El pasado 10 de julio de 2021 fue publicado en el BOE la Ley 10/2021, de 9 de julio de trabajo a distancia. Sin perjuicio de los cambios que la nueva norma viene a implementar en la regulación de esta modalidad de prestación de servicios como consecuencia de su auge propiciado por la pandemia de Covid-19, lo más significativo de la misma es el notable incremento, un 20% en términos generales, de las cuantías de las multas establecidas en el RD 5/2000 (en adelante, “LISOS”) que se impongan por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social a partir del próximo 1 de octubre de 2021.

El apartado 2 de la Disposición Final Primera de la nueva ley, modifica el artículo 40 de la LISOS actualizando las cuantías de las multas que únicamente habían sido objeto de modificación desde su entrada en vigor, en el año 2007.

Las actas de infracción de la Inspección de Trabajo deben motivar suficientemente los hechos y tipificar las infracciones como leves, graves o muy graves, además de graduar las sanciones conforme a criterios tasados en la LISOS: negligencia, intencionalidad, incumplimiento de requerimientos previos, perjuicio infringido o la cifra de negocio de la empresa entro otros, lo cual tendrá su resultado en una atenuación o agravamiento de la infracción.

De esta forma, la Inspección de Trabajo propondrá a partir del 1 de octubre de 2021 la imposición de la multa atendiendo a los siguientes nuevos parámetros:

-Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, Seguridad Social, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, empresas de trabajo temporal, así como las infracciones por obstrucción, se sancionarán del siguiente modo:

-Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.

-Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

-Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.

-Las infracciones señaladas en el artículo 22.2 LISOS (no solicitar la afiliación o alta de los trabajadores), artículo 22.7 a) LISOS (no solicitar los trabajadores por cuenta propia su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural), artículo 22.16 LISOS (comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social pese a que los trabajadores continúen con su actividad) y artículo 23.1.a) LISOS (dar ocupación como trabajadores a beneficiarios de prestaciones o pensiones de la Seguridad Social), se sancionarán del siguiente modo:

-La infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 LISOS se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.

-La infracción muy grave del artículo 23.1.a) LISOS se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.

-En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 LISOS podrá exceder de 12.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) LISOS podrá exceder de 225.018 euros para cada una de las infracciones.

-Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

-Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.

-Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.

-Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.

-Las infracciones cometidas en materia de cooperativas se sancionarán:

-Las leves, con multa de 450 a 905 euros.

-Las graves, con multa de 906 a 4.545 euros.

-Las muy graves, con multa de 4.546 a 45.504 euros.

Es de destacar que, a tenor de lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la nueva ley, su aplicación es irretroactiva, de tal modo que las sanciones cometidas antes del 1 de octubre de 2021 serán sancionadas conforme a los importes que establecía la anterior redacción de la LISOS.

Es de recordar que la propuesta de sanción que emite la Inspección de Trabajo tiene carácter ejecutivo y los hechos constatados por el inspector actuante que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación observando los requisitos legales pertinentes tendrán presunción de certeza o iuris tantum, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.

Para ello, el interesado deberá recurrir el acta de infracción pues debe producirse el agotamiento de la vía administrativa previa a la judicial cuando la finalidad sea la impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social que haya realizado la Administración.

El Ejecutivo ha justificado este incremento sustancial del importe de las sanciones –insistimos de un 20%- por dos razones fundamentales: su capacidad disuasoria -en el sentido que a las empresas no les resulte más rentable cometer una infracción y abonarla, que cumplir la normativa que les resulta de aplicación- y la necesidad de actualización del catálogo de sanciones para ajustarlo al IPC -que desde su última actualización en 2007 ha crecido en torno a un 16-17%, por lo que el incremento también responde a una razón eminentemente recaudadora, por otro lado trascendental en un momento como el actual, en que el Estado también está necesitado de ingresos que le ayuden a soportar las consecuencias que para nuestra economía y nuestro mercado de trabajo está obligando a soportar la situación pandémica.

Para terminar, en lo que tiene que ver con las empresas, este incremento del importe de las multas asociadas a las infracciones en materia laboral supone contingencias aún mayores que, sin duda, les exigirán ser mucho más rigurosas si cabe en el compliance laboral, con el fin de evitar incurrir en infracciones con elevadas multas máxime en la complicada situación financiera en que se encuentran muchas de ellas.

Carlos Corrales Carazo

Carlos Corrales Carazo

Asociado sénior del Departamento Laboral- Jurídico

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