Es necesario adaptar los requisitos de dependencia y ajenidad al contexto actual, en el que las innovaciones tecnológicas han propiciado la instauración de sistemas de control digitalizados de la prestación de servicios
A través de este real decreto-ley se introduce una nueva disposición adicional vigésimo tercera en el Estatuto de los Trabajadores para reconocer la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
Esta disposición incorpora los criterios y parámetros establecidos por el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de septiembre de 2020, primera dictada en unificación de doctrina, haciéndose valer de la prevalencia del principio de la realidad del vínculo.
Según el Alto Tribunal, las facultades empresariales de dirección, organización o control de la actividad y, en tal sentido, las notas de dependencia y ajenidad, pueden traducirse a la realidad de formas diferentes a las clásicas cuando la empleadora asume los riesgos de la operación y es beneficiaria de sus frutos, realizando una labor de coordinación, organización o control de la prestación u ostentando la potestad sancionadora, y ello aunque sus prerrogativas se manifiesten de forma indirecta o implícita, a través de la gestión algorítmica de las condiciones de trabajo o del servicio prestado.
En definitiva, como señala el Preámbulo del real decreto-ley, no se puede ignorar la incidencia de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral, por lo que es necesario que la legislación laboral tenga en cuenta su repercusión tanto en los derechos colectivos como individuales de las personas trabajadoras, como en la competencia entre las empresas.
Finalmente, entre las prerrogativas de los comités de empresa se reconoce su derecho a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
Estas modificaciones entrarán en vigor a los 3 meses de su publicación.
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Departamento de Documentación de Garrido