Un nuevo vértice del principio de igualdad, nuevas obligaciones para las empresas

De entre las medidas que incorpora esta nueva Ley, que ha entrado en vigor el 2 de marzo de 2023, podemos destacar desde el punto de vista laboral el establecimiento de una nueva obligación que afecta a las empresas de más de 50 personas trabajadoras de contar -a más tardar en un plazo de 12 meses a contar desde el 2 de marzo de 2023- con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las mismas -art. 15 Ley-. Estas medidas serán pactadas mediante negociación colectiva y de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, remitiéndose la ley a un posterior desarrollo reglamentario del contenido y alcance de esas medidas.

Se establece también que, a través del Consejo de Participación de las personas LGTBI, se recopilarán y difundirán las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGBTI y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de las causas contenidas en la ley.

En cambio, no tomar medidas de protección frente a la discriminación y violencia dirigida a personas LGTBI supondrá hacerles incurrir en responsabilidades, para cuya determinación la ley se remite a la “Ley trans”.

Se modifica, en ese sentido también, el RDLeg. 5/2000 (Infracciones y sanciones en el orden social) tipificando como muy graves las conductas discriminatorias y el acoso por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, así como la solicitud, en el marco de procesos de selección, de datos personales al respecto.

Y se modifica la Ley 36/2011 (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) para ampliar la legitimación activa en los procesos para la defensa de los derechos LGTBI:

-Con carácter general, se establece que, para la defensa de los derechos e intereses de las personas víctimas de discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, además de las personas afectadas y siempre que cuenten con su autorización expresa, estarán también legitimados los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales o de sus familias.

-Cuando las personas afectadas sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales o de sus familias.

-En los litigios sobre acoso discriminatorio por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, solo estará legitimada la persona acosada.

Además, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o la persona interesada alegue discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

Se modifican también la Ley 14/1994 (Regula empresas de trabajo temporal) para incorporar la cláusula de no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, así como la Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajo Autónomo) con el mismo fin, incluyendo ese derecho entre los que tienen los trabajadores autónomos en el ejercicio de su actividad profesional.

 

[Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (BOE 1 de marzo de 2023)]

 

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