Hoy 13 de junio de 2023 ha llegado el plazo para que las empresas con al menos de 250 personas empleadas tuvieran establecido su sistema interno de información y designado un responsable para el mismo.
Como es sobradamente conocido, la obligación deriva de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, una norma de transposición de la conocida como Directiva “whistleblowing”.
Pero, ¿a qué sanciones se enfrentan las empresas que no hayan llegado a tiempo a la fecha marcada por la ley para cumplir con sus obligaciones?:
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Infracciones con trascendencia económica |
Grado |
Sanción PF |
Sanción PJ |
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1. Actuación que suponga efectiva limitación de derechos y garantías |
Muy grave |
Multa entre 30.001 y 300.000 € |
Multa entre 600.001 y 1.000.000 € |
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2. Adopción de represalias |
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3. Vulnerar confidencialidad y anonimato |
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4. Vulnerar secreto |
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5. Reiteración de 3 infracciones graves o muy graves en 2 años |
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6. Comunicar o revelar información falsa a sabiendas |
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7. No tener un sistema interno de información |
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8. Actuación que limite derechos y garantías |
Grave |
Multa entre 10.001 y 30.000 € |
Multa entre 100.001 y 600.000 € |
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9. Vulneración de garantías de confidencialidad y anonimato que no se considere muy grave |
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10. Vulnerar secreto considerado no muy grave |
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11. Incumplir medidas de confidencialidad y secreto |
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12. Reiteración de 1 infracción leve, o si hay 2 graves o muy graves |
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13. Remisión de información incompleta o fuera de plazo a Autoridad por el Responsable del Sistema Interno de Información |
Leves |
Multa entre 1.001 y 10.000 € |
Multa hasta 100.000 € |
Y tampoco hay que perder de vista las siguientes:
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Infracciones con trascendencia reputacional/operacional en caso de sanciones muy graves |
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Grado |
Sanción accesoria |
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Muy grave |
Amonestación pública |
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Prohibición de obtener subvenciones o beneficios fiscales hasta 4 años |
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Prohibición de contratar Sector Público hasta 3 años |
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Publicación en el BOE si la sanción es igual o superior a 600.001 € |
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Es evidente su trascendencia, en particular, en el caso de la infracción por no tener implantado el sistema interno de información, cuya sanción puede ser muy superior al coste de implantación del propio sistema.
Es tiempo, por tanto, para que las empresas que por desconocimiento o descuido no hayan cumplido en fecha con sus obligaciones las atiendan cuanto antes, y minimicen el impacto de sus sanciones, y de que quienes tienen su hoja de ruta puesta en los próximos meses pongan todos los medios a su disposición para, con el asesoramiento necesario, atender el compromiso obligado por la norma a tiempo.
No olvidemos que, en unos meses todas las empresas y autónomos con al menos 50 personas empleadas también deberán haber cumplido con su obligación de disponer de sistema interno de información y un responsable al frente.
Se trata, en definitiva, de un coste innecesario, que las empresas pueden evitar gracias a un asesoramiento tempestivo y dirigido a cumplir con la obligación.
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Iván Sánchez Arbáizar
Director del Área Corporate Compliance
ivan.sanchez@garrido.es