La crisis se extiende y traspasa las fronteras de lo sanitario e irrumpe de manera global en el mercado económico, lo que exige la adopción de medidas rápidas que contengan la situación empresarial y laboral
Las medidas laborales que contiene el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 pueden sintetizarse del siguiente modo:
-.Tienen derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad las personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
-Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
-Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k del Estatuto de los Trabajadores o por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
-.Tienen derecho a un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal las personas trabajadoras a las que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la declaración del estado de alarma, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio. Este subsidio será reconocido a las personas afectadas por la extinción de un contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo.
Ambos subsidios serán de aplicación a los hechos causantes aun cuando estos se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma que los establece, siempre que estos se hubieran producido con posterioridad a la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establecerá en el plazo de un mes el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.
-.Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total. Se extenderá esta protección a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y tengan obligación de prestar los servicios esenciales a los que se refiere el Real Decreto-ley 10/2020, siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestas sus servicios o al propio trabajador y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública, lo que se acreditará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.
-.Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. La TGSS puede otorgar moratorias de 6 meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán próximamente mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas, esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
El reconocimiento indebido de moratorias como consecuencia de comunicación incorrecta de documentación o datos dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria. En tales supuestos -y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, a la empresa o al trabajador por cuenta propia- resultarán de aplicación sobre las cuotas a las que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria el correspondiente recargo e intereses, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
-.Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.
Los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) estarán habilitados para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en cuyo nombre actúen.
Departamento de Documentación de Garrido