Como es sobradamente conocido, la recientemente aprobada Ley por el derecho a la vivienda ha tenido un impacto especialmente duro sobre “el gran tenedor”.

En efecto, la norma, dirigida sin ambages al establecimiento de un férreo control del mercado del alquiler de vivienda libre, es especialmente dura cuando quien interviene en él es un «gran tenedor» de vivienda en arrendamiento.

Pero, ¿quién está detrás de ese concepto legal?. Precisamente, sobre la respuesta a ese interrogante trata de incidir y advertir nuestro Departamento de Litigación Civil y Arbitraje en una nueva colaboración de nuestro equipo con el periódico La Razón.

La definición de “gran tenedor” como el titular de 10 viviendas -o de 5 viviendas si están situadas en zonas geográficas clasificadas como de mercado residencial tensionado así se decide haciendo uso de la habilitación que la propia norma contiene- no debe hacernos incurrir en la falsa creencia de que la norma está solo dirigida a personas de un alto potencial económico o a sociedades dedicadas al arrendamiento de vivienda.

Como señala nuestro equipo de profesionales, una mera adquisición hereditaria añadida a una reducción del límite legal de viviendas en titularidad en zonas altamente tensionadas podría situar a un buen número de propietarios bajo la esfera de aplicación de la norma. Asimismo, la titularidad parcial de viviendas, incluso en pequeños porcentajes, no excluye de la aplicación del límite, a pesar de que ello podría suponer no ostentar un fuerte control inmobiliario.

Sobre estas y otras situaciones trata de advertirse, también sobre las soluciones legales que asisten a ese tenedor que puede resultar “sorprendido” por la aplicación de la norma, y sobre todo, sobre la necesidad de tomar decisiones y de procurarse un asesoramiento adecuado en aras de mitigar el impacto de la norma.

 

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