La sentencia 140/2021 dictada por el Tribunal Constitucional en fecha 12 de julio de 2021 hace suyos, en buena parte, los motivos alegados por los cinco votos particulares que contenía la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2018, que era objeto de recurso de amparo y que también contenía en cierta manera la argumentación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 18 de noviembre de 2020, recurrida a la postre.

La reciente resolución del TC es de especial relevancia puesto que contraviene la doctrina jurisprudencial del TS en cuanto que habilita a los trabajadores a impugnar en procedimiento individual de despido las causas objetivas que se han presumido ciertas y sobre las que se ha alcanzado un acuerdo entre empresa y representación de los trabajadores en el marco del periodo de consultas de un despido colectivo que, a raíz de la reforma laboral de 2012, establecía  la aprobación de procedimientos colectivos sin la autorización de la autoridad laboral competente en caso de acuerdo.

Entre los argumentos más destacables en los que se apoya la sentencia comentada se encuentran los siguientes:

-La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución), pues la resolución sostiene que a los actores se les ha negado la legitimación para impugnar las causas justificativas indicadas y, desde el enfoque procedimental, que el juicio por despido queda sujeto a una cognición restringida que ha impedido conocer sobre esas cuestiones.

-El artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que habilita y regula el procedimiento individual de impugnación del despido colectivo, no establece ninguna diferencia entre que el mismo acabe con o sin acuerdo en el periodo de consultas.

-El efecto vinculante de todo acuerdo que es fruto de la negociación colectiva encuentra su límite en la imposibilidad de afectar a derechos indisponibles de los trabajadores y, obviamente, en la posibilidad de que se hubiera alcanzado con elusión de las normas legales de Derecho necesario.

-El efecto de estos acuerdos como una “atípica” cosa juzgada, en el sentido que, de seguir dando ese valor a los acuerdos colectivos sin control judicial, se impide cuestionar las causas en un procedimiento individual.

El impacto de esta resolución se extendería también a los procedimientos de regulación colectiva tales como suspensión o reducción de jornada, modificación sustancial de las condiciones de trabajo o la movilidad geográfica, lo que supone dejar prácticamente sin efecto los acuerdos alcanzados en este tipo de procedimientos.

En definitiva, la resolución del Tribunal Constitucional se produce en un momento de crisis en el que las empresas contaban con poder superar dificultades económicas, técnicas, organizativas o de producción de índole colectivo a través de una modalidad para resolver conflictos más ágil -a través de acuerdos con la representación legal de los trabajadores en un periodo de tiempo relativamente corto con periodos de consultas de 15 días- sin tener que, previsiblemente, hacer frente a la incertidumbre de un proceso judicial de larga duración.

Consideramos, por un lado, que la decisión del Tribunal Constitucional genera una importante dosis de inseguridad jurídica a las empresas a la hora de enfrentarse a este tipo de procedimientos y, de otro, hace presumir que provocará una multiplicidad de procesos sobre el mismo despido colectivo que podría conducir a resoluciones contradictorias.

Habrá que estar atentos a cómo y cuándo se pronunciará al respecto el Tribunal Supremo sobre lo que se trata, sin duda, de una controversia de enorme calado para empresas y trabajadores.

 

Carlos Corrales Carazo

Departamento Jurídico-Laboral de Garrido

Carlos Corrales Carazo

Carlos Corrales Carazo

Asociado sénior del Departamento Laboral Jurídico

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