Las medidas que se introducen para contener la crisis por Covid-19 en esta ocasión a través del RDLey 15/2020 (Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo) son las siguientes:
Prórroga del desarrollo prioritario del trabajo a distancia
Se prorrogan las medidas de priorización del trabajo a distancia hasta los dos meses siguientes al cumplimiento de la vigencia de la medida prevista en la Disp. Final 10ª del RD Ley 8/2020. Fecha estimada: 9 de agosto de 2020.
Consideración en desempleo de los trabajadores en periodo de prueba o de quienes desistieran de su empleo anterior y hayan sido despedidos o no contratados como consecuencia de la crisis
La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
Se encuentran en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.
Cotización en situación de inactividad en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
Con efectos desde el uno de enero de 2020, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 una reducción del 19,11 por ciento.
Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
El periodo de vigencia del estado de alarma no computa a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, no computará tal periodo en la duración de los plazos fijados por los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos. No obstante, queda exceptuada de esta previsión la tramitación de procedimientos estrechamente vinculados al estado de alarma.
Quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social, así como los plazos para la imposición de sanciones en el orden social.
Definición del concepto de fuerza mayor a efectos de la crisis COVID – 19
El RDLey 15/2020 señala que el concepto de fuerza mayor definida en las disposiciones aprobadas a partir del 14 de marzo de 2020 no está configurado por referencia a la construcción doctrinal y clásica de dicho concepto en el ordenamiento civil. Se trata de un concepto de creación legal y concreción administrativa, directa e irremediablemente vinculado en exclusiva a la situación de excepcionalidad derivada de la crisis sanitaria.
Considera que el art. 22 RDLey 8/2020 define los supuestos a los que se atribuye de manera objetiva esa condición o carácter involuntario, perentorio y obstativo, correspondiendo a la autoridad laboral constatar la concurrencia de los hechos descritos, el necesario vínculo entre aquellos y la actividad productiva singular de la empresa, así como la proporcionalidad entre las medidas propuestas, en sus términos personales y objetivos, y el suceso configurado como de fuerza mayor.
En consecuencia, se vuelve a modificar el artículo 22 RDLey 8/2020 para considerar que la fuerza mayor puede ser parcial. Es decir, que ésta puede no extenderse a toda la plantilla, en el caso de empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo la causa obstativa solamente en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial.
Personas que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas
Se les incluye en la cobertura regulada en el RDLey 8/2020 (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19).
Se introducen modificaciones en el régimen sancionador laboral
Departamento de Documentación de Garrido