Así son las medidas aprobadas en el tercer bloque de normas aprobado por el Gobierno para paliar los efectos de la catástrofe
Las medidas aprobadas hasta la fecha para hacer frente a las catastróficas consecuencias que la DANA acaecida a finales de octubre en el Levante español ha generado en el tejido empresarial –ver comentarios relacionados-, necesitaban ser complementadas.
Por ello, el Gobierno ha aprobado un nuevo bloque de normas de contingencia con el objetivo de reforzar la respuesta del Estado a la catástrofe, dirigidas ya a la reconstrucción de las zonas afectadas con el objetivo de conseguir, cuanto antes, su recuperación y vuelta a la normalidad.
Veamos con más detalle el contenido de las nuevas previsiones:
El nuevo permiso remunerado y otras medidas laborales frente a catástrofes naturales
Según explica el real decreto- ley, “el ordenamiento laboral debe completar su tránsito verde de la mano de un nuevo modelo productivo, pero mientras esa transición se culmina es imprescindible instaurar medidas que utilicen los mecanismos tradicionales del derecho del trabajo para que, ante catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos, nadie ponga en riesgo su integridad”.
A ese fin modifica el Estatuto de los Trabajadores para introducir un nuevo permiso remunerado de hasta 4 días, durante los cuales la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo si es imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los 4 días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor, con las salvedades siguientes:
-La solicitud de informe por parte de la autoridad laboral a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no será preceptiva.
-La empresa deberá justificar, en la documentación remitida junto con la solicitud, la existencia de las concretas limitaciones o del impedimento a su actividad como consecuencia de la decisión de la autoridad competente.
-La autoridad laboral autorizará el expediente si se entienden justificadas las limitaciones o impedimento referidos.
Asimismo, cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando sus obligaciones legales en esta materia, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
También en conexión con estos fenómenos, se reconoce el derecho de la representación legal de las personas trabajadoras a ser informada por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos atmosféricos adversos, más allá de sus derechos de información, consulta y participación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo, se introduce el deber de que la negociación colectiva incluya protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a estos fenómenos.
Medidas dirigidas a la renovación y compra de vehículos afectados por las inundaciones (PLAN REINICIA AUTO+)
La utilización de vehículos es imprescindible para el desarrollo de actividades económicas. Sabedor de ello, el Ejecutivo aprueba a través de este nuevo real decreto- ley un plan de ayudas tendente a reponer el parque circulante afectado por la catástrofe, que fuera propiedad de los ciudadanos residentes en las zonas afectadas o de aquellos otros cuyos vehículos se encontraban en la zona siniestrada entre los días 28 de octubre y el 24 de noviembre de 2024.
El PLAN REINICIA AUTO+, que es como se ha venido a denominar, es un plan de ayudas gestionado por la Administración General del Estado, en forma de subvenciones de concesión directa -no se trata de priorizar solicitudes en función de criterios de mercado, sino del logro efectivo de la necesaria renovación de los vehículos dañados por motivos económicos, productividad e interés general, señala la norma-, con dos convocatorias diferenciadas: la primera de ellas, la sección «Cero», destinada a la adquisición de vehículos con el distintivo ambiental «Cero Emisiones», y una segunda, denominada sección «Eco/C», destinada a la adquisición de vehículos con los distintivos ambientales «Eco» y «C» y dirigida a todos los afectados por la catástrofe -localizados o no con carácter habitual en la zona siniestrada-.
Autónomos y empresas, establecidas en España con independencia de su tamaño, y otro tipo de entidades como asociaciones, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro, así como las sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia, podrán acceder a estas ayudas en convocatorias diferenciadas, que se concederán por orden de presentación de solicitudes, desde que se active el sistema telemático de gestión de las ayudas y hasta el 30 de junio de 2025 o hasta agotarse el presupuesto disponible.
Eso sí, la subvención se otorgará una sola vez por vehículo siniestro asegurado -por lo que si se produce más de una transmisión, solo una de ellas podrá beneficiarse- y, en caso de ser titulares de más de uno, las personas físicas solo podrán obtener ayuda por un máximo de 2 vehículos, o de 5 vehículos si se tratara de una persona jurídica.
Asimismo, es requisito que el titular del vehículo haya iniciado, antes de la fecha establecida por resolución de la Secretaria de Estado, una reclamación a la aseguradora correspondiente o al Consorcio de Compensación de Seguros.
Las ayudas podrán destinarse tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en ese caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.
Los vehículos objeto de las subvenciones, en cualquiera de sus modalidades, solo podrán adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el PLAN REINICIA AUTO +.
La norma establece también un régimen de compatibilidad de estas ayudas con otras que pudieran beneficiar por razón de los mismos siniestros.
Medidas de apoyo al sostenimiento de la actividad productiva en el sector industrial, turístico y de apoyo al comercio internacional
Se trata de un conjunto de medidas dirigidas a facilitar el acceso de las empresas de las áreas afectadas por la DANA a fondos y financiación, con el objetivo de dotarles de liquidez para atender sus vencimientos a corto plazo y afrontar la renovación de maquinaria, equipos e instalaciones, así como apoyar la adquisición de vehículos nuevos y seminuevos que puedan sustituir a aquéllos que fueron destruidos durante la DANA.
Hablamos de:
-El Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA que, con carácter temporal y extraordinario, estará destinado a ofrecer un préstamo en parte no reembolsable a las pequeñas y medianas empresas titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, en las zonas declaradas gravemente afectadas por la DANA, que podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los préstamos participativos con tramo no reembolsable tienen por objeto financiar proyectos viables, con potencial de crecimiento y sostenibles, que se concederán por un plazo de hasta 7 años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de carencia de hasta 2 años.
-Una línea específica de financiación del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) denominado F.C.P.J. Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA. Se trata de un nuevo mecanismo con carácter temporal y extraordinario destinado a ofrecer préstamos a interés cero para financiar nuevos proyectos de inversión industrial que se realicen en las zonas afectadas por la DANA, con el objetivo de estimular la inversión productiva y la creación de empleo en esos territorios, que podrán solicitarse hasta el 30 de noviembre de 2028.
Los préstamos se concederán por un plazo de hasta 10 años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de carencia de hasta 3 años.
-El Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA, que también con carácter temporal y extraordinario estará destinado a ofrecer préstamos a las empresas y trabajadores autónomos o por cuenta propia titulares de establecimientos turísticos en los municipios damnificados.
Los préstamos permitirán la financiación de activos materiales de las empresas afectadas y se concederán hasta 10 años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de carencia de hasta 3 años.
Debe tenerse en cuenta que, con posterioridad, el RDLey 1/2025, de 29 de enero, ha ampliado el ámbito objetivo de la financiación, permitiendo que los préstamos puedan financiar, no sólo activos materiales, sino también proyectos de sostenibilidad y de competitividad.
Asimismo, la citada norma amplía su ámbito subjetivo, permitiendo que también se puedan conceder préstamos a las empresas que, sin estar incluidas en los supuestos anteriores, quieran invertir en las zonas afectadas y realicen nuevas inversiones en el sector turístico de los territorios afectados.
–Medidas en materia de comercio internacional, dirigidas a reforzar el proceso de recuperación de su actividad comercial y, en particular, la exportadora. Así, por ejemplo:
-Las empresas afectadas por la DANA podrán participar en las ferias u otras actividades de promoción de comercio internacional organizadas por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., que tengan lugar hasta el 31 de diciembre de 2025, sin abonar cuotas.
-En el plazo máximo de 6 meses desde la aprobación del real decreto-ley que comentamos, se lanzará una convocatoria específica para las áreas afectadas por la DANA del programa ICEX internacionalización.
Medidas de carácter procesal
Son las siguientes:
-Tras recibirse comunicación del Consejo General del Poder Judicial informando sobre la reanudación de la actividad judicial ordinaria en los Juzgados de los municipios afectados por la DANA en la provincia de Valencia, se acuerda alzar la suspensión de los plazos procesales que fue acordada en los reales decreto- ley que preceden al presente –ver comentarios relacionados-.
-Se establecen reglas generales para el cómputo de los plazos que fueron suspendidos, optándose por el reinicio del cómputo de los plazos y por no tomar en consideración, por tanto, el plazo que hubiera transcurrido previamente.
-Se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y que hayan sido notificadas durante la suspensión de plazos acordada, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos. Con ello se pretende evitar tanto el colapso judicial como el de los propios profesionales legales.
-Se declaran preferentes en su tramitación determinados procedimientos, una vez levantada la suspensión de los plazos procesales con el objetivo de conseguir una respuesta pronta, ágil y adecuada a las reclamaciones que las personas afectadas puedan formular ante los tribunales de justicia en relación con necesidades derivadas de los daños causados por la DANA, justifica la norma.
-Se extiende al ámbito de los procesos judiciales el carácter inembargable de todas las ayudas que se hayan concedido o sean concedidas por cualquier administración o entidad pública que tengan por objeto paliar los daños causados por la DANA.
-Finalmente, se establecen las condiciones en que las personas deudoras y licitadoras podrán solicitar que queden sin efecto las subastas judiciales y notariales por causa relacionada con los efectos de la DANA.
Medidas en el ámbito societario: medidas mercantiles y concursales
Estas medidas tratan de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en las actuales circunstancias de las normas generales sobre trámites y plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales, ejercicio del derecho de separación, o reintegro de aportaciones a los socios cooperativos; de modo tal que se permita a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y recuperarse, ya sea por el restablecimiento de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas.
Veámoslas con mayor detalle:
-Aunque los estatutos de estas entidades no lo hubieran previsto, se permite celebrar los órganos de gobierno y de administración mediante videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, hasta el 30 de marzo de 2025, siempre que se cuente con los medios necesarios. Asimismo, se permite hasta esa fecha la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión.
-Se suspende hasta el 30 de junio de 2025 la obligación del órgano de gobierno o de administración de estas entidades de formular las cuentas anuales y demás documentos exigibles en el plazo previsto en la legislación societaria y contable de aplicación; reanudándose de nuevo por otros 3 meses a contar desde esa fecha.
No obstante, se permite que lo hagan antes de dicho plazo si lo consideran conveniente, pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o hasta el 31 de mayo de 2025 en caso de que la auditoría fuera obligatoria.
-Se permite modificar la propuesta de aplicación del resultado a aquellas sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas, convoquen la junta general ordinaria a partir de 30 de noviembre de 2024, previa justificación de la situación de catástrofe.
Además, con el fin de evitar una descapitalización de las sociedades imprevista y aunque concurra causa legal o estatutaria, los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta el 30 de junio de 2025.
Esta misma fecha se fija igualmente para evitar la disolución de pleno derecho de las sociedades por transcurso del término de duración fijado en los estatutos, permitiéndoles cumplir con sus obligaciones fiscales, contables y registrales en plazo más amplio.
-El plazo fijado en la legislación concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual solicite la declaración de concurso, la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de restructuración o de continuación, o la homologación de un plan de reestructuración, se amplía a 31 de diciembre de 2025.
Es necesario evitar que el escenario posterior a la superación de la crisis de la DANA conduzca a la apertura de la fase de liquidación respecto de empresas que podrían ser viables en condiciones generales de mercado, con la consiguiente destrucción de tejido productivo y de puestos de trabajo.
Pues bien, el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales determinaría, de no adoptarse esta medida, que decayera también la suspensión del deber de solicitar el concurso, aprobada por los reales decretos- ley precedentes; de ahí su necesidad.
Con estas 3 últimas medidas, se pretende evitar una descapitalización de las sociedades y contribuir a que las decisiones relevantes que los órganos de gobierno y administración de aquellas han de tomar no estén guiados por circunstancias imprevistas y sobrevenidas, señala el real decreto- ley.
Medidas de apoyo en materia de transición energética
Una parte relevante de las actuaciones de eficiencia energética y energías renovables que estaban siendo desarrolladas con el apoyo financiero de ayudas gestionadas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), o financiadas por éste y articuladas a través de las Comunidades Autónomas, se han visto alteradas por la situación catastrófica.
Así, las graves circunstancias que han afectado a los beneficiarios de esas ayudas requieren instrumentar medidas que flexibilicen el régimen aplicable a las ayudas concedidas, de tal modo que se facilite su cumplimiento teniendo en cuenta el contexto actual.
En este sentido, se incluyen medidas para la ampliación de los plazos de amortización de los préstamos otorgados dentro de los programas de apoyo a la transición energética, así como para aumentar el plazo de ejecución de los proyectos en marcha más allá del horizonte temporal, junto a la ampliación de plazos para el cumplimiento de determinados requisitos por parte de los beneficiarios de las ayudas. También se incluye la posibilidad de ampliar los plazos de ejecución de proyectos ya iniciados, para atender las necesidades derivadas de los efectos de la DANA.
Igualmente, y como consecuencia de la situación provocada por la DANA, en las zonas que han sido declaradas gravemente afectadas por la misma, se han registrado importantes daños en las infraestructuras de gestión del ciclo urbano del agua, de las comunidades de regantes y de otros usuarios del agua. Estas afectaciones han impactado de manera directa en proyectos beneficiarios del PERTE de digitalización del ciclo del agua, que ahora necesitan ser adaptados a las nuevas circunstancias.
Para mayor detalle puede acudirse al detalle del propio real decreto- ley.
Medidas de apoyo al sector cultural
Se amplía el ámbito objetivo de las ayudas ya reconocidas en el real decreto-ley anterior (salas de exhibición cinematográfica y librerías ubicadas en los municipios afectados por la DANA) a otras industrias culturales y creativas de la región, así como al sector del arte contemporáneo y de las artes escénicas y de la música.
Se prevé así la concesión directa de ayudas a entidades de las artes escénicas y la música afectadas por la DANA y que acrediten daños materiales producidos en alguna de las localidades afectadas por el perímetro geográfico de la norma.
También se incorporan ayudas de concesión directa a otras entidades del ámbito de la creación contemporánea y del patrimonio cultural, así como del sector musical, con el objetivo de contribuir a facilitar y agilizar la recuperación de su actividad profesional.
Ayudas a entidades deportivas
A sumar a las medidas adoptadas en las normas precedentes, se establece ahora un sistema de ayudas para las entidades deportivas inscritas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas o en los correspondientes registros de ámbito autonómico, vinculado a las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios deportivos en los municipios afectados por la DANA, por un importe máximo de 100.000 euros cada ayuda.
Ámbito de aplicación territorial
Salvo lo dispuesto en el título I (PLAN REINICIA AUTO +) y en el capítulo I del título II (Medidas para la reactivación del sector industrial y turístico), las medidas de esta norma serán de aplicación exclusivamente a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA, en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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Departamento de Documentación de Garrido