Ha llegado el día. El Boletín Oficial del Estado del 21 de febrero de 2023, contiene la publicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Esta Ley entrará en vigor el próximo 13 de marzo de 2023 -a los 20 días de su publicación-.

En el Departamento de Corporate Compliance de Garrido hemos analizado la norma y estamos preparado un conjunto de artículos que tendrán que ver con las novedades que introduce, plazos y otras cuestiones que puede resultar interesante, no sólo analizar, sino introducir en todos nuestros planes de cumplimiento normativo.

Por el momento, lo más importante que hemos de conocer sobre la Ley, es que la misma traspone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2019/1937 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como directiva “whistleblowing. Y aunque el plazo de transposición, venció el pasado 17 de diciembre de 2021, aquí está.

Otros detalles a tener en cuenta, es que esta directiva denomina al denunciante, informante y al denunciado, persona afecta por la información comunicada. La denuncia es la comunicación de la información y se habilita la creación de una Autoridad Independiente de Protección al Informante, A.A.I. (siglas de Autoridad Administrativa Independiente).

Esta Autoridad Independiente de Protección al Informante, A.A.I. dependerá del Ministerio de Justicia y se encargará de la gestión del canal externo de comunicaciones.

En efecto, la Ley establece dos tipos de canales de comunicación; el interno de la organización y el externo, a través de la Autoridad Independiente de Protección al Informante, cada uno con sus especialidades y plazos, a los que haremos alusión en próximos artículos.

Pues bien, lo que las personas físicas y jurídicas empleadoras deben saber es:

-Que están obligados a cumplir esta ley aquellos empleadores que tengan 50 trabajadores o más. Si una persona jurídica que no llega a tener esos 50 trabajadores, decide tener una canal de comunicación, también deberá establecerlo conforme a las exigencias de esta Ley.

-También es de aplicación a todas aquellas personas jurídicas que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, aunque no tengan 50 trabajadores ni su domicilio se encuentre en España.

-Que los grupos de empresas, es decir, aquellos que consoliden cuentas, posean la mayoría de los derechos de voto o controlen el órgano de administración de sus sociedades, podrán tener un canal para todo el grupo, subgrupo o divisiones que conformen su grupo.

-Que el órgano de administración de las personas obligadas, deberá nombrar a un responsable del sistema interno de información para el control y gestión de su sistema, cuya decisión deberá comunicar formalmente a la A.I.I. en el plazo de 10 días desde su nombramiento.

-Que el sistema interno de información, comprende no sólo la web o el correo electrónico destinado a la remisión de comunicaciones escritas, sino también la dirección postal, el teléfono o teléfonos, la persona o personas a las que se podrá elevar denuncia verbal, así como el buzón de voz que la organización puede habilitar para el cumplimiento de la Ley.

-Es obligatorio tener una política o protocolo que regule todo el proceso, desde la recepción de la comunicación interna, plazos, análisis preliminar, investigación y fases, conclusión, protección al informante, así como los principios y derechos para la defensa del informante.

Se prohíben expresamente las represalias frente al informante.

-Se establecen infracciones muy graves, graves y leves, cuyas sanciones dependerán de si se trata de una persona física (sanciones de entre 1001 a 10.000 euros para infracciones leves; de 10.001 a 30.000 euros sanciones graves y de 30.001 a 300.000 euros las sanciones muy graves), o si se es persona jurídica (sanciones hasta 100.000 euros para infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros para infracciones graves) y entre 600.001 y 1.000.000 de euros para infracciones muy graves).

No tener un sistema interno de información se considera infracción muy grave.

-El plazo máximo para tener implantado el sistema interno de información, será de tres meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

-Uno de los pilares de esta Ley es la Protección de Datos de Carácter Personal del informante y de la persona afecta por la información comunicada, de la que se deberán respetar sus derechos a la defensa (ser asistida de letrado), a la presunción de inocencia y al honor.

 

Para hacernos una idea de la importancia de esta norma, solo un apunte: esta Ley modifica y afecta a la Ley 1/1996, de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del Terrorismo, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

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Iván Sánchez Arbaizar

Iván Sánchez Arbaizar

Director del Área de Corporate Compliance

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