Hace unos días el Tribunal Constitucional adelantaba mediante una nota de prensa la declaración que contenía su sentencia de 29 de enero de 2025 en la que fallaba que ciertas obligaciones impuestas por la Ley por el derecho a la vivienda a los grandes tenedores de viviendas arrendadas que litigaran contra sus inquilinos para recuperar la posesión que, en particular, les obligaba a demostrar que no se encontraban en situación de vulnerabilidad económica, debían ser consideradas inconstitucionales por excesivas y, por ende, lesivas del derecho a la tutela judicial efectiva.

Roberto Sanz López, asociado sénior de nuestro Departamento de Litigación y Arbitraje, una vez conocido el contenido completo de la sentencia, ha analizado para Expansión los detalles del pronunciamiento, trascendente por múltiples razones, tanto de índole privado (tutela judicial efectiva) como público (colapso judicial), en lo que ha terminado siendo un intento fallido por facilitar el acceso a una vivienda digna.

Y es que, siendo incontestable la necesidad de dinamizar el sector inmobiliario con políticas que promuevan un aumento del mercado de vivienda en alquiler, colisionar con la seguridad jurídica no es, a todas luces, una opción legal a considerar.

 

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