Completando la mejora legislativa de este régimen especial, se aprueba ahora una normativa específica en materia de prevención de riesgos laborales que armoniza con la normativa general los derechos de estas personas trabajadoras y las obligaciones de los empleadores que las contratan

Como se pone de manifiesto en el preámbulo de la norma que comentamos, el trabajo de las personas empleadas de hogar ha recibido históricamente un tratamiento normativo muy degradado y discriminatorio en nuestro ordenamiento jurídico.  

Así lo puso de manifiesto la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de febrero de 2022 -ver comentarios relacionados-, en la que el Tribunal europeo dictaminó que la exclusión de las prestaciones por desempleo y de la obligación de cotizar por esa contingencia a los empleados de hogar del modo en que se hacíamos era contraria a los derechos de la Unión al no estar justificada por factores objetivos y ajenos a la discriminación por razón de sexo.

Ello derivó en una primera modificación por vía de urgencia a través del Real Decreto- Ley 16/2022 -ver comentarios relacionados- de algunos de los aspectos más lesivos de la regulación de la relación laboral especial del trabajo doméstico: en especial del despido, pero sobre todo la completa equiparación de la protección social de estas personas trabajadoras, incorporando de manera expresa y permanente a estas personas trabajadoras a la protección por desempleo.

Pues bien, completando la acción de esa primera reforma se aborda ahora el proceso de mejora de la protección de su salud y la mejora de sus condiciones de trabajo, estableciendo una normativa protectora específica armonizada con la normativa general de prevención de riesgos.

El citado Real Decreto- Ley 16/2022, ponía fin a la exclusión de este colectivo del ámbito de aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, reconociendo su derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, esa declaración genérica y las peculiaridades de este tipo de actividad laboral estaba necesitada de especificación, que es la que se viene a colmar con la norma que comentamos en esta ocasión.

Se especifica así el elenco de derechos de las personas trabajadoras del hogar familiar y de los correlativos deberes de las personas empleadoras otorgando la seguridad jurídica necesaria para su efectividad.

En otro orden de cosas, también es necesaria una especificación del alcance de la acción preventiva en relación con las personas que prestan servicios de ayuda a domicilio ajustada a las especiales características de esta actividad, necesidad que también se ve satisfecha a través de la norma que comentamos.

Veámoslo con detalle:

 

Derechos de las personas trabajadoras relacionados con la protección de riesgos laborales en el empleo del hogar familiar

 Se establecen los siguientes:

-Las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que incluye su derecho de información, formación y participación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud.

El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre ellas.

-Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de la contratación. Dicha formación será única -aunque presten servicios por cuenta de varias personas empleadoras- y deberá estar centrada en los riesgos asociados a la realización de las tareas del hogar. En el supuesto de que aquellas entrañen riesgos excepcionales en alguno de los domicilios en los que se trabaje se deberá impartir una formación complementaria que correrá a cargo de la persona empleadora.

La formación -que se llevará a cabo a través de una plataforma cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (FUNDAE), salvo para el caso de que se trate de actividades que entrañen riesgos excepcionales- deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella y compensándolo con tiempo de descanso equivalente al empleado.

-Cuando las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar estén o puedan estar expuestas a situaciones de riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, tendrán derecho a ser informadas lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección, así como a interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio, no pudiendo exigírseles que reanuden su actividad mientras persista el peligro.

Del mismo modo, la persona trabajadora tendrá derecho a interrumpir su actividad, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, así como a abandonar el domicilio si fuera necesario. Esta decisión deberá ser comunicada inmediatamente a la persona empleadora.

Las personas trabajadoras no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de estas medidas, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

-Las personas trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, que será responsabilidad de la persona empleadora, lo que podrá incluir, siempre que preste su consentimiento, la realización de un reconocimiento médico adecuado que tenga en cuenta todos los riesgos a los que la persona trabajadora pueda quedar expuesta, según se hayan identificado en la evaluación de riesgos. El reconocimiento médico se realizará, al menos, con una periodicidad trienal, a no ser que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o sea necesario actualizar el reconocimiento por la modificación de las condiciones de trabajo.

A este respecto, el Ministerio de Sanidad queda obligado a promover la inclusión de la realización gratuita de estos reconocimientos médicos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

 

Obligaciones de las personas empleadoras en relación con la protección de las personas empleadas en el hogar familiar

Se especifican las siguientes:

-La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el hogar familiar, teniendo en cuenta, con carácter general, las características de la actividad y de las personas empleadas, la cual será actualizada con la periodicidad que en ella se determine y, en todo caso, cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o con ocasión de los daños que se hayan producido.

-Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, la persona empleadora quedará obligada a adoptar medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos, documentándolas por escrito con la fecha concreta de su adopción, debiendo entregar copia a la persona trabajadora con el fin de informarla de las medidas adoptadas.

Cuando las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar queden expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para solucionar su causa y dar las instrucciones necesarias para que quede interrumpida su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio.

-La persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.

Deberá asegurarse de que las personas trabajadoras tienen a su disposición toda la información necesaria en relación con los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan, así como respecto de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos, colmando así su derecho de información.

-Las personas empleadoras deberán permitir la participación de las personas trabajadoras en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el servicio del hogar familiar.

La persona empleadora asumirá personalmente la organización de la actividad preventiva, designando una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, o concertando dicho servicio con un servicio de prevención ajeno. En particular, las personas empleadoras podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar y dar cobertura a la previsión de riesgos derivados del trabajo doméstico. Asimismo, cabe la posibilidad de que ella misma -o una persona de su entorno- asuma personalmente la función siempre que tenga la capacidad correspondiente para desarrollar las funciones preventivas que deba llevar a cabo.

-Las personas empleadoras deberán acreditar que las personas trabajadoras a su servicio cuentan con el reconocimiento médico que garantiza la vigilancia de su salud.

 

Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional

Se establece expresamente que no será de aplicación a las personas empleadas de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

 

Protección frente a la violencia y acoso en el empleo doméstico

Las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.

El abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso sufrida por la persona trabajadora no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido, sin perjuicio de la posibilidad de la persona trabajadora de solicitar la extinción del contrato y de la solicitud de medidas cautelares en caso de formulación de demandas.

 

Encomiendas al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Finalmente, se encomiendan al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las siguientes actuaciones:

-La puesta en marcha de una herramienta para facilitar el cumplimiento de las obligaciones preventivas de las personas empleadoras. Plazo: 10 meses. 

-La elaboración de una guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el trabajo doméstico. Plazo: 1 año. Esta guía técnica será publicada en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social y estará a disposición de personas empleadoras y trabajadoras en las sedes de las Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

-La elaboración de un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar. Plazo: 1 año. El protocolo será publicado en las páginas web del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad y estará a disposición de personas empleadoras y trabajadoras en las sedes de las Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

 

Especialidades en materia de prevención para los servicios de ayuda a domicilio

La norma también establece las obligaciones en esta materia para las empresas con personal dedicado a la actividad de ayuda a domicilio.

Así, los servicios de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia, consistentes en la atención de las necesidades del hogar y los cuidados personales, o los servicios llevados a cabo en el domicilio en el marco de otras actuaciones relativas al respiro familiar, la intervención y el apoyo familiar, la intervención y protección de los menores, o la prevención o inclusión social, que sean prestados por personas empleadas por empresas en régimen de contratación directa o como consecuencia de la concesión de la prestación del servicio por parte, deberán cumplir con las siguientes especialidades:

-En la realización de la evaluación de riesgos, se deberán observar las siguientes normas:

-Las empresas que empleen a personal dedicado a la actividad de ayuda a domicilio deberán efectuar una evaluación completa de los riesgos laborales que afectan a las personas trabajadoras en el desarrollo de sus tareas.

Las características del domicilio de la persona dependiente se incorporan, a este respecto, como condiciones de trabajo desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales.

-El deber de protección en materia de prevención de riesgos laborales solo podrá entenderse cumplido cuando los riesgos a los que está expuesta la persona trabajadora sean conocidos y evaluados a través de visita presencial acreditada y efectuada a todos los domicilios en los que aquella deba prestar servicios.

-La empresa estará obligada a adoptar cuantas medidas resultasen necesarias según la evaluación de riesgos, siempre que permitan garantizar un nivel de protección adecuado. Esas medidas técnicas y organizativas podrán consistir en la utilización de medios mecánicos para la manipulación de cargas, en una mayor dotación de personal para desarrollar las tareas, en la prolongación de los descansos entre servicios en los domicilios, o en el uso de equipos de protección individual, según especifica la norma a modo de ejemplo.

-En particular, solo cabrá la introducción de modificaciones en el domicilio cuando la empresa obtenga el consentimiento de las personas titulares del domicilio previamente a su adopción y cuando aquellas se requieran para garantizar la protección más adecuada frente a los riesgos del puesto de trabajo, de conformidad con la evaluación de riesgos.

-Las medidas preventivas adoptadas serán objeto de un control periódico que permita comprobar su efectividad para la prevención de los riesgos existentes, especialmente los dorsolumbares y ergonómicos.

 

Todo ello entrará en vigor el 12 de septiembre de 2024, al día siguiente de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado.

 

[Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar (BOE de 11 de septiembre de 2024)]

 

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 Departamento de Documentación de Garrido

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