La sentencia contiene una de las primeras interpretaciones del art. 23 sobre ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Presentada demanda de conflicto colectivo por una organización sindical frente a la empresa, se solicita que sea declarada la nulidad, o subsidiariamente, la ineficacia, del acuerdo suscrito durante el periodo de consultas realizado en el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) que afecta al personal de oficinas de la empresa con medidas de suspensión de los contratos de trabajo y de reducción de jornada por entender que no se ajusta a Derecho –como consecuencia del cierre del comercio acordado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, la empresa también adoptó un ERTE por causa de fuerza mayor derivada de Covid-19 para el personal que prestaba servicios en tiendas-.

Afectando el ERTE ETOP a varios centros de trabajo ubicados en varias comunidades autónomas, la comisión negociadora se constituye con dos organizaciones sindicales de ámbito estatal, finalizando el período de consultas con acuerdo entre la empresa y una de las dos organizaciones sindicales, siendo la organización no firmante de dicho acuerdo la que interpone la demanda de conflicto colectivo que da lugar a la sentencia que es objeto de análisis.

La Audiencia Nacional rechaza las pretensiones de la parte demandante al desestimar cada uno de los argumentos en los que se fundamenta su demanda:

 

  • Respecto de la alegación de una “supuesta deficiente composición de la Comisión negociadora”, que no fue puesta de manifiesto ni alegada por parte del demandante en el momento de constituir la comisión negociadora de la que formaba parte, la Audiencia Nacional concluye que dicha actuación de la parte demandante “resulta contraria al deber genérico de buena fe que establece en el artículo 6.1 Código Civil”, así como, y en relación con la negociación de medidas como las impugnadas, “resulta contrario al deber de buena fe al que debe acomodarse el comportamiento de las partes tanto en sede de periodo de consultas (…) como en el ulterior proceso de impugnación de la medida adoptada tras el mismo”, siendo doctrina jurisprudencial asentada que «la buena fe negocial que debe presidir el periodo de consultas (…) es mera especificación del deber general de buena fe”.

 

  • La alegada deficiente composición de la Comisión negociadora motivada, según el criterio del demandante, en que no fueron llamados los sindicatos más representativos de una Comunidad Autónoma donde radicaba uno de los centros de trabajo afectados por las medidas es igualmente desestimada por la Audiencia Nacional. El Tribunal afirma que “la llamada a los sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma, a la conformación de la comisión negociadora de un ERTE que afecte a centros de trabajo que excedan del ámbito de la misma, no cabe inferirse de lo dispuesto en el art. 23 RDLey 8/2020”.

 

  • Respecto a este extremo afirma también la Audiencia Nacional que resulta de aplicación el art. 47.1 del Estatuto de los Trabajadores, donde se dispone que “dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores”. Añade el Tribunal que, en este caso concreto, al no existir una comisión ad hoc ni representación alguna de los trabajadores de los centros afectados, “a efectos de ponderación del voto, debe tomarse en consideración aquel ámbito de la actividad económica que fue tomado como de referencia a la hora de conformarse la comisión representativa”, que es precisamente lo que las organizaciones sindicales hicieron en el momento de constituir dicha comisión.

 

  • En relación a la alegada falsedad de la causa que da lugar a la adopción de las medias del citado ERTE ETOP, indica la Audiencia Nacional, partiendo del periodo de consultas realizado, que es de aplicación la presunción de la concurrencia de tal causa, siendo el demandante quien debería probar la alegada falsedad, destacando nuevamente que la parte demandante actúa nuevamente de forma contraria a la buena fe “por cuanto que en la primera de las reuniones del periodo de consultas aceptó la concurrencia de la misma y así se hizo constar en el acta de la misma”.

 

 (Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, de 5 de octubre de 2020, recurso nº 112/2020)

 

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