El Tribunal Supremo se posiciona, respecto de la usura, del mismo modo que ya lo hiciera respecto de los contratos afectados de nulidad absoluta
En efecto, en ambos casos ha de convenirse la nulidad absoluta del contrato y, por ende, la imprescriptibilidad de la acción para declararla.
Sin embargo, esa imprescriptibilidad no es aplicable a la acción para la restitución de las cantidades abonadas como consecuencia de los compromisos adquiridos a través del mismo.
En definitiva, la cuestión controvertida en casación era la de si la acción de restitución de las cantidades pagadas en exceso sobre el capital entregado en un préstamo o crédito usurario está sujeta a prescripción; y, caso de ser así, cuál debe ser el dies a quo [fecha inicial] del plazo de prescripción.
Pues bien, la conclusión del Pleno del Tribunal Supremo es la de que la acción de restitución es una acción de naturaleza personal sometida al plazo de prescripción previsto en el art. 1964 del Código Civil, que antes de octubre de 2015 era de 15 años y en la actualidad es de 5 años.
Y es que, según razona, lo dispuesto en la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (LRU) no excluye la aplicación de la regulación general de la prescripción de las acciones contenida en los arts. 1930 y siguientes del Código Civil.
En cuanto al dies a quo del plazo de prescripción de la acción restitutoria, tras advertir que no es aplicable la doctrina del TJUE por ser la usura una cuestión ajena al ámbito del Derecho de la UE, declara que, al tratarse de un crédito revolving, la acción para solicitar lo pagado en exceso sobre el capital del que se ha dispuesto nace respecto de cada pago mensual.
Fuente: Poder Judicial 07/03/2025