El requisito temporal de los dos años para reinvertir en la nueva vivienda habitual en el caso de cónyuges separados o divorciados debe referenciarse al cónyuge que mantuvo la residencia en ella

El requisito temporal de los dos años para reinvertir en la nueva vivienda habitual en el caso de cónyuges separados o divorciados debe referenciarse al cónyuge que mantuvo la residencia en ella

El Tribunal Supremo alivia así la situación de muchos contribuyentes que debieron abandonar su vivienda habitual obligados por el acuerdo de separación o divorcio y que venden la vivienda años más tarde, mientras reside en ella el resto de la familiaLa exención por...
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