Ninguna norma de rango legal obliga a incluir en el registro salarial datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora, ha señalado el Tribunal Supremo
Las empresas están obligadas a disponer de un registro con los valores medios desagregados por sexo, pero ello no les obliga a incluir datos que permitan identificar la retribución individualizada de las personas trabajadoras. Así lo ha aclarado el Tribunal Supremo en la sentencia que comentamos en esta ocasión.
Pero, en concreto, lo que las empresas están obligadas a incorporar son los valores medios desagregados por sexo, sin que sea obligado incluir datos que permitan identificar la retribución individual.
El Alto Tribunal corrige así lo dictaminado por la Audiencia Nacional en la instancia, dando la razón a los sindicatos recurrentes que, en demanda de conflicto colectivo, denunciaron la negativa de la empresa a facilitarles la totalidad de los datos retributivos, incluidos los relativos a grupos profesionales o puestos de trabajo cubiertos con una única persona.
Recuérdese que lo que el Estatuto de los Trabajadores establece es que el empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor; y que las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa -art. 28.2 RDLeg. 2/2015 (TRET)-.
Por tanto, señala el Tribunal Supremo, lo que debe incluirse en el registro retributivo son los valores medios, no los individuales, de la retribución desagregados por sexo. Ninguna norma de rango legal obliga a incluir en el registro salarial datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora.
Se trata este de un pronunciamiento fundamental, que servirá de instrumento de guía en orden al correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad retributiva de las empresas.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 21 de noviembre de 2024, recurso n.º 218/2023]
Departamento de Documentación de Garrido