El Gobierno retoma, junto con sus “medidas para la crisis”, alguna de las medidas propuestas para implementación en 2026 que decayeron a falta de convalidación de los anteriores proyectos normativos, y endurece ciertas obligaciones
El conflicto en Oriente Medio desatado tras el ataque de posiciones iraníes y la respuesta del país persa con acciones bélicas en diferentes países de Oriente Medio y, en especial, en el estrecho de Ormuz han afectado al mercado mundial del petróleo y desde él a toda la economía mundial y, por supuesto, española.
Pues bien, el nuevo conflicto desatado, junto con la persistencia de otros conflictos internacionales, como la guerra en Ucrania, con ya más de cuatro años de duración, justifican la aprobación de un nuevo real decreto-ley, que contiene las medidas que el Gobierno considera necesarias para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la crisis, dirigidas a la “protección y apoyo de la economía, de los sectores afectados y de la población más vulnerable” y que, en lo que aquí interesa suponen una bajada generalizada de la fiscalidad energética, así como la aprobación de ayudas directas a transportistas, agricultores, ganaderos y pescadores, con el fin de evitar la subida de los precios de la “cesta de la compra”.
MEDIDAS MERCANTILES
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas
En un nuevo intento, se prorroga la suspensión de la obligación de disolver (la sociedad) provocada por las pérdidas acordada durante el Covid-19, de forma que, para el ejercicio 2026, de nuevo, no se deberán tener en consideración a esos efectos las pérdidas empresariales sufridas en los años 2020 y 2021.
Además, teniendo en cuenta que éste es el tercer intento por aprobar esta medida, se incluye una previsión conforme a la cual, si se hubieran formulado cuentas anuales antes de 22 de marzo de 2026 -fecha de entrada en vigor del real decreto ley-, éstas puedan ser reformuladas en el plazo de un mes, reuniéndose la junta en el plazo de los 3 meses siguientes a la nueva formulación.
Asimismo, si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor del real decreto-ley, y aún no se hubiera celebrado, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de 72 horas, debiendo efectuarse una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.
MEDIDAS TRIBUTARIAS
Reducción del tipo impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos
Para paliar los efectos derivados del incremento de los productos energéticos, se reduce el tipo impositivo del impuesto sobre los productos cuyo consumo se encuentra más extendido -el gasóleo y las gasolinas sin plomo-, hasta el nivel mínimo que permite la Directiva 2003/96/CE del Consejo (Reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad). Lo mismo se hace con otros productos como el fuelóleo, el GLP, el gas natural y el queroseno usado como combustible.
Reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad
Para dar respuesta a la situación generada por el incremento de los precios de la electricidad, se establece de forma excepcional y transitoria, desde la entrada en vigor del real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2026, una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad, que pasa del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento.
Minoraciones en la forma de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
Con el fin de hacer frente al incremento de los costes que están soportando las empresas que determinan el precio de la electricidad en el mercado mayorista, debido al encarecimiento de los productos energéticos, y con el objetivo de que puedan ofertar precios más competitivos que redunden en beneficio de los consumidores, para el ejercicio 2026 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en el 10 por ciento de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.
Reducción temporal del IVA aplicable a los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW y a la adquisición de gas natural, briquetas y «pellets», carburantes y combustibles
Ello supone, en realidad, su aplicación a la práctica totalidad de los hogares consumidores finales, señala la norma. Asimismo, se reduce al 10 por ciento y con la misma vigencia, el tipo impositivo del IVA aplicable al gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
También durante la misma vigencia se rebaja del 21 al 10 por ciento el tipo del IVA aplicable a los carburantes y combustibles. Esta medida va a suponer un importante ahorro para las familias al reducir el coste de sus desplazamientos.
Eso sí, se matiza, las reducciones de los tipos durante el mes de junio de 2026, quedan subordinadas a la evolución del índice de precios al consumo de los productos afectados.
Medidas fiscales propuestas por el Gobierno para 2026: intento III
Más allá de las medidas coyunturales adoptadas para hacer frente a las consecuencias del conflicto en Oriente Medio, se retoma la propuesta de ampliación de algunas de las medidas fiscales que el Gobierno tenía planteadas para 2026 y que decayeron, por falta de convalidación de los reales decretos-ley 16/2025 y 2/2026. Hablamos de las siguientes:
-La prórroga de la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.
-La extensión a 2026 de la aplicación de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, en el IRPF.
Además, se añade una nueva deducción:
-Deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable en el IRPF.
Modificaciones en el elemento tributario “potencia instalada” del Impuesto sobre Actividades Económicas
Se incluyen, entre los elementos que no deben ser computados a los efectos de determinar el elemento tributario “potencia instalada”, a los hornos y calderas eléctricos.
Se amplía la bonificación en el IBI y en el ICIO para los bienes inmuebles con instalaciones para el aprovechamiento térmico o eléctrico que provengan de la energía ambiente
En el IBI los inmuebles con esas instalaciones podrán disfrutar de hasta un 50 % de bonificación. Además, y con carácter general tanto para ese tipo de instalaciones como para las que provengan de la energía solar, se establece que la ordenanza fiscal podrá establecer diferentes porcentajes de bonificación, sin exceder del límite máximo fijado (50%), en el caso de cesión de espacios para la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía cuyo uso o propiedad esté asociado a comunidades energéticas.
En el ICIO, las instalaciones, construcciones y obras relacionadas con ese tipo de inmuebles tendrán asociada una bonificación del 95 por ciento.
MEDIDAS SOCIO- LABORALES
Planes de movilidad sostenible al trabajo: se adelanta un año la obligación de negociación y elaboración
El previsible aumento del coste energético para las empresas, sobre todo en lo relacionado con el transporte, va a suponer un incremento en los costes de la movilidad a los que deben hacer frente las personas trabajadoras.
En previsión de esa situación, se adelanta en doce meses el plazo de entrada en vigor del deber de negociar y elaborar, por parte de las empresas y de las entidades pertenecientes al sector público, planes de movilidad sostenible al trabajo.
Así, se reduce de veinticuatro a doce meses el plazo para cumplir con la obligación de disponer de planes de movilidad sostenible. Asimismo, se advierte que, cuando existan planes de movilidad sostenible en la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro de trabajo, estos se tendrán en cuenta para la elaboración de los planes de movilidad sostenible de la empresa o entidad de derecho público.
Y para mayor reforzamiento, se prevé que, en el caso de las empresas que estén obligadas a contar con un plan de movilidad sostenible y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en este real decreto-ley, el incumplimiento de dicha obligación conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.
Prohibición del despido por causas objetivas de los beneficiarios de las ayudas públicas contenidas en el real decreto-ley
Como es habitual en este tipo de normas, se establece que las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en el propio real decreto-ley no podrán, hasta el 30 de junio de 2026, efectuar despidos ni ceses de actividad ni, en el caso de las cooperativas, adoptar acuerdos en sus asambleas generales que supongan la reducción definitiva del número de puestos de trabajo o la modificación de la proporción de las cualificaciones, cuando dichas medidas se justifiquen en causas de fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que tengan su origen en la situación regulada en el mismo.
OTRAS MODIFICACIONES LEGISLATIVAS
Destacamos las siguientes:
-Se modifica la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960) para establecer que la instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el RDLey 1/1998 (Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación), o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
-Se establece una nueva exención en el ITP y AJD (RDLeg. 1/1993), la relativa a las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético regulado en el RD 36/2023 (Sistema de Certificados de Ahorro Energético).
[Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE de 21 de marzo de 2026)]
Departamento de Documentación de Garrido