Régimen extraordinario y temporal de medidas fiscales destinado a ayudar a los contribuyentes afectados
Según se explica en el Preámbulo de la norma, el escenario de emergencia que ha traído consigo la DANA hace imperativo que las autoridades públicas actúen de manera rápida y decidida, estableciendo medidas fiscales excepcionales que permitan aliviar la carga de las personas damnificadas y facilitar la pronta recuperación de la región. Hablamos, por tanto, de solidaridad institucional materializada en política fiscal.
Precisamente por ello se ha venido a aprobar un régimen extraordinario y temporal de medidas fiscales destinado a ayudar a los contribuyentes afectados, en relación con aquellos tributos sobre los que la Comunidad Valenciana ostenta competencias normativas. En particular, en relación con la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los tributos sobre el juego, el Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente y el canon de saneamiento.
Estudiemos con más detalle el contenido de lo aprobado:
Medidas dirigidas a facilitar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias
La medida aprobada en este sentido es la siguiente:
–Suspensión de los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones. Queda prorrogado hasta el 31 de enero de 2025 el plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones de los impuestos y tributos gestionados por la Comunidad Autónoma, cuyo plazo de presentación e ingreso termine entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, siendo beneficiarias de esta medida las personas y entidades cuyo domicilio fiscal radique en el ámbito territorial del decreto ley -ver apartado final-, las personas o entidades titulares de bienes o derechos sobre bienes inmuebles situados en dicho territorio, con relación a las obligaciones tributarias derivadas de la titularidad de los mismos, y las demás personas o entidades que acrediten que su obligación de presentación e ingreso en plazo de las autoliquidaciones ha resultado gravemente comprometida como consecuencia de los fenómenos meteorológicos acontecidos.
Incentivos fiscales
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
-Deducción del 100% de los gastos de reparación acometidos para hacer frente a los daños causados de forma directa y determinante por el temporal en viviendas habituales situadas en el ámbito territorial de aplicación de la norma.
Podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes cuya base liquidable no sea superior a los 45.000 euros, en tributación individual, o a 60.000 euros, en tributación conjunta.
La base de deducción serán las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito con la finalidad de hacer frente a los gastos de reparación de los daños de la vivienda habitual y de los elementos comunes del inmueble donde radique en el importe que no estuviera cubierto por contratos de seguro en vigor, quedando excluido el importe de las ayudas públicas percibidas destinadas a los mismos fines.
Están expresamente excluidas de la deducción las cantidades destinadas a la adquisición de enseres domésticos de primera necesidad.
El importe máximo de la deducción será de 2.000 euros siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 40.000 euros, en tributación individual, o inferior a 55.000 euros, en tributación conjunta. Para bases liquidables superiores, hasta 45.000 y 60.000 euros, la norma establece la fórmula de cálculo de la deducción.
En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar la totalidad o parte de la presente deducción en el periodo en que se genere dicho derecho, el importe no deducido podrá trasladarse a los cuatro períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, su importe total.
No son deducibles por este concepto los gastos e inversiones destinados a la reparación y conservación de inmuebles o partes de los mismos afectos al desarrollo de actividades económicas.
–Deducción del 45% por aportaciones a fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas.
En los períodos impositivos terminados en los años 2024 y 2025, los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica con el límite de 9.900 euros, el 45% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
-La entidad que recibe la inversión deberá tener su domicilio social y fiscal dentro del ámbito territorial del decreto-ley y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
-Deberá ejercer una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación -quedan al margen las entidades cuya actividad principal consista en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario-.
-Tendrá que contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa -o varias personas siempre que la suma de sus jornadas laborales sea, al menos, equivalente a una completa-, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación -salvo si se trata de sociedades laborales o sociedades cooperativas de trabajo asociado-.
-Las operaciones por las que se genera el derecho a la deducción tienen que formalizarse en escritura pública, que deberá especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión.
No obstante, la formalización en escritura pública no será obligatoria en el caso de las sociedades cooperativas -excepto en los supuestos de constitución-, debiéndose justificar la suscripción y desembolso de las aportaciones al capital social mediante una certificación firmada por quien ostente la secretaría de la cooperativa, con el visto bueno de la presidencia de la misma y con las firmas legitimadas notarialmente.
-Las participaciones adquiridas deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
De nuevo, cuando el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar la totalidad o parte de la presente deducción en el periodo en que se genere dicho derecho, el importe no deducido podrá trasladarse a los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, su importe total.
En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
–Bonificación del 50% en las adquisiciones lucrativas mortis causa. La bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo -debe entenderse, sin requerimiento-, por las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes al grupo III de parentesco, cuando el causante hubiese fallecido como consecuencia directa de la DANA.
–Reducción del 100% por adquisiciones lucrativas inter vivos efectuadas para paliar daños materiales en bienes no afectos a actividades económicas. Las adquisiciones deberán haberse realizado entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, -o hasta el 31 de diciembre de 2026 cuando tengan por objeto la adquisición de una vivienda habitual, al haber quedado inutilizable la anterior por efecto de la DANA-, a favor de personas que destinen los bienes y derechos recibidos a reparar o reponer aquellos de los que fueran titulares y que hubiesen resultado dañados de forma directa y determinante por el temporal.
Los requisitos que deben cumplirse son los siguientes:
-La base máxima de la reducción para un mismo contribuyente, sea a través de una o varias donaciones, o de uno o varios donantes, no podrá exceder de los 150.000 euros.
-Los bienes o derechos recibidos deberán destinarse a las finalidades que acaban de señalarse en el plazo máximo de 12 meses desde la adquisición.
-La adquisición deberá efectuarse en documento público, o formalizarse de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto, en aquellos supuestos en que el valor de lo donado, en la misma o distintas entregas entre el mismo donante y donatario, exceda de 4.000 euros.
-En el documento que formalice la donación se hará constar de manera expresa que lo donado se destina, exclusivamente, a las citadas finalidades.
-La entrega de los importes dinerarios deberá realizarse mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
–Reducción del 100% por adquisiciones lucrativas inter vivos efectuadas para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o de un negocio profesional. La base imponible del impuesto se reducirá en su totalidad por las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o negocio profesional con el fin de paliar los daños materiales causados de forma directa y determinante por el temporal.
Son requisitos de esta reducción los siguientes:
-La base máxima de la reducción para un mismo contribuyente, sea a través de una o varias donaciones, o de uno o varios donantes, no podrá exceder de los 250.000 euros.
-Los bienes o derechos recibidos deberán destinarse a las finalidades que se acaban de señalar en el plazo máximo de 12 meses.
-La adquisición deberá efectuarse en documento público, o formalizarse de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto, en aquellos supuestos en que el valor de lo donado, en la misma o distintas entregas entre el mismo donante y donatario, exceda de 4.000 euros.
-En el documento que formalice la donación se hará constar de manera expresa que lo donado se destina, exclusivamente, a las citadas finalidades.
-La entrega de los importes dinerarios deberá realizarse mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados
–Bonificación del 100% del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados exigible por actos dirigidos a la reposición de bienes inmuebles. La bonificación se aplicará durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive, y será aplicable sobre la cuota tributaria de la modalidad gradual del Impuesto Actos Jurídicos Documentados y sobre la del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas exigible por los actos o contratos relacionados con la adquisición de bienes inmuebles, o derechos reales de uso y disfrute sobre estos, destinados a reemplazar a otros situados en el ámbito territorial del decreto- ley que, como consecuencia directa y determinante del temporal, hayan quedado inutilizados.
Si se tratara de la adquisición de inmuebles destinados a vivienda, o de derechos reales de uso y disfrute sobre estos, se incluirán dentro del concepto de vivienda hasta dos plazas de garaje y un trastero que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y se adquieran en el mismo acto, aunque sea en documento distinto, entregándose todos en el mismo momento.
En el supuesto de que el bien o derecho damnificado perteneciera a más de una persona, la base de la bonificación será igual al resultado de aplicar sobre la cuota tributaria el porcentaje de titularidad en el bien o derecho sustituido.
–Bonificación del 100% de la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados exigible a las primeras copias de los documentos notariales otorgados para formalizar operaciones de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran a inmuebles situados en el ámbito territorial del decreto-ley que hayan quedado inutilizables por la DANA. Aplicable durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
–Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aplicable a las adquisiciones de vehículos automóviles. Se trata de una bonificación total de la cuota de la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto exigible a las adquisiciones de vehículos automóviles destinados a reemplazar a otros que, como consecuencia directa y determinante de los daños producidos por las inundaciones producidas en el ámbito territorial del decreto ley, se hubieran dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos, siempre que dicha adquisición se realice desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
En relación con los tributos sobre el juego
–Medidas relacionadas con las cuotas fijas aplicables a las máquinas recreativas. Cuando, como consecuencia directa y determinante de los daños provocados por la DANA, se pretenda suspender o dar de baja definitiva la autorización de la explotación de máquinas recreativas y de azar incluidas dentro del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, instaladas en establecimientos ubicados en el ámbito territorial del decreto ley, deberá presentarse una comunicación, como muy tarde el 13 de diciembre de 2024. La suspensión de explotación se entenderá producida con efectos de 29 de octubre de 2024, y podrá extenderse como máximo hasta el 1 de abril de 2025. También podrá solicitarse la baja.
Por otra parte, se bonificará en el 100% la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de las máquinas recreativas y de azar, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días del periodo impositivo en que la autorización de la explotación de las máquinas haya sido suspendida o cesada de manera definitiva.
–Medidas relacionadas con los tributos aplicables a la modalidad de bingo tradicional. Las personas o entidades titulares de las salas de bingo situadas en los municipios a los que se refiere el decreto ley, que hubieran sufrido un deterioro de sus existencias de cartones de bingo como consecuencia del temporal que los hicieran inservibles podrán optar, antes de 31 de diciembre de 2024, bien por solicitar la devolución del importe del tributo relativo a los juegos de suerte, envite o azar y de las tasas administrativas satisfechos con ocasión de su adquisición, o bien solicitar el canje de los cartones deteriorados por otros idénticos en número y valor facial.
En relación con el canon de saneamiento
Estarán exentos de las cuotas del canon de saneamiento devengadas que deban incluirse, con independencia de la periodicidad de facturación, en las facturas que emitan las entidades suministradoras referidas a los periodos de facturación que incluyan consumos de agua realizados entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, ambos inclusive, para todos los usos del agua que se produzcan en el ámbito territorial de los municipios, o parte de los mismos, que se detallan en el apartado siguiente.
Ámbito geográfico de aplicación de las medidas
Está delimitado en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell (Medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana) y afecta a los siguientes municipios:
Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcàsser, Alcúdia, l’ Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Benetússer, Benicull de Xúquer, Benifaió, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Corbera, Cullera, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Llaurí, Llíria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla -sólo núcleo urbano junto A3-, Macastre, Manises, Massanassa, Mislata, Montroi/Montroy, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Quart de Poblet, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Turís, Utiel, València – PEDANÍAS SUR, Vilamarxant, Xirivella y Yátova.
No obstante, el Decreto Ley señala que la relación de municipios podrá ser modificada por resolución de la Conselleria de Justicia e Interior, a propuesta de la dirección de la AVSRE lo que de producirse, se aplicaría en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
[Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024 (DOCV de 12 de noviembre de 2024)]
Comentarios relacionados
- Medidas legales en respuesta a la DANA acaecida en la provincia de Valencia y otros puntos del Levante español
- Segundo bloque de medidas para apoyo a la actividad empresarial afectada por la DANA
Departamento de Documentación de Garrido