el 3,75 por ciento. Por tanto, en los mismos términos que estuvieron fijados para el ejercicio 2021.

Asimismo, se incrementa en un 2,5 por ciento el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2022, que queda fijado en las siguientes cuantías: IPREM diario, 19,30 euros; IPREM mensual, 579,92 euros e IPREM anual, 6.948,24 euros -téngase en cuenta que, en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,60 euros-.

 

 

Comentarios relacionados:

 

 

[Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE de 29 de diciembre de 2021)]

 

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