Cuando se invoca la vulneración del derecho fundamental de igualdad, en su vertiente de derecho a percibir la remuneración correspondiente, el daño a resarcir no es uno sólo, sino que son dos

Se ha discutido en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo la cuestión de si en el proceso de tutela de derechos fundamentales por discriminación retributiva, es posible reclamar una indemnización de daños y perjuicios derivada de las diferencias salariales dejadas de percibir por el trabajador a consecuencia de ese trato discriminatorio.

La respuesta del Alto Tribunal ha sido la de que la interpretación conjunta de los arts.182 y 183 Ley 36/2011 (LRJS) permite, para la oportuna reparación de las consecuencias de la vulneración del derecho fundamental, la condena conjunta a una indemnización por daños materiales consistente, precisamente, en la remuneración dejada de percibir y una indemnización por daños morales consustancial a la violación del derecho fundamental conculcado -principio de igualdad-.

Y es que, en situaciones en que se invoca la vulneración del derecho fundamental de igualdad, en su vertiente de derecho a percibir la remuneración correspondiente, el daño a resarcir no es uno sólo, sino que son dos:

-Por un lado, la pérdida de una parte del salario, que ha de atribuirse al incumplimiento empresarial y que tiene una indemnización legalmente tasada -la remuneración prevista normativamente-.

-Por otro, el daño moral que produce esa conculcación del derecho fundamental y que forzosamente ha de imputarse al infractor, a quien -además- le es exigible por tal consecuencia la indemnización prevista en el art. 1101 CC.

Como argumento añadido, y desde un punto de vista procesal, la acumulación de acciones queda justificada por cuanto las indemnizaciones no reparan el mismo daño.

Y también hay que considerar otra circunstancia y es que, cuando se pretende una indemnización por daños y perjuicios derivados de una discriminación retributiva, la prescripción opera de modo distinto, por lo que la acción resarcitoria de la indemnización de daños y perjuicios, que viene determinada por el lucro cesante del trabajador en el percibo de sus remuneraciones, impide el nacimiento de la acción resarcitoria por daños y perjuicios, que no puede entenderse nacida hasta que queda sin efecto la situación a la que se vincula la existencia de los daños.

En conclusión, no es posible, en casos como estos, negar que pueda reclamarse la reparación del daño material que la vulneración del derecho fundamental ha provocado -las diferencias retributivas que los trabajadores hubieran percibido-, junto con la reparación efectiva del derecho a la igualdad retributiva -lucro cesante-, que los tribunales a veces dejan sin efecto a pesar de mantener la existencia de aquella vulneración, y de la jurisprudencia que ya se registra a este respecto.

 

[Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 11 de diciembre de 2024, recurso n.º 5349/2022 y de 3 de abril de 2024, recurso n.º 5599/2022, entre otras]

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

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