Más allá del apoyo económico a los afectados, las medidas suponen una verdadera suspensión temporal de la vida jurídica que les afecta
Como consecuencia de la DANA que tuvo lugar en el Levante español los pasados días 28 y 29 de octubre se han producido graves daños personales y materiales, tanto en infraestructuras como en bienes públicos y privados que han exigido la adopción de medidas legales que, dada la intensidad del desastre producido por el acontecimiento natural, han ido más allá del apoyo económico a los afectados, derivando en una suspensión temporal de la vida jurídica que les afecta.
Veamos con más detalle, los grandes hitos de esa legislación dictada para paliar los efectos de la DANA que desde un punto de vista procedimental, tributario, laboral, mercantil o y civil se aplicará en el entorno empresarial, de acuerdo con el siguiente esquema:
-Suspensión de los plazos procesales
-Medidas fiscales en relación con la DANA
-Medidas laborales y de Seguridad Social en relación con la DANA
-Ayudas directas para los empresarios o profesionales afectados
-Moratoria de los créditos y préstamos suscritos por los afectados por la DANA
-Dispensa temporal de la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores
-Medidas en relación con el cumplimiento de los contratos celebrados con consumidores y usuarios
Suspensión de los plazos procesales
Acordada por el Consejo General del Poder Judicial la suspensión de términos y la interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024, la previsión se implementa ahora en el real decreto ley que comentamos cumpliendo con los requisitos legales, que exigen una norma con ese rango.
Eso sí, se establecen excepciones. Por su interés para las empresas destacan las siguientes:
-No se aplicará a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
–En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus y a las actuaciones con detenido, entre otras. No obstante, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
No obstante, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
Además, se establece que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos correspondientes a quienes tengan su domicilio en alguno de los municipios afectados, o que deban ejercitarse con carácter imperativo en sus partidos judiciales, quedarán suspendidos durante el plazo de suspensión de los plazos procesales.
Medidas fiscales en relación con la DANA
Las dificultades que la situación excepcional generada por la DANA ha generado a los obligados tributarios en orden a cumplir con sus obligaciones y atender los trámites en procedimientos de carácter tributario, han derivado en la aprobación de disposiciones tendentes a flexibilizar los plazos que resultan de aplicación.
Asimismo, también a efectos recaudatorios se han flexibilizado los plazos para el pago, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento, con el objetivo de facilitar el pago de las deudas tributarias.
Y en cuanto a los procedimientos tributarios en curso, si bien no se impide de modo general la continuación de los mismos, sí se han aprobado disposiciones que evitarán durante un tiempo la generación de nuevos trámites que deriven en el contribuyente u obligado el deber de atender requerimientos, solicitudes de información o la formulación de alegaciones, sin perjuicio de que internamente continúen los trámites que puedan considerarse imprescindibles, de impulso u ordenación, internos o rutinarios.
Eso sí, si los contribuyentes atendieran los eventuales requerimientos o solicitudes de información con trascendencia tributaria o presentases sus alegaciones o recursos, el trámite se considerará realizado.
Con más detalle, se han establecido las siguientes previsiones para los obligados tributarios con un volumen de operaciones en 2023 inferior los 6.010.121,04 euros (y el resto de obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas) con domicilio fiscal, establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectados a la actividad en cualquiera de los municipios afectados por la DANA a 29 de octubre de 2024:
-Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.
Esta previsión es también aplicable a los grupos de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y grupos de declaración consolidada en el Impuesto sobre Sociedades cuya entidad dominante o representante, o cualquiera de las entidades dependientes esté domiciliada en dicho ámbito territorial.
-El plazo previsto para la remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre de los sujetos pasivos del IVA con periodo de liquidación mensual, se amplía hasta el día 16 del mes de diciembre de 2024.
Esto mismo también resulta de aplicación a todas las obligaciones tributarias derivadas de la normativa reguladora de los impuestos especiales y medioambientales, así como a las obligaciones contables correspondientes a los establecimientos inscritos situados en municipios o áreas afectadas, cualquiera que sea el domicilio fiscal de los obligados tributarios.
-Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación y demás procedimientos de revisión, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
(Advertencia: La extensión de todos estos plazos no será de aplicación a la autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes, a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, o a las declaraciones de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea reguladas en la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat))
-Se concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos para ser dispensadas de garantía.
Esta previsión es también aplicable a las deudas tributarias derivadas del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta, las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos y las correspondientes al obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Las condiciones de estos aplazamientos serán las siguientes: el plazo será de 24 meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros 6 meses.
-Los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos, que no hubieran concluido a 7 de noviembre de 2024, se extenderán hasta el 5 de febrero de 2025, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
-El período comprendido entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025 no computará a efectos del plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni de recuperación de Ayudas de Estado.
En relación con los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal y con los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, si los procedimientos afectan a una entidad que no sea la representante del grupo, la medida solo resultará de aplicación respecto del procedimiento correspondiente a la entidad representante del mismo.
Lógicamente, el período excluido de cómputo tampoco computará a efectos de prescripción.
-En el ámbito de la Administración General del Estado, a los solos efectos del cómputo de los plazos de duración máxima de los procedimientos económico administrativos referidos a obligados tributarios con domicilio en el ámbito territorial de aplicación del real decreto ley, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025.
El plazo para recurrir la resolución no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación en los términos establecidos en la Ley General Tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
-Los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas contra actuaciones de la AEAT o referidas a tributos o derechos aduaneros gestionados por ella, referidos a obligados tributarios con domicilio en el ámbito territorial de aplicación del real decreto ley, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo en estos casos que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
-En relación con los procedimientos catastrales, en el ámbito de competencias de la Dirección General del Catastro, se establecen medidas semejantes.
En otro orden de cosas, se reconocen exenciones y reducciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas -recargos legales incluidos- correspondientes al ejercicio 2024 relativos a los inmuebles dañados como consecuencia directa de la DANA, devolución de los recibos ya pagados incluida.
-En el caso del IBI deberá acreditarse que tanto las personas como los bienes ubicados en los inmuebles hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos; o las pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.
-En el caso del IAE, también deberá acreditarse el realojamiento o que se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. En este caso, la reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2023.
También se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda, a la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables al año 2024 en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido, en relación con las explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada.
Finalmente, se establece una exención en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados para las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a los artículos 31 a 40 de este real decreto-ley.
Medidas laborales y de Seguridad Social en relación con la DANA
También se establecen medidas en materia de Seguridad Social encaminadas a hacer frente al impacto social y económico causado por la DANA.
Se trata de medidas tendentes a dotar de liquidez a trabajadores y empresarios, permitiéndoles solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto a las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como causa de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo; o facultando a las empresas y trabajadores por cuenta propia a solicitar el aplazamiento o moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta.
Asimismo, y al igual que se ha dispuesto en cuanto a los procedimientos tributarios, se establece una ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, y se suspenden los procedimientos de recaudación de los mencionados conceptos. También se amplían los plazos para el ingreso de las cuotas devengadas antes de la catástrofe natural, y se amplían los plazos para solicitar bajas y variaciones.
Entrando ya en el detalle, las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades incluidas en del perímetro territorial del real decreto- ley que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad, o a las que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo, como consecuencia de los acontecimientos derivados de la DANA, tendrán derecho a los siguientes beneficios extraordinarios:
-Podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción, de una exención del 100 por ciento de la aportación empresarial aplicable a los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
-Esas empresas así como los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en dichas localidades, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos.
Las condiciones del aplazamiento son las siguientes: será de aplicación un interés más beneficioso del 0,5 %, y se amortizará mediante pagos mensuales, determinándose un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda.
–El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como el de presentación de las correspondientes liquidaciones, por parte de las empresas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas cuyo devengo tenga lugar en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, queda ampliado en un mes.
Lo mismo resulta de aplicación a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso estuviese comprendido en cualquiera de los meses indicados.
Y también en un mes queda ampliado el plazo reglamentario para el ingreso por parte de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y para los Trabajadores del Mar, de sus cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
-Alternativamente, las empresas y los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, y, en el caso de trabajadores por cuenta propia, entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025.
Esta moratoria será incompatible con las exenciones en la cotización, con la ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y con la solicitud de aplazamiento que se acaban de describir.
-La presentación de las liquidaciones de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas antes de la catástrofe -en septiembre de 2024- así como el ingreso de las mismas -cuando dicho ingreso no se hubiera producido a 7 de noviembre de 2024- se podrá realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno. La misma ampliación de plazo resultará aplicable a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso fuese el de octubre de 2024.
–El inicio y la prosecución de las actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, respecto de las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas, así como de los trabajadores autónomos incluidos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y con domicilio de residencia o de actividad en tales localidades, quedan en suspenso desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el día 28 de febrero de 2025, fecha a partir de la cual podrán iniciarse o proseguirse dichas actuaciones.
-Y en cuanto a obligaciones formales, se amplía el plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Así, las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en códigos de cuenta de cotización de empresas con domicilio de actividad en las localidades afectadas que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo. Del mismo plazo podrán beneficiarse las bajas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social con domicilio en la zona afectada.
Finalmente, las solicitudes de variaciones de datos que sean consecuencia del inicio o finalización de suspensiones o reducciones de jornada, así como las modificaciones de estas últimas, en la relación laboral como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo, en códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas por el desastre, se podrán solicitar hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de cotización a la Seguridad Social.
Finalmente, en relación con los trabajadores autónomos, atendiendo al especial impacto que sobre ellos ha ocasionado la paralización de su actividad profesional, se establece que aquellos que cesen su actividad por motivo del impacto de la DANA podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que tengan que acreditar que existe fuerza mayor ni acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización.
Por otra parte, si como consecuencia de la DANA se provocaran situaciones de incapacidad temporal, se considerará que son debidas a un accidente de trabajo a efectos de la correspondiente prestación económica, tanto si se trata de trabajadores por cuenta ajena como trabajadores por cuenta propia.
Ayudas directas para los empresarios o profesionales afectados
Inicialmente estas ayudas directas estaban dirigidas a los trabajadores autónomos y empresas que a 28 de octubre de 2024 estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores; tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios, o áreas afectadas, y que fueran contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por actividades económicas o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, el Real Decreto- Ley 7/2024, de 11 de noviembre –ver comentario relacionado-, ha ampliado su alcance subjetivo incluyendo como beneficiarios a los titulares de cualquier establecimiento de explotación o inmueble afectos a la actividad, declarados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los municipios o áreas afectados por la DANA
El importe de las ayudas dependerá del volumen de operaciones del ejercicio 2023 o, en su defecto, del importe neto de la cifra de negocios de ese ejercicio.
Así, las empresas afectadas se podrán beneficiar de 10.000 euros de ayuda, cuando su volumen de operaciones haya sido inferior a 1 millón de euros; de 20.000 si ha estado entre 1 y 2 millones; de 40.000 si ha estado entre 2 y 6 millones; de 80.000 en el caso de volumen entre 6 y 10 millones de euros; y las empresas afectada con más de 10 millones de volumen de operaciones en 2023 podrán disponer de una ayuda de 150.000 euros.
Los autónomos tienen reconocida una ayuda por importe único de 5.000 euros.
La solicitud de estas ayudas se gestionará de manera sencilla, a través de un formulario electrónico que se pondrá a disposición de los autónomos y empresarios en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que podrá presentarse desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024, con el fin de que los beneficiarios puedan indicar la cuenta bancaria en la que deseen que les ingrese el importe de la ayuda.
Además, se reconoce la exención de estas ayudas en la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, según el caso.
Es importante tener en cuenta que la concesión de estas ayudas está condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.
Eso sí, las personas peticionarias de las mismas quedan exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en la Ley General de Subvenciones.
Las ayudas acordadas se abonarán mediante transferencia bancaria, a partir del 1 de diciembre de 2024. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada, establece el real decreto- ley.
Estas ayudas tendrán la consideración de inembargables.
Finalmente, se establece que las solicitudes de ayudas (cualesquiera otras) presentadas con anterioridad a 7 de noviembre de 2024 se podrán volver a presentar, siempre que alguna de las condiciones y requisitos para la concesión de dichas ayudas hubiera sido modificada por razón de la DANA.
Línea de avales ICO con destino a paliar los perjuicios sufridos por empresas y autónomos como consecuencia de la DANA
Ante la perentoria necesidad de subvenir a la remoción de los perjuicios ocasionados y en tanto en cuanto no se perciban las correspondientes ayudas e indemnizaciones o hasta donde éstas no alcancen, se habilita esta línea de avales con la que se pretende facilitar de manera inmediata el acceso al crédito por las empresas y autónomos.
Para la obtención de esta financiación se podrán usar como respaldo otras ayudas e indemnizaciones que se activen o puedan activarse como consecuencia de la DANA, particularmente las indemnizaciones procedentes del Consorcio de Compensación de Seguros por la cobertura de riesgos extraordinarios y las ayudas concedidas de acuerdo con el Real Decreto 307/2005 (Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica).
Moratoria de los créditos y préstamos suscritos por los afectados por la DANA
El real decreto- ley establece la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal -moratorias- para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria, de titularidad de los afectados.
Por un lado, la moratoria cubre la deuda derivada de préstamos y créditos con garantía hipotecaria de las personas físicas trabajadoras por cuenta propia, y de las empresas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado sobre los inmuebles situados en la zona afectada.
Por otro, la moratoria cubre la deuda derivada de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria para las personas trabajadoras por cuenta propia y las empresas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado, titulares de explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, así como establecimientos mercantiles, industriales y de servicios situados en dicha zona.
La aplicación de las condiciones establecidas para la moratoria de los préstamos y créditos sin garantía hipotecaria también se extiende a los contratos de arrendamiento financiero -contratos de «leasing» o «leasing financiero»-, por su importancia en la financiación de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia.
Finalmente, la moratoria también cubre los préstamos con avales liberados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) durante la pandemia -al amparo del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio y del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo-, estableciéndose medidas para extender el plazo máximo de amortización que se hubiere establecido para ellos, o recalcularlos en su caso.
La suspensión podrá solicitarse al acreedor correspondiente hasta el 6 de febrero de 2025.
Todo ello va a acompañado de un régimen de bonificaciones para los aranceles registrales y notariales que se puedan devengar, que en todo caso deberán ser sufragados por el acreedor, así como la exención del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que se acaba de señalar.
La solicitud de la moratoria conllevará la suspensión de la deuda durante el plazo de tres meses, incluyendo la deuda impagada. Transcurrido este plazo, se extenderá la moratoria al pago por amortización del capital por un periodo adicional de nueve meses, sin perjuicio del cobro de los intereses que se devenguen en ese periodo.
Eliminación de la franquicia del seguro de riesgos extraordinarios gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros
Se elimina la franquicia para los daños materiales producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios causados directamente por la DANA cuando los asegurados sean pequeñas y medianas empresas:
-En las indemnizaciones del seguro de riesgos extraordinarios abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros como consecuencia de los daños en las cosas producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios causados directamente por los hechos acaecidos como consecuencia de la DANA, no se efectuará deducción alguna en concepto de franquicia en el caso de asegurados cuyo importe neto de cifra anual de negocios no supere los 6.000.000 euros.
A estos efectos, se tomará el importe neto de la cifra anual de negocios correspondiente a las cuentas anuales aprobadas o, en el caso de asegurados personas físicas, el importe total de los ingresos declarados en el IRPF del ejercicio completo inmediatamente anterior a la producción de los daños.
-En el caso de asegurados cuyo importe neto de cifra anual de negocios supere los 6.000.000 euros, así como en el caso de la cobertura de pérdidas pecuniarias, se aplicará, en su caso, la franquicia prevista en la Orden ECC/2845/2015, de 23 de diciembre, por la que se regula la franquicia a aplicar por el Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios, sin perjuicio de las ayudas que se describen a continuación.
Asimismo, también se establece que cuando la persona interesada hubiese sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia prevista en el art. 9 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, se podrá conceder una subvención de hasta el 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe máximo de 36.896 euros contemplado en el artículo 28 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.
En estos casos, la persona interesada deberá presentar una certificación expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que ésta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Las solicitudes para la concesión de estas ayudas podrán presentarse hasta el 6 de enero de 2025.
Dispensa temporal de la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores
Aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren en estado de insolvencia, cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios afectados por la DANA no tendrán el deber de solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial hasta el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales que se acaba de describir.
Hasta que transcurran dos meses a contar desde el levantamiento de esa suspensión, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado de insolvencia o que se presenten durante esos dos meses. Asimismo, si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, éste se admitirá a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, durante la suspensión de los plazos procesales, el deudor cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios afectados que hubiera presentado al juzgado de lo mercantil competente para la declaración de concurso la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de restructuración o de continuación o solicitado la homologación de un plan de reestructuración, aunque hubiera vencido el plazo al respecto en la Ley Concursal.
Medidas en relación con el cumplimiento de los contratos celebrados con consumidores y usuarios
A través de las medidas que se van a relacionar se aplica al caso la institución de la fuerza mayor prevista en el artículo 1105 del Código Civil, exonerando de responsabilidades a las partes de la ejecución de contratos de imposible cumplimiento, a excepción de los contratos de préstamos y créditos:
–Los contratos suscritos con anterioridad al 29 de octubre de 2024 que resultasen definitivamente de imposible cumplimiento, sean estos de compraventa de bienes o de prestación de servicios o de provisión de suministros, y que hayan sido suscritos por personas consumidoras o usuarias afectadas residentes en las zonas afectadas, están exonerados de cumplimiento por su parte, debiéndose restituirles las cantidades abonadas a la mayor brevedad y, en todo caso, en un plazo máximo de 30 días desde que el contrato resultare de imposible cumplimiento, en el medio de pago seleccionado por la persona afectada, sin que nazca derecho a una compensación adicional entre las partes.
-Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo que resultasen de imposible cumplimiento de forma temporal, la persona consumidora o usuaria afectada tendrá derecho a elegir entre la resolución del contrato, sin pagar ninguna penalización, o el aplazamiento de la ejecución de este en los términos que se acuerden entre las partes. El empresario también podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori o, bajo la aceptación de la persona consumidora o usuaria afectada, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio.
–Si la persona consumidora o usuaria afectada no pudiese recibir el bien o disfrutar del servicio, tanto de tracto único como de tracto sucesivo, o disfrutar del suministro objeto de un contrato de consumo celebrado con anterioridad al 29 de octubre de 2024 como consecuencia de la DANA, tendrá derecho a elegir entre la resolución del contrato sin pagar ninguna penalización o el aplazamiento de la ejecución de este en los términos que se acuerden entre las partes. En este último caso, la reanudación del suministro no llevará aparejado ningún coste adicional. Y en caso de resolución del contrato, el empresario deberá restituir las potenciales cantidades abonadas por las personas consumidoras o usuarias afectadas a la mayor brevedad, y en todo caso, en el plazo máximo de 30 días desde que se ejercitase el derecho por parte de la persona afectada, en el medio de pago seleccionado por ella, sin que nazca derecho a una compensación adicional entre las partes.
-Finalmente, en relación con contratos de transporte perfeccionados antes del 29 de octubre de 2024 que tengan como origen o destino las zonas afectadas por la DANA, la persona consumidora o usuaria afectada tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio de éste sin pagar ninguna penalización, y el derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado sin compensación adicional, al haberse producido una circunstancia inevitable y extraordinaria que afecta significativamente a la ejecución del viaje.
El ejercicio de todos estos derechos por parte de las personas afectadas se llevará a cabo mediante solicitud dirigida al empresario en la que se indiquen las causas que motivan la solicitud, estableciéndose un plazo de prescripción de 6 meses para su ejercicio, que comenzará a computar desde el momento en que naciese el derecho o desde la entrada en vigor de la norma -7 de noviembre de 2042-, en caso de que el derecho hubiese nacido con anterioridad.
Zonas afectadas
Recordemos que las zonas afectadas por la DANA están situadas en la provincia de Valencia -en la zona de Utiel-Requena, l´Horta Sud, la Ribera Alta y Baja y la Comarca de los Serranos-; en la provincia de Albacete -municipio de Letur-; en la de Cuenca, el municipio de Mira; y en Andalucía, diversos puntos de las provincias de Málaga, Almería, Granada, Sevilla, Huelva y Cádiz.
Con más detalle en los siguientes municipios: Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcàsser, Alcúdia, l’, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Alhaurín de la Torre, Almussafes, Alzira, Benetússer, Benifaió, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Corbera, Quart de Poblet, Cullera, Chera, Cheste, Xirivella, Chiva, Dos Aguas, Favara, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Letur, Llíria, Loriguilla, (sólo núcleo urbano junto A3), Llocnou de la Corona, Llaurí, Llombai, Macastre, Manises, Massanassa, Mira, Mislata, Montserrat, Montroi/Montroy, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Turís, Utiel, València (Pedanías Sur: Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar), Vilamarxant, Yátova y Benicull de Xúquer.
[Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE de 6 de noviembre de 2024)]
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Departamento de Documentación de Garrido