El juez penal no puede anular el auto firme del juez de lo contencioso- administrativo que acordó la entrada y registro pero sí apreciar la ilicitud de la prueba obtenida e ignorarla como prueba de cargo

El juez penal no puede anular el auto firme del juez de lo contencioso- administrativo que acordó la entrada y registro pero sí apreciar la ilicitud de la prueba obtenida e ignorarla como prueba de cargo

Y es que tiene el deber de velar por la tutela y garantía de los derechos fundamentales en el examen de las pruebas de cargo que, obtenidas en un procedimiento sancionador contencioso- administrativo, puedan constituir el fundamento de un pronunciamiento condenatorio...
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