Se ajustan los modelos de declaración a las medidas en relación con la tributación por el Impuesto que se han venido aprobando, algunas sólo vigentes provisionalmente pero con producción de efectos
Los modelos de declaración del Impuesto aprobados para este año materializan las siguientes modificaciones normativas, que se han venido sucediendo a lo largo del ejercicio:
-La actualización de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) llevada a cabo a través del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, para incluir en ella nuevas actividades económicas que hoy es posible realizar gracias a los avances estructurales, científicos y tecnológicos a que está siendo sometido el mercado económico. Se trataba de una CNAE complementaria a la de 2009, que se mantiene vigente en paralelo.
Para más información ver comentario: Se aprueba una nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).
-Las aprobadas por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se estableció el Impuesto Complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, que incorporaba modificaciones en la Ley 27/2014 (Ley IS) en relación con la reserva de capitalización y el tipo de interés reducido para las pequeñas empresas. El detalle, grosso modo, es el siguiente:
-La reserva de capitalización. Para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, se incrementaba la reducción de la base imponible de los contribuyentes del Impuesto por este concepto, del 15 al 20 por ciento del importe del incremento de los fondos propios, siempre que cumplan los requisitos exigidos. El incremento del porcentaje de reducción se vinculaba al incremento de la plantilla media del contribuyente.
También se vio modificado positivamente el límite de la reducción, de tal forma que ahora no podrá superar, con carácter general, el 20 por ciento de la base imponible positiva previa del periodo impositivo -o el 25 por ciento de la base imponible positiva previa del periodo impositivo, tratándose de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo al que corresponda la reducción-.
-En relación con el tipo de gravamen de las microempresas -entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros-, se estableció para ellas una escala de tributación en función del importe de su base imponible -salvo que les sea aplicable un tipo distinto del general-, que se aplicará con carácter progresivo. En particular, en lo que se refiere al ejercicio 2025, su base imponible tributará al 21% cuando sea inferior a 50.000 euros, y al 22% el resto.
También se estableció un nuevo tipo de gravamen para las entidades de reducida dimensión -aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros-, que de nuevo es de aplicación progresiva. Sus bases imponibles del ejercicio 2025 van a tributar cuando sean inferiores a 50.000 euros por el 24%.
Finalmente, se introdujeron cambios en los tipos de gravamen aplicables a las cooperativas. En concreto, las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, tributarán ahora a los tipos de gravamen resultantes de minorar en tres puntos porcentuales los tipos de gravamen previstos con carácter general, siempre que el tipo resultante no supere el 20 por ciento -excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributan a los tipos previstos con carácter general-. Por otra parte, las cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán a los tipos de gravamen generales -excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo del 30 por ciento-.
-En relación con el régimen económico y fiscal de Canarias, amplió el ámbito objetivo de la reserva para inversiones en Canarias de tal modo que también podrán acogerse a la misma las inversiones que se realicen en rehabilitar viviendas protegidas destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias. Por tanto, no solo la promoción sino ahora también la rehabilitación de este tipo de inmuebles puede acogerse a la RIC.
Téngase en cuenta que la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, también estableció, ex novo, el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, determinando la no deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades ni en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Apreciándose esta campaña la necesidad de identificar el ajuste, señala la Orden que regula los modelos, se ha creado una corrección específica en el cuadro de detalle de correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Para más detalle ver comentario: Medidas fiscales para 2025: nuevas normas tributarias aprobadas junto al gravamen mínimo del Impuesto sobre Sociedades y otras medidas fiscales (apartado MEDIDAS FISCALES RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES).
-Las iniciativas y programas que fueron declaradas como acontecimientos de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, a los que resultará de aplicación el régimen fiscal que les corresponde, determinado en el art. 27 Ley 49/2002 (Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).
-Las modificaciones en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias que establecía, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, la Ley 6/2025, de 28 de julio, que, de nuevo, ampliaban o concretaban las formas de materialización de la reserva para inversiones, estableciéndose una serie de especialidades en las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda.
Para más detalle ver comentario: Reserva para inversiones en Canarias por inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda.
–En relación con los reales decretos ley con medidas no convalidados, advierte la Orden comentada, deben tenerse en cuenta los respectivos plazos de vigencia (provisional) del art. 17 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y del art. 13 del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, que afectaron, en relación con el Impuesto sobre Sociedades a la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables y la libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga. Las citadas normas establecieron para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025 la posibilidad de aplicar esos beneficios fiscales y, si bien, finalmente no fueron convalidadas, lo cierto es que provisionalmente produjeron efectos, con las consecuencias que de ello se deriva en relación con las inversiones realizadas durante el periodo provisional de vigencia de esos reales decretos-ley.
Finalmente, a este respecto debe tenerse en cuenta que el tercer real decreto- ley con medidas aprobado en este último cambio de año, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, contenía más disposiciones que afectaban a esos beneficios fiscales, con efectos para los periodos impositivos que, iniciados a partir de 1 de enero de 2025, no hubiesen concluido a su entrada en vigor el 22 de marzo de 2026.
Para más detalle ver comentario: Aprovechando la aprobación de medidas contra las consecuencias derivadas del conflicto en Oriente Próximo el Gobierno retoma algunas de sus propuestas de medidas para 2026.
Ya en particular, para la Campaña de Sociedades 2025 se han introducido las siguientes modificaciones en el Modelo 200 con el objetivo de que la Agencia Tributaria mejore su tarea de control y asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades:
-Se ha modificado la clasificación de la actividad principal de la entidad para adaptarla a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, denominada CNAE-2025.
-Para mejorar la adecuación del modelo a la redacción del art. 6 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, se modifica el literal de las claves 00081 y 00082 para incluir como tipo de entidad a una filial o sociedad matriz última de un grupo nacional de gran magnitud. En consonancia, ha sido redactado el apartado «Grupo Mercantil» de la página 1 bis del modelo.
-Se han introducido mensajes de aviso o advertencia para verificar la entrada de declaraciones con tipo de ejercicio 3 que reflejan un periodo impositivo cuya duración es inferior a los 12 meses.
-Se han introducido mejoras destinadas a optimizar la operativa de las autoliquidaciones rectificativas.
-Se han introducido mejoras en las validaciones aplicables en la cumplimentación de la información correspondiente a las agrupaciones de interés económico y a las uniones temporales de empresas, especialmente en relación con el cuadro de «Partícipes en AIEs y UTEs», con el fin de garantizar su adecuación a lo previsto normativamente, una mayor consistencia y calidad en los datos suministrados -explica la Orden-.
-Como novedad, la declaración del Impuesto sobre Sociedades de los contribuyentes sujetos a normativa foral se va a admitir en formato XML, que será presentado en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su posterior conversión. Con este sistema de intercambio de información automatizado se pretende conseguir una mejor trazabilidad de los datos de estos contribuyentes, así como la reducción de los posibles errores de transcripción que se podían ocasionar con el sistema anterior. Asimismo, en aquellos casos en los que este formato no esté disponible, se mantendrá la posibilidad de presentar en los formatos aceptados por los correspondientes programas de ayuda.
-Como ya se hiciera en ejercicios anteriores, se publican en la Orden los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (anexo III), la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV), la reserva para inversiones en Canarias (anexo V) y la reserva para inversiones en las Illes Balears (anexo VI). Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no tienen variación.
Modificaciones de los modelos relativos al Impuesto Complementario
Finalmente, en relación con las obligaciones derivadas del Impuesto Complementario, se modifica el apartado tercero de la disposición transitoria segunda de la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, para ampliar el plazo de domiciliación del modelo 242 a que se refiere el apartado segundo de la disposición, que finalizará el 22 de julio de 2026 -en la redacción original, el 21 de julio-.
Para más detalle ver comentario: El Ministerio de Hacienda aprueba los modelos relativos al Impuesto Complementario.
Plazo de declaración
El plazo de declaración para las entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural será hasta el 27 de julio de 2026 -22 de julio en el supuesto de domiciliación bancaria-, y para el resto de los casos, abarcará los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
Departamento de Documentación de Garrido