Ni las Disposiciones Transitoria Primera y Tercera del Real Decreto ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, ni el artículo 5 del Real Decreto ley 8 /2020, de 17 de marzo, reconocen el derecho a la compensación de los gastos, que sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción social de acuerdo con lo señalado o en reclamaciones individuales dirigidas a ese efecto

Como otros muchos, el conjunto de trabajadores del sector del contact center se ha visto avocado a prestar sus servicios en situación de trabajo a distancia, a partir del 14 de marzo de 2020 y hasta la fecha, a raíz de la pandemia desarrollada a partir de la Covid-19. Pues bien, la demanda a que da lugar la sentencia comentada se dirige hacia la patronal del sector con el objetivo de que se reconozca a las personas trabajadoras del sector el derecho a la compensación de gastos para el desarrollo del trabajo a distancia.

La normativa a considerar es la siguiente:

El artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que establecía el carácter preferente del trabajo a distancia frente a otras medidas en relación con el empleo, debiendo las empresas adoptar las medidas oportunas si ello les resultaba técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resultaba proporcionado. Se trataba ésta de una norma excepcional y de vigencia limitada.

El Real Decreto- Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que incluía en su ámbito de aplicación a las relaciones de trabajo en las que los trabajadores prestan voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, ya sea física o jurídica, y se desarrollen a distancia con carácter regular, y en el que se establecía la necesidad de formalizar por escrito un acuerdo de trabajo a distancia en el que se incluyera, entre otras cuestiones, “la enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación”.

Según esta norma, la persona trabajadora a distancia tiene derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario que también se incluye en el contenido necesario del acuerdo de trabajo a distancia, así como el derecho al abono del coste del desarrollo del trabajo a distancia por parte de la empresa que, en ningún caso, podrá suponer la asunción por su parte de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

En su régimen transitorio incluía mención a las situaciones de trabajo a distancia existentes con anterioridad a su entrada en vigor, a las que también resultará de aplicación, con carácter general, cuando los respectivos convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia pierdan su vigencia o, en su defecto, transcurrido un año desde su entrada en vigor, sin que con ello el trabajador pueda perder la condición más beneficiosa que pudiera venir disfrutando. O bien, si la situación está regulada por un  acuerdo de trabajo a distancia, éste deberá adaptarse o modificarse al contenido de la nueva norma en un plazo de 3 meses desde su entrada en vigor.

Finalmente, señalaba el régimen transitorio, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto- Ley 28/2020, de 17 de marzo , o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la Covid-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria, si bien las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario, siendo la negociación colectiva quien fije la manera en que éstos serán compensados de no haberse procedido a su abono.

Pues bien, según la Audiencia Nacional ni las Disposiciones Transitoria Primera y Tercera del Real Decreto ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, ni el artículo 5 del Real Decreto ley 8 /2020, de 17 de marzo, reconocen a las personas trabajadoras del sector el derecho a la compensación de los gastos derivados de:

-La utilización de los equipos, herramientas y medios particulares, incluidos en los mismos el acceso a servidores de internet o instrumentos tecnológicos e informáticos como por ejemplo, ordenadores fijos, o portátiles, tablet, webcam, teléfonos, inteligentes, teclados, ratones, cascos impresoras y similares,

-La instalación, reparación y actualización de sus equipos

-La adquisición de material de oficina, como por ejemplo, material fungible, mesas, sillas, lámparas, atril o reposapiés

-La compensación de los gastos derivados del desarrollo del trabajo a distancia en sus domicilios particulares que derivarían de los consumos de los gastos corrientes de electricidad, agua, y calefacción.

-Las molestias e inconvenientes que ha producido la ocupación del espacio personal y privado, derivados de la prestación de trabajo a distancia.

-El derecho a la sustitución de los equipos, medios o instrumentos propios por dotaciones titularidad de la empresa.

A su juicio, los derechos reconocidos en dichos preceptos, sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción social de acuerdo con lo que dispongan los acuerdos de trabajo a distancia y con los términos establecidos, en su caso, en el acuerdo individual, convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

Los convenios o acuerdos colectivos pueden establecer, como se acaba de señalar, el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos. Y, como también se ha señalado, en su caso, será la negociación colectiva la que establezca la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

La otra alternativa que plantea el Tribunal es que podrían plantearse reclamaciones individuales en compensación de los gastos efectuados a consecuencia del trabajo a distancia o teletrabajo, previa justificación de los mismos, y lo que en ningún caso cabe es el reconocimiento del derecho a una compensación de gastos genéricos en los términos que se solicitaban en la demanda.

 

(Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1.ª, de 4 de junio de 2021, recurso n.º 103/2021)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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