A través de esta nueva norma, se aprueba un importante elenco de medidas de todo orden que afectan al desarrollo de la actividad económica y se habilita la concesión de importantes ayudas directas a las empresas que, en materia agraria, también se extienden a numerosas localidades de la provincia de Almería

El Gobierno de España ha aprobado un segundo bloque de medidas en respuesta a la situación catastrófica producida por la DANA acaecida entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024, dentro del que ha denominado Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, que vienen a completar las ya articuladas a través del Real Decreto- ley 6/2024 (Medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA) –ver comentario relacionado– destinadas a ayudar a la población afectada y a reponer a su estado las infraestructuras, bienes y servicios que han resultado afectados.

A través de esta nueva norma, se habilita por tanto la concesión de importantes ayudas directas a las empresas, y se establece el procedimiento para su concesión.

Veámoslas con mayor detalle organizadas conforme a este esquema:

-Suspensión de los plazos procesales

-Medidas de carácter tributario

-Medidas en materia de empleo

-Medidas en materia de Seguridad Social

-Medidas de apoyo al sector industrial

-Medidas de apoyo a las actividades de promoción del comercio internacional

-Medidas en materia agraria

-Medidas de apoyo al sector cultural

-Medidas en materia energética

-Medidas en materia de transportes

-Ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA (novedades)

-Medidas financieras

-Ayudas directas para las entidades gestoras de servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración

-Otras ayudas y medidas

-Compromiso de mantenimiento del empleo – prohibición del despido

-Zonas afectadas

 

Suspensión de los plazos procesales

Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia desde el 11 de noviembre de 2024 y con carácter indefinido.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial, se levantará esa suspensión en función de la evolución de las circunstancias que han justificado su adopción.

Eso sí, en el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección y a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria, entre otras. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

La interrupción tampoco será aplicable, en lo que interesa al entorno empresarial, a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley reguladora de la jurisdicción social.

No obstante todo ello, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

 

Medidas de carácter tributario

Son las que siguen:

Se extiende el ámbito de aplicación de las medidas previstas en el RDLey 6/2024, en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a las actuaciones, trámites y procedimientos tributarios de igual naturaleza realizados o tramitados por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en la medida que tengan relación con los municipios afectados.

-En relación con los empresarios acogidos al régimen de estimación objetiva del IRPF y simplificado del IVA se establecen las siguientes medidas:

-En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aprueba una reducción adicional del rendimiento neto de módulos aplicable a favor de las personas que desarrollen su actividad económica en la zona afectada de un 25%, con su consiguiente traslación al cálculo de los pagos fraccionados correspondientes al último trimestre de 2024. Se aplicará también una reducción análoga sobre la cuota devengada por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades cuando estuvieran acogidos al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

-Adicionalmente, para aquellos contribuyentes que consideren que el método de estimación objetiva no va a reflejar adecuadamente su situación tributaria, se articula un nuevo plazo extraordinario de renuncias a dicho método durante el mes de diciembre de 2024 o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

-Finalmente, se elimina la vinculación obligatoria por tres años que se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. Además, se establece que la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2024 en estos términos, no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2025 o 2026.

Reducción del canon de control de vertidos Se concede a los titulares de las autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico en los municipios afectados por la DANA una reducción del canon de control de vertidos del 20 % correspondiente al año 2024 y una reducción del 100% del importe para el año 2025 o hasta que la Administración hidráulica determine que se cumplan o han de cumplir las condiciones originales establecidas en las correspondientes autorizaciones de vertido.

Reducción del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua. Para el periodo impositivo 2025, se concede a los titulares de derechos de uso de agua beneficiarios directos de obras hidráulicas afectadas por la DANA que se encuentren en alguno de los municipios afectados por la DANA una reducción del 50% de la cuota para los titulares de derechos de uso de agua en los que se haya producido una reducción de la dotación superior al 25 % e inferior al 50%, en el año hidrológico 2024-2025, pudiéndose aplicar una reducción completa del 100 % los titulares de derechos de uso de agua en los que se haya producido una reducción de la dotación igual o superior al 50%.

Exención del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Como consecuencia de la DANA procede aplicar la exención del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos a los residuos generados en las zonas afectadas, así como a los residuos de competencia municipal generados mientras dura el proceso de limpieza y recuperación, en tanto no se disponga de infraestructura para su recogida y se depositen en vertedero.

Además, se introducen varias modificaciones en el artículo 8 del citado Real Decreto-ley 6/2024 de 5 de noviembre:

-En primer lugar, se modifica su redacción para que puedan beneficiarse de la ampliación y suspensión de los plazos y cómputo de duración de los procedimientos quienes, cumpliendo los demás requisitos contenidos en dicho artículo, no tuvieran su domicilio fiscal en las zonas afectadas, pero sí tuvieran en ellas algún establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad.

Esta ampliación, suspensión y cómputo de plazos también afecta a los grupos comprendidos en ese mismo artículo, cuando cualquiera de sus entidades tenga un establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectos a su actividad en dicho ámbito territorial.

Finalmente, la ampliación del plazo de remisión electrónica de los registros del mes de noviembre beneficia también a los sujetos pasivos que hubieran optado por llevar los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

-Se incorpora una mejora técnica en el plazo de suspensión de los procedimientos del período comprendido entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025.

-Se aclara que los plazos aplicables a las medidas fiscales comprendidas en el Capítulo III del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, son los señalados en dicho Capítulo.

 

Medidas en materia de empleo

Se abordan en el real decreto ley que comentamos un conjunto de medidas laborales para la protección de las personas trabajadoras y de las empresas con el fin de sostener el empleo en los municipios afectados que, además, se aplicarán con efectos retroactivos desde el 28 de octubre de 2024.

Veámoslas con detalle:

Se reconoce que tanto la situación excepcional provocada por la DANA como sus efectos constituyen un «riesgo grave e inminente» en los términos de la Ley de prevención de Riesgos Laborales, teniendo las personas trabajadoras derecho no solo a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, sino también a no acudir al mismo.

-Se establece un régimen específico de ausencias justificadas en relación con la DANA. En concreto, las personas trabajadoras (y también las personas socias trabajadoras o de trabajo, en el caso de las cooperativas) podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguna de las siguientes causas relacionadas con la DANA y mientras duren las mismas:

-Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, como consecuencia del estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo, o como consecuencia de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, salvo que resulte posible el trabajo a distancia.

-Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora.

-Desaparición de familiares, entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora.

-Fallecimiento de familiares. La duración del permiso del artículo 37.3.b bis) del Estatuto de los Trabajadores se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.

-Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.

Es de interés tener en cuenta que, en particular, se considerará que concurren deberes de cuidado cuando existan, relacionadas con los fenómenos meteorológicos adversos, o sus efectos, decisiones adoptadas por las autoridades competentes que impliquen cierre de centros educativos, o de cualquier otra naturaleza, que dispensaran cuidado o atención a la persona sobre la que concurren deberes de cuidado.

Asimismo, se considerará que concurren dichos deberes cuando la persona que, hasta el momento, se hubiera encargado habitualmente del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas directamente relacionadas con la DANA.

Estos tres últimos derechos, se reconocerán también cuando los familiares de las personas trabajadoras sean residentes en alguno de los municipios previstos en el RDLey 6/2024, de 5 de noviembre, o el deber de cuidado se origine por las consecuencias de la DANA en esas localidades.

Todos estos derechos tendrán la naturaleza de permisos retribuidos no recuperables y el periodo comprendido entre el hecho causante inicial y la finalización de la causa tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Durante ese periodo, la adopción de cualquier medida desfavorable para la persona trabajadora derivada del ejercicio de los derechos de ausencia será calificada como nula.

Asimismo, se considerarán justificadas, a todos los efectos, las ausencias al trabajo por las causas del primer guion, así como las faltas de puntualidad o las interrupciones de la jornada laboral que se deriven de las mismas.

Todas estas medidas también se aplicarán a las relaciones laborales de carácter especial cuya regulación del régimen de permisos se rija por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

-Cuando, por circunstancias derivadas de la DANA, se deban atender deberes de cuidado distintas a los anteriores, las personas trabajadoras tendrán derecho a acceder a la adaptación de la jornada y/o a la reducción de la misma conforme a las siguientes condiciones:

-Se trata de una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, y se acordará teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que deban dispensarse, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa.

-La adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita a la persona trabajadora dispensar la atención y cuidado necesarios.

-Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo, con reducción proporcional de su salario, en los supuestos de guarda legal de menores de 12 años o de personas con discapacidad -desempeñe o no actividad personas socias trabajadoras o de trabajo -. La reducción deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el 100 por cien de la jornada si resultara necesario, si bien en este caso la necesidad deberá justificarse y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

-Las personas trabajadoras que se encuentren disfrutando de una adaptación de su jornada por conciliación, de una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran circunstancias excepcionales provocadas por la DANA.

Al igual que en el caso anterior, estos derechos se reconocerán también cuando los destinatarios de los cuidados residan en alguno de los municipios afectados, o el deber de cuidado se origine por las consecuencias de la DANA en esas localidades.

Asimismo, también se aplicarán a las relaciones laborales de carácter especial cuya regulación del régimen de permisos se rija por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Obligatoriedad del trabajo a distancia. En las empresas afectadas por la DANA, el trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste.

La imposibilidad de desarrollo de la actividad laboral en la modalidad de trabajo a distancia como consecuencia de la naturaleza de la prestación, por la carencia de equipamiento suministrado por la empresa a la persona trabajadora o la ausencia de cobertura o acceso a la red, dará lugar a su derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración.

Suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan como causa directa los daños producidos por la DANA, así como las pérdidas de actividad indirectamente originadas por la misma -entre las que se encuentran las derivadas de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas, incluidas las que afecten al desplazamiento de las personas trabajadoras al centro de trabajo, o las mercancías o falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad- tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor a los efectos de los arts. 47.5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores. A estos efectos, la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa para la autoridad laboral.

Por otra parte, en los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la DANA, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima sexta TRLGSS: la cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70 por ciento, durante toda la vigencia de la medida, si bien serán de aplicación las cuantías máximas y mínimas previstas en el art. 270.3. TRLGSS; el acceso a la prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas; y las personas afectadas tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

Es importante saber que las empresas que se acojan a estas medidas, no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del fenómeno atmosférico (compromiso de mantenimiento del empleo).

Las prestaciones contributivas por desempleo que se reconozcan como consecuencia de las solicitudes de ERTE serán solicitadas, mediante solicitud colectiva.

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, por las causas que conducen a los ERTE, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

Protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Cuando la prestación laboral propia del servicio del hogar familiar no pueda realizarse total o parcialmente, con carácter temporal y con motivo de la situación derivada de la DANA, procederá la suspensión total o parcial del contrato de trabajo o la reducción de la jornada, pudiendo las personas trabajadoras acceder a la prestación contributiva por desempleo, de nuevo, sin necesidad de periodo de carencia, no consumiéndose por ello los periodos cotizados y siendo la cuantía el 70 por ciento de la base reguladora.

 

Medidas en materia de Seguridad Social

-Con el objeto de facilitar que los afectados puedan atender necesidades sobrevenidas de liquidez, se prevé, con carácter de supuesto excepcional, la posibilidad de disponer anticipadamente de los derechos consolidados en los planes de pensiones de los que sean partícipes, fijándose las condiciones y el importe máximo de disposición.

La solicitud podrá formularse hasta el 12 de mayo de 2025 en los siguientes supuestos:

-Cuando sean titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en los municipios afectados y que hayan sufrido daños como consecuencia directa de la DANA.

-Cuando sean trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la DANA, por siniestros producidos en los municipios afectados por la misma.

-En el caso de personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de empresas con domicilio de actividad en los municipios afectados que hayan sufrido daños consecuencia directa de la DANA.

-En el supuesto de pérdida de la vivienda habitual, o de daños en la citada vivienda, así como de daños en los enseres de dicha vivienda cuando estos supuestos se hayan producido como consecuencia directa de la DANA y la vivienda se encuentre situada en los municipios afectados.

El límite máximo de disposición por partícipe, para el conjunto de planes de pensiones de que sea titular y por todas las situaciones indicadas, será el resultado de prorratear el IPREM anual por 3 para un periodo máximo de 6 meses desde 13 de noviembre de 2024.

El reembolso de derechos consolidados se sujetará al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.

Moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social. Se establece una moratoria de 180 días desde el 13 de noviembre de 2024 en la reclamación de prestaciones indebidamente percibidas por los afectados por la DANA, con el fin de no agravar la situación de vulnerabilidad originada por el impacto social y económico de la catástrofe.

Suspensión de los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a cuotas de Seguridad Social. La suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta establecidos en el RDLey 6/2024, de 5 de noviembre, será de aplicación igualmente a los recursos objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social distintos a cuotas.

Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Se extiende la exención de cotizaciones establecida en el RDLey 6/2024, de 5 de noviembre, a todos los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor que se declaren en la zona afectada por la DANA.

 

Medidas de apoyo al sector industrial

Moratoria del pago de los préstamos de programas industriales. Los préstamos otorgados en el marco de los programas de ayudas relativos a reindustrialización, competitividad de sectores estratégicos industriales, competitividad del sector automoción, reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial, o ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera (IDI) no financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyos titulares sean empresas con establecimientos industriales situados en los municipios afectados por la DANA se beneficiarán de un aplazamiento de los pagos de las cuotas de reembolso con carencia de intereses durante 24 meses desde 28 de octubre de 2024, sin necesidad de solicitarlo.

Ampliación del plazo de ejecución de los programas industriales. Además, el órgano concedente de las ayudas relativas a los programas a que se ha hecho referencia en el guion anterior otorgará, de oficio, una ampliación del plazo para la ejecución de dichos proyectos de 24 meses, que comenzará a computar desde el 28 de octubre de 2024. Esta ampliación también se aplicará al programa de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

Suspensión de la obligación de destinar los aparatos y equipos subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda. Las entidades beneficiarias de los programas de ayudas a proyectos industriales relativos a la reindustrialización, competitividad de sectores estratégicos industriales, competitividad del sector automoción, reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial, a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera (IDI) o a la modernización de la máquina herramienta de las pequeñas y medianas empresas (Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre), que se hayan visto afectadas como consecuencia de la situación de emergencia, no tendrán que cumplir con la obligación establecida en la Ley General de Subvenciones, de destinar los bienes subvencionables dañados al fin concreto para el que se concedió la ayuda.

Ampliación de plazos para ejecutar inversiones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de empresas o entidades beneficiarias de ayudas situadas de las zonas afectadas por la DANA. Podrán solicitar una ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones que sean el objeto de la ayuda hasta agosto de 2026, cuando las actuaciones a ejecutar, se localicen en zonas declaradas afectadas.

Medidas especiales para la acreditación del cumplimiento de las normas frente a la morosidad en el acceso a subvenciones. Se establecen especialidades en este sentido para las personas físicas y jurídicas con establecimientos o bienes ubicados en los municipios afectados por la DANA, que hayan solicitado alguna de las líneas de ayudas gestionadas por el Ministerio de Industria y Turismo, o por sus organismos y entidades vinculados o dependientes, exceptuadas las correspondientes al ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,

-También se establece la ampliación de plazos para el cumplimiento de determinados requisitos por parte de los beneficiarios de las ayudas destinadas a los consumidores electrointensivos.

Se prorrogan automáticamente las certificaciones en el ámbito de la metrología y de la seguridad industrial, que quedarán automáticamente prorrogadas hasta el 1 de noviembre de 2025 cuando su periodo de vigencia finalice entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de abril de 2025, a la vista de la dificultad de cumplir con los mantenimientos e inspecciones requeridos por la normativa vigente, que conllevaría su caducidad.

-Finalmente, se contempla la exención de las tasas de solicitud de marcas, nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad y diseños para solicitantes afectados por la catástrofe, con el objetivo de facilitar la reconstrucción del tejido empresarial de la zona afectada y de eliminar cualquier obstáculo para la protección de los activos intangibles de los afectados por la DANA, de forma que la falta de recursos económicos no impida la continuidad o la solicitud de nuevos derechos de propiedad industrial. En este sentido, estarán exentas las solicitudes presentadas hasta el 30 de junio de 2025.

 

Medidas de apoyo a las actividades de promoción del comercio internacional

Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, para adoptar las siguientes medidas en relación con las empresas que tengan su sede social o fiscal en alguno de los municipios afectados por la DANA:

-La devolución de las cuotas ya pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, que no hayan tenido lugar y que hayan sido convocadas por ICEX.

-La concesión y el pago de ayudas a las empresas que fueran a participar en los eventos internacionales organizados a través de las entidades colaboradoras de ICEX, y a las propias entidades colaboradoras, en función de los gastos ya incurridos a 28 de octubre de 2024 que sean elegibles y no recuperables, cuando cancelen su asistencia a los mismos.

 

Medidas en materia agraria

Se introducen una serie de medidas para paliar los efectos especialmente adversos de la DANA en materia de producciones agrarias e infraestructuras de producción agraria, que serán aplicables a aquellas que estén situadas en los municipios afectados por la DANA que se delimitaron en el RDLey 6/2024, a los que venimos haciendo referencia constantemente -téngase en cuenta que el RDLey 1/2025, de 28 de enero, amplió el ámbito subjetivo de estas medidas a cualesquiera otras de la provincia de Valencia que hubieran sido gravemente afectadas.

En particular, se aprueban en esta materia las siguientes medidas:

-Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que tengan alguna explotación agraria localizada en la zona afectada, mediante la que se sufraga un porcentaje de las pérdidas, con ciertos límites cuantitativos para ajustarse al sistema de ayudas de Estado.

El importe de la ayuda ascenderá, en concreto, a una cuantía equivalente al 30 % de la media de los siguientes ingresos agrarios: para las personas físicas, los declarados en los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023 -o en los años en que se hubieran declarado, si hubieren comenzado a realizarla con posterioridad-; para las personas jurídicas, los declarados en el ejercicio 2023 y para para los entes sin personalidad jurídica, los calculados en base a la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas y a la declaración del IRPF de sus socios correspondientes al ejercicio 2023. Eso sí, el importe máximo de la ayuda será de 25.000 euros por persona beneficiaria, de la que se descontará, en su caso, la ayuda directa a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA -art. 11 del Real Decreto- ley 6/2024, de 5 de noviembre-.

Asimismo, no podrán sobrepasarse en ningún caso los topes que para las ayudas de minimis establece la normativa comunitaria.

La ayuda será una única ayuda por persona declarante y titular de explotación independientemente de las parcelas afectadas.

Ayuda extraordinaria para renovación de la maquinaria agrícola afectada. Se aprueba también una ayuda extraordinaria y temporal, en régimen de concesión directa, para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad propietarios titulares de maquinaria agrícola afectada por el siniestro y registrada en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA), cuyos detalles se determinarán mediante una orden ministerial localizada en el ámbito de aplicación que se acaba de describir.

Además, tanto a las producciones agrarias e infraestructuras de producción agraria situadas en las zonas afectadas, como a las situadas en los municipios de la provincia de Almería Abla, Adra, Albox, Alcóntar, Almería, Antas, Armuña de Almanzora, Balanegra, Bayarque, Berja, Cantoria, Carboneras, Chirivel, Cuevas de Almanzora, El Ejido, Fines, Los Gallardos, Huércal-Overa, Macael, La Mojonera, Níjar, Olula del Río, Oria, Partaloa, Purchena, Rioja, Roquetas de Mar, Serón, Suflí, Tíjola, Vélez-Blanco, Vélez Rubio, Vera y Vícar, les resultarán de aplicación las siguientes medidas::

Ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas por la DANA. Se trata de una ayuda extraordinaria y temporal, destinada a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad que, teniendo ingresos agrarios en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o en la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas relativa al ejercicio 2023, sean titulares de alguna explotación agrícola, ganadera o parcela agrícola localizada en el ámbito de aplicación que se acaba de definir y que hayan sufrido daños superiores al 40 % en su producción, plantación, censo ganadero o sistema de protección de cultivos e infraestructuras, siempre que sean susceptibles de aseguramiento en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

Esta ayuda, que no estará sujeta a la Ley General de Subvenciones, es de competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA).

Línea de ayudas DANA/ICO-MAPA-SAECA destinada a las explotaciones agrarias afectadas. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en aplicación de la habilitación contenida en el art. 6 RDLey 4/2022, de 15 de marzo, convocará esta línea de ayudas que se destinarán exclusivamente a las personas titulares de explotaciones agrarias.

Recuérdese que estas ayudas consisten en la bonificación, no reembolsable, del principal de las operaciones de financiación formalizadas a través de entidades financieras, que se instrumentará mediante un convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones -en este caso del sector agrario- en situaciones excepcionales, como lo es la DANA. Estas ayudas tendrán un límite equivalente a la menor de las siguientes cantidades: el 15 por ciento del principal del préstamo o 15.000 euros de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo cliente.

Subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA para las explotaciones agrarias afectadas. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará esta línea de financiación a la que le habilita el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, con el fin de sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias, tanto agrícolas como ganaderas, a operadores económicos del sector pesquero y a pequeñas y medianas empresas (PYMES) que desarrollen su actividad en la industria agroalimentaria, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras. Asimismo financian la comisión de estudio del aval, todo ello con el objetivo de facilitar el acceso a la financiación de las citadas actividades, que se vean afectadas por adversidades climáticas, como es el caso.

 

Medidas de apoyo al sector cultural

Son las siguientes:

Ampliación de plazos para películas beneficiarias de ayudas en el período 2022 a 2024, cuyo rodaje esté previsto en localidades afectadas por la DANA. Se ha considerado necesario adoptar medidas para posibilitar que los rodajes de producciones beneficiarias de ayudas públicas, en curso o previstos en los municipios principalmente afectados, puedan retomarse o, en su caso, iniciarse en los lugares previstos cuando la situación lo permita. Con ese motivo, se regula una ampliación de plazos para el cumplimiento de las obligaciones que les afectan y que tiene que ver con películas beneficiarias de ayudas en el período 2022 a 2024, cuyo rodaje esté previsto en los municipios principalmente afectados.

En particular, se prevé una ampliación de los plazos para comunicar el inicio de rodaje y para solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad que afectaría a los proyectos que hayan resultado beneficiarios de esas ayudas a la producción de largometrajes y de cortometrajes en los años 2022, 2023 y 2024.

En los supuestos en que haya resultado imposible cumplir con los plazos previstos en la normativa de aplicación, también se establece que las productoras beneficiarias realicen la devolución voluntaria de la ayuda recibida sin que se les apliquen los intereses de demora.

Subvenciones para titulares de salas de exhibición cinematográfica ubicadas en localidades afectadas por la DANA. Se establece la concesión directa de subvenciones para personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, titulares de salas de exhibición cinematográfica ubicadas en alguno de los municipios afectados, y que figuren como tales en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A.

Las ayudas irán destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento y aquellos vinculados con la reactivación de la actividad realizados por las salas de exhibición cinematográfica desde el 28 de octubre de 2024 y hasta el 31 de mayo de 2025. Los gastos subvencionables se concretarán en la convocatoria que se publicará al efecto.

La cuantía máxima de cada ayuda vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición: 12.000 euros para salas con una única pantalla; 25.000 euros para salas que cuenten con entre 2 y 8 pantallas; 35.000 euros para salas que cuenten con entre 9 y 13 pantallas y 59.000 euros para salas que cuenten con 14 o más pantallas. El abono de las ayudas se realizará mediante el sistema de pago anticipado.

Concesión directa de subvenciones para titulares de librerías afectadas por la DANA. Asimismo, se establece la concesión directa de subvenciones para librerías independientes -las que tributan en el epígrafe 4761 (Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados) de la CNAE 2009- que sean titulares de establecimientos abiertos al público general ubicados en alguna de las localidades afectadas, y que acrediten daños materiales derivados de la DANA.

Estas ayudas irán destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento y de fondos de libros vinculados con la pérdida de negocio y la nueva puesta en marcha de la librería, realizados desde el 28 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2025, en los términos que se establezca en la correspondiente convocatoria.

La cuantía máxima de cada ayuda será de 30.000 euros y se abonarán mediante el sistema de pago anticipado.

 

Medidas en materia energética

Son las siguientes:

Flexibilización de los contratos de suministro: excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2025 los puntos de suministro de electricidad ubicados en las localidades afectadas por la DANA podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o sus prórrogas, para contratar una oferta alternativa a la que mantienen con el comercializador con el que tienen contrato vigente, sin coste alguno.

Asimismo, los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia sin limitación contractual ninguna.

A partir del 31 de diciembre de 2025, y en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación.

Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural afectados por la DANA: con carácter excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2025, los titulares de puntos de suministro de gas natural ubicados en los municipios afectados, que estén acogidos a escalones de peaje de red local RL1 o superior, o que dispongan de plantas satélites de gas natural licuado (GNL) unicliente podrán solicitar a su comercializador, sin coste, una o varias de las siguientes medidas: la modificación del caudal diario contratado, tanto al alza como a la baja, en los puntos de suministro o de carga de cisternas, con un máximo de tres modificaciones durante el periodo considerado; o una modificación del escalón de peaje aplicado en los puntos de suministro, que corresponda a un consumo anual inferior o superior, durante el periodo considerado.

Suspensión temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica afectados por la DANA: los contratos de suministro y de acceso de terceros a la red, en aquellos puntos de suministro de energía eléctrica pertenecientes a alguna de las localidades afectadas, cuyo suministro haya sido interrumpido por razón de la DANA se suspenderán temporalmente y se reactivarán sin coste alguno para los consumidores finales.

Resolución y suspensión temporal de los contratos de suministro de gas natural afectados por la DANA: con carácter excepcional, se suspenderán temporalmente los contratos de suministro y de acceso de terceros a la red, en aquellos puntos de suministro de gas natural pertenecientes a alguna de las localidades afectadas, cuyo suministro haya sido interrumpido por razón de la DANA. En todo caso, cualquier titular de puntos de suministro de gas natural ubicados en los municipios citados podrá solicitar dicha suspensión temporal o la resolución sin coste de uno o varios de sus contratos de suministro a su comercializador hasta el 31 de diciembre de 2025. Eso sí, la suspensión temporal del contrato de suministro de gas natural tendrá carácter exclusivamente administrativo, sin corte de suministro ni puesta en seguridad de la instalación, salvo que resulten imprescindibles por motivos de seguridad. Durante el periodo de suspensión no se cargará al titular del punto de suministro cantidad alguna en concepto de término fijo, contrato de mantenimiento, regularizaciones, inspecciones, derechos de alta y acometida o alquiler de contador. La reactivación del suministro de gas natural, aplicándose la última modificación de caudal realizada no implicará cargo alguno en concepto de derecho de alta.

Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua en la vivienda habitual de las personas residentes en las zonas afectadas. Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2025, no podrá suspenderse el suministro de ninguna de esas energías.

Aplazamiento de facturas correspondientes a contratos de suministro de gas natural afectados por la DANA. Con carácter excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2025, los titulares de puntos de suministro de gas natural ubicados en los municipios afectados, podrán solicitar a su comercializador el aplazamiento del pago del importe de las facturas giradas al cobro, por un volumen de energía igual o inferior a la energía consumida en la misma factura emitida el año anterior e incluyendo todos los conceptos de facturación. Las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los doce meses siguientes.

Aplazamiento de facturas correspondientes a contratos de suministro de electricidad de los consumidores afectados por la DANA. Excepcionalmente, hasta el 31 diciembre de 2025, los titulares de los puntos de suministro de energía eléctrica ubicados en los municipios afectados, podrán solicitar a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el periodo anterior, incluyendo todos sus conceptos de facturación. Las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los seis meses siguientes.

 

Medidas en materia de transportes

Ayudas destinadas a paliar daños materiales a personal de servicios esenciales. Se prevén ayudas para sufragar los daños materiales sufridos en bienes personales como consecuencia directa o indirecta de la DANA del personal de servicios esenciales, de seguridad de las redes y sistemas de información que utilizó sus propios medios personales para asistir y atender a su puesto de trabajo. Estas ayudas serán complementarias a las indemnizaciones que pueda reconocer el Consorcio de Compensación de Seguros y se podrán solicitar hasta el 12 de enero de 2025.

-De manera novedosa, se habilita a la persona titular de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, en el marco de sus competencias, para modificar los contratos o autorizaciones existentes en el marco de la prestación de obligaciones de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera, en los casos de fuerza mayor, cuestión no regulada hasta la fecha, cuya necesidad ha vuelto a poner de manifiesto la DANA.

-Por las mismas razones, esta medida también se ha establecido en relación con el transporte ferroviario, habilitándose a la persona titular de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, en el marco de sus competencias, para modificar los contratos o autorizaciones existentes para la prestación de obligaciones de servicio público ferroviarias, en los casos de fuerza mayor.

 

Ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA (ampliación del perímetro subjetivo)

Se amplía el ámbito de beneficiarios establecido originariamente en el art. 11 RDLey 6/2024, de 5 de noviembre –ver comentario relacionado-, permitiendo también a quienes tuvieran algún establecimiento de explotación o inmueble afectos a la actividad, declarados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los municipios o áreas afectados por la DANA, el acceso a las ayudas.

Recordemos que el importe de estas ayudas -exentas del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades- era el siguiente: 10.000 euros de ayuda, cuando el volumen de operaciones de las empresas en 2023 hubiera sido inferior a 1 millón de euros; de 20.000 si estuvo entre 1 y 2 millones; de 40.000 si ha estado entre 2 y 6 millones; de 80.000 en el caso de volumen entre 6 y 10 millones de euros. Asimismo, las empresas afectadas con más de 10 millones de volumen de operaciones en 2023 podrán disponer de una ayuda de 150.000 euros.

Por su parte, los autónomos tienen reconocida una ayuda por importe único de 5.000 euros.

 

Ayudas directas para las entidades gestoras de servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración

Se regula en el nuevo real decreto ley un sistema de ayudas directas para las entidades gestoras de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración en los municipios afectados por la DANA, destinadas a la reparación y adecuación de las infraestructuras afectadas.

Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados que obtenga el beneficiario para la misma o similar finalidad.

 

Medidas financieras

Se amplía la aplicación temporal del Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, prorrogándose por un plazo de 12 meses con carácter general, y de 18 meses para las personas físicas residentes en los municipios afectados por la DANA, con el objetivo de mitigar el aumento de su vulnerabilidad.

Se amplía el ámbito subjetivo de la línea de avales creada para dar cobertura por cuenta del Estado a la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos, que ahora alcanzará no solo a los afectados con domicilio en los municipios afectados, sino también a quienes tengan su centro de trabajo, residencia esporádica o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en los mismos.

 

Otras ayudas y medidas

Compensación automática por la interrupción temporal en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas. Se establece la obligación de los operadores proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público de aplicar a su costa en las facturas de sus consumidores y usuarios finales una compensación automática a aplicar directamente por la interrupción temporal en la prestación de sus servicios de comunicaciones electrónicas causada por los efectos de la DANA, proporcional al tiempo que hubiera durado la interrupción.

Excepción de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de estas ayudas, y por concurrir circunstancias debidamente justificadas derivadas de su naturaleza, las personas peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en la Ley General de Subvenciones.

Inembargabilidad de las ayudas. Todas las ayudas que se acaban de describir tendrán la consideración de inembargables, lo que también se aplicará a las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales incluidas en sus disposiciones.

 

Compromiso de mantenimiento del empleo – prohibición del despido

Es importante saber que las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a los ERTES previstos con ocasión de la misma, no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del fenómeno atmosférico.

El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.

En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas que justifican los ERTE tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.

En la misma línea. en el caso de las cooperativas, sus asambleas generales no podrán hacer uso de la habilitación que les permite reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor.

 

Zonas afectadas

Los mismos municipios que se determinaron en el RDLey 6/2024, situados en las provincias de Valencia, Albacete, Cuenca, Málaga, Almería, Granada, Sevilla, Huelva y Cádiz y que resultaron afectados por la DANA acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024: Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcàsser, Alcúdia, l’, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Alhaurín de la Torre, Almussafes, Alzira, Benetússer, Benifaió, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Corbera, Quart de Poblet, Cullera, Chera, Cheste, Xirivella, Chiva, Dos Aguas, Favara, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Letur, Llíria, Loriguilla, (sólo núcleo urbano junto A3), Llocnou de la Corona, Llaurí, Llombai, Macastre, Manises, Massanassa, Mira, Mislata, Montserrat, Montroi/Montroy, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Turís, Utiel, València (Pedanías Sur: Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar), Vilamarxant, Yátova y Benicull de Xúquer.

No obstante, se señala en este nuevo real decreto que cuando las consecuencias de los siniestros producidos por la DANA en uno de esos municipios hayan afectado indirectamente a personas físicas, empresas y trabajadores autónomos fuera de aquellos, dichas medidas resultarán de aplicación cualquiera que sea la localidad en que se encuentre el lugar de trabajo o el domicilio de las personas trabajadoras.

Téngase en cuenta, además, que algunas de las medidas en materia agraria que se contienen en este real decreto-ley serán aplicables a las producciones agrarias e infraestructuras de producción agraria situadas en los siguientes municipios de la provincia de Almería:

Abla, Adra, Albox, Alcóntar, Almería, Antas, Armuña de Almanzora, Balanegra, Bayarque, Berja, Cantoria, Carboneras, Chirivel, Cuevas de Almanzora, El Ejido, Fines, Los Gallardos, Huércal-Overa, Macael, La Mojonera, Níjar, Olula del Río, Oria, Partaloa, Purchena, Rioja, Roquetas de Mar, Serón, Suflí, Tíjola, Vélez-Blanco, Vélez Rubio, Vera y Vícar.

 

[Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE de 12 de noviembre de 2024)]

  

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