Así lo reconoce el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, si bien sobre unos hechos a los que no resultaba aplicable la nueva previsión. Aun así, activa la garantía teniendo en cuenta que el trabajador era obligado a realizar horas extraordinarias, que no se le abonaban, lo cual denunció ante la Inspección de Trabajo

La garantía de indemnidad es una construcción jurisprudencial que viene a significar que del ejercicio de una acción judicial -individual o colectiva- o de los actos preparatorios o previos al mismo -incluso de reclamaciones extrajudiciales dirigidas a evitar el proceso- no pueden seguirse consecuencias perjudiciales para la persona trabajadora.

Es decir, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, que es lo que se produce en definitiva con ese tipo de represalias, no sólo se produce por irregularidades acaecidas dentro del proceso judicial que ocasionen privación de garantías procesales, sino que también puede verse lesionado cuando el trabajador realiza actos preparatorios o previos necesarios para una acción judicial, y ello provoque una represalia empresarial o un efecto negativo en su posición y patrimonio de derechos frente a él, señala el Tribunal Supremo.

En definitiva, se trata de permitir que el trabajador ejercite sus derechos frente al empresario sin el riesgo de recibir de éste una reacción de represalia, señala el Tribunal Supremo.

Cuestión importante es la prueba del móvil discriminatorio de la conducta empresarial respecto del cual no se prevé una inversión de la carga de la prueba -art.181.2 LRJS-, pero sí una alteración de la misma a través de la exigencia, para el trabajador, de aportar indicios racionales de la lesión tendentes a apoyar la idea que el despido se ha realizado con un fin de represalia; y, para la empresa, de acreditar en su descargo que la causa alegada tiene una justificación objetiva y razonable que permite excluir cualquier propósito discriminatorio o contrario a Derecho.

En el caso de autos, se discutía la nulidad del despido de un trabajador por negarse a cumplir un servicio fuera de la jornada laboral ordinaria, que previamente había denunciado la exigencia desmesurada de cumplir horas extraordinarias, por otra parte no remuneradas, hechos comunicados a la Inspección de Trabajo mediante llamadas telefónicas y correos electrónicos.

La empresa mantenía que el despido no obedeció a ninguna represalia sino a la conducta exclusiva del trabajador de negarse a cumplir un servicio que le había sido ordenado. Sin embargo, señala la sentencia, las circunstancias concurrentes -según el relato de hechos probados- indican lo contrario: no solo es que la orden empresarial -que implicaba un exceso acumulado de jornada diaria de cinco horas- era claramente ilegítima por contraria a la ley y atentatoria al derecho a la seguridad y salud del trabajador, sino que además el trabajador ya había reclamado a la empresa en varias ocasiones tanto sobre la necesidad de ajustar la jornada a los límites normativamente establecidos, como a la exigencia de cobrar como extraordinarias las horas que excedieran de dicha jornada legal; es más, lo había puesto en conocimiento de la Inspección de Trabajo.

Pues bien, a juicio del Tribunal Supremo, estas circunstancias ninguna duda dejan a que el trabajador puso de manifiesto indicios más que suficientes que evidenciarían que la conducta empresarial del despido pretendía cortar de raíz las legítimas reclamaciones del trabajador, deshaciéndose de un supuesto trabajador «molesto y reivindicativo«.

Constatados estos indicios, correspondía a la empresa la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, lo que no hizo en modo alguno.

Todo ello conduce a concluir al Alto Tribunal que ese despido fue nulo, con las consecuencias de readmisión inmediata del trabajador y abono de los salarios dejados de percibir hasta que la readmisión tenga lugar.

Además, se impone a la empresa la obligación de indemnizar al trabajador con 6.000 euros por vulnerar su su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 20 de diciembre de 2024, recurso n.º 523/2024]

 

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