Cuando la Administración no atiende eficazmente sus funciones los derechos de particulares no pueden quedarse vacíos de contenido
El debate litigioso consistió en esta ocasión en determinar si opera el silencio administrativo positivo respecto de la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad de una empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la instancia argumentó que, al haber transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud de inscripción del Plan de Igualdad, operó el silencio administrativo positivo por lo que la resolución posterior de la Administración pública sólo podía ser estimatoria. En consecuencia, la resolución desestimatoria dictada por la autoridad laboral se dictó contra legem, por lo que admitió la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad.
El Abogado del Estado recurrió en contra bajo el argumento de que en estos casos no opera el silencio positivo, máxime cuando se obtiene un resultado contrario al ordenamiento jurídico. Sostuvo también que opera el silencio administrativo negativo porque se han transferido facultades de servicio público a las empresas que deben elaborar los planes de igualdad.
Pues bien, a juicio del Tribunal Supremo, no le asiste la razón al Abogado del Estado en estas afirmaciones: cuando el art. 45 de la Ley orgánica 3/2007 (LOI) atribuye a las empresas elaborar y aplicar los planes de igualdad, no está transfiriendo a dichas empresas unas facultades relativas al servicio público -la empresa privada en cuestión estaba obligada a elaborar y aplicar un plan de igualdad con la finalidad de evitar la discriminación laboral entre mujeres y hombres, pero la elaboración de su plan de igualdad no supone que el Estado le haya transferido una facultad del servicio público-. En consecuencia, opera el silencio administrativo positivo.
Por otra parte, el silencio administrativo positivo impide que posteriormente se dicte una resolución administrativa expresa denegatoria que contravenga lo estimado por silencio administrativo positivo.
Se trata de una garantía cuya finalidad es impedir que los derechos de particulares se vacíen de contenido cuando Administración no atiende eficazmente sus funciones. Su operatividad impide que la Administración pueda efectuar un examen sobre la legalidad intrínseca del acto presunto. Solo puede revisar el acto presunto mediante los correspondientes procedimientos revisorios. En consecuencia, la resolución administrativa desestimatoria extemporánea carecía de eficacia jurídica.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 11 de abril de 2024, recurso n.º 258/2022]
Departamento de Documentación de Garrido