Ampliación temporal con apenas modificaciones de las medidas aprobadas durante la crisis hasta 30 de septiembre de 2021

La persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por el Covid-19, así como la incertidumbre sobre la plena capacidad de recuperación y el restablecimiento de la actividad empresarial han sido consideradas por el Gobierno como causas suficientes para mantener una vez más las medidas excepcionales adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria.

En esencia, y como aplicación de las conclusiones del V Acuerdo Social en Defensa del Empleo (ASDE), firmado el 26 de enero de 2021, las medidas adoptadas en este nuevo real decreto-ley son fundamentalmente las siguientes:

Prorrogar la aplicación de cuantas medidas de flexibilidad se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021 (Refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo), incluidas las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas.

Prorrogar las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020 (Medidas sociales en defensa del empleo).

Prorrogar todas aquellas medidas complementarias de protección del empleo que se entienden precisas para garantizar la necesaria estabilidad, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo, previstas en los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021 (Medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19), y en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020 (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal, y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.

 

Todas esas medidas extienden su aplicación temporal hasta el 30 de septiembre de 2021 y, en lo que afectan a las empresas, destacan las siguientes:

 

Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica y medidas extraordinarias en materia de cotización

Todos los ERTEs por fuerza mayor vigentes -regulados en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo- se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

Se entienden además prorrogados los ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad autorizados conforme al Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio (Medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial) –ex Disp. Adicional Primera.2-, Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, (Medidas sociales en defensa del empleo) –ex art. 2.1- y Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero (Refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo) –ex art. 2.1-, según los términos recogidos en sus resoluciones estimatorias, ya sean expresas o por silencio administrativo, si bien se establecen respecto de los últimos nuevas medidas en materia de cotización.

 

Tramitación de nuevos expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad

 Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, que se acaba de señalar, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, si bien en el segundo supuesto deberán aplicar los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social establecidos en este real decreto-ley para cubrir este tipo de situaciones, no los de la norma primigenia.

Como es habitual en este tipo de normas,  una vez que la empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento de la actividad puede, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan según el caso.

 

Especial protección a empresas de sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

Se trata de aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo del real decreto-ley, que pertenecen, entre otros, a los sectores de la hostelería, el ocio, el transporte…y las actividades derivadas de estas.

Pues bien, según las circunstancias en que se encuentran especificadas en la Disposición Adicional Primera del real decreto-ley, quedarán exoneradas, entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en una serie de porcentajes respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas.

 

Prórroga de los contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (Medidas sociales en defensa del empleo)

Se extienden hasta 30 de septiembre de 2021 las especialidades contenidas en la citada norma aplicables a los ERTE vinculados al Covid-19 pero basados en causas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción -causas ETOP-, los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, las horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones, así como las limitaciones y previsiones establecidas en relación con las extinciones basadas en las causas que fundamentan los ERTE relacionados con el Covid-19.

Especial referencia hay que hacer a la salvaguarda del empleo, que será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los periodos anteriores, pero también con la que se deriva de los beneficios recogidos en la presente norma y de conformidad con sus plazos correspondientes, de tal manera que quienes se acojan los beneficios establecidos en el nuevo real decreto-ley deberán respetar un nuevo plazo de 6 meses al terminar el inicialmente comprometido.

 

Bonificación por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite

El nuevo real decreto ley incorpora además como medida de interés para las empresas como la bonificación de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años por trabajador contratado en la cuota empresarial a la Seguridad Social,  por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite -Disposición Adicional Primera-.

 

Al igual que en sus precedentes, el nuevo real decreto-ley ha establecido medidas semejantes y por los mismos plazos respecto de los trabajadores autónomos avocados al cese de actividad como consecuencia de las limitaciones económicas derivadas de la crisis, así como medidas respecto de los trabajadores en desempleo.

Finalmente, se prevén también medidas respecto de los profesionales de la cultura, los artistas y los profesionales taurinos, como en las normas anteriores.

 

[Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo (Medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos) (BOE de 28 de mayo de 2021)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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