El Tribunal Constitucional acepta la inconstitucionalidad de esta medida que se incorporó a la Ley por el derecho a la vivienda por irrazonable y falta de proporcionalidad

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad, promovido por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, que se dirigía contra determinados preceptos de la Ley 12/2023 (Ley por el derecho a la vivienda), por razones competenciales y sustantivas.  

Las primeras, referidas a su art. 15.1, se desestiman, como ya se hiciera previamente en la sentencia STC 79/2024, considerando que suponen el ejercicio legítimo de las competencias estatales, ex art. 149.1.1 y 13 CE. Asimismo, se descarta la queja relativa a la autonomía local porque, según se justifica, el grado en que se reduce la capacidad decisoria de los ayuntamientos es correlativo a la importancia de los intereses supralocales afectados.

También se desestima la impugnación referida a la información mínima que la persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda en oferta podrá requerir antes de la formalización del contrato -art. 31-. La finalidad del precepto es garantizar la transparencia de la operación contractual, justifica el Tribunal Constitucional.

En relación a la modulación modulación de la renta del contrato de arrendamiento de vivienda en la zona de mercado residencial tensionado, la sentencia aprecia una relación razonable o equilibrio justo entre los medios empleados y la finalidad pretendida.

La medida afecta al derecho de propiedad sobre la vivienda, pero no vulnera el contenido esencial del mismo, teniendo en cuenta que se proyecta sobre una expectativa de beneficio económico que no lo conforma, ya que no se obliga a poner la vivienda en el mercado de alquiler y no se obliga, en ningún caso, a fijar un precio antieconómico”, señala el Tribunal. En consecuencia, considera que la restricción no es irrazonable ni desproporcionada, dado que la renta máxima se fija en un valor objetivo determinado por referencia al valor de mercado y, en todo caso, esa limitación tiene una vocación de temporalidad. En definitiva, no se considera una norma vulneradora del derecho a la propiedad.

Sin embargo, sí se aprecia la inconstitucionalidad en los apartados de la disposición final quinta de la ley que modificaban diferentes aspectos de la Ley de enjuiciamiento civil -nuevos apdos 6 y 7 del art.439, apdos 6 y 7 y nuevo 655 bis- para establecer requisitos en relación con la admisión a trámite de las demandas de recuperación de la posesión y de inicio de la vía de apremio en la subasta de bienes inmuebles, lo que sin duda alguna supone cierto alivio para los grandes tenedores de vivienda en alquiler que se ven obligados a litigar.

Lo impugnado era la obligación, común para ambas pretensiones, de acreditar si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.

El Tribunal Constitucional considera esa acreditación no resulta razonable ni proporcional, lo que deriva en la estimación del recurso y la declaración de inconstitucionalidad de la norma impugnada y de todos los puntos de conexión en el contenido de la norma que resultan afectados.

 

[Sentencia Tribunal Constitucional n.º 26/2025, Pleno, de 25 de enero de 2025, recurso de inconstitucionalidad n.º 5514/2023]

 

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