Su respuesta difiere si la inactividad deriva de la fecha de su constitución o de la inactividad efectiva que deriva en la inexistencia de resultados

La tributación en el IRPF por las ganancias o pérdidas patrimoniales que se derivan de la transmisión de acciones y participaciones en sociedades no cotizadas tributan, conforme a lo señalado en el art. 37.1 b) Ley 35/2006 (Ley IRPF) por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión.

Pues bien, salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes, señala la norma:

-El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

-El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

Partiendo del contenido de la norma, se plantea al Tribunal Económico- Administrativo Central cómo resolver en el supuesto en que la sociedad participada hubiera estado inactiva en uno de esos tres ejercicios cuyos resultados sirven para promediar y establecer el límite de comparación.

Pues bien, el órgano revisor ha dictado resolución, en recurso de alzada para la unificación de criterio, señalando que:

-No es de aplicación la regla de determinación del valor de transmisión por el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto cuando, al haberse constituido la sociedad participada en el primer o segundo ejercicio social cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto, a esta última fecha no se dispone de los resultados de «los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto».

-En cambio, sí es de aplicación esa regla de determinación del valor de transmisión cuando la sociedad participada hubiera estado inactiva no obteniendo pérdida o beneficio en alguno o algunos de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto, debiéndose tomar como resultado nulo el del ejercicio o ejercicios en que hubiera estado inactiva, y a continuación promediando por tres, en el sentido de que cuando la sociedad participada hubiera estado inactiva no obteniendo pérdida o beneficio en alguno o algunos de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto, debe tomarse como resultado nulo el resultado de ese ejercicio o ejercicios, y a continuación habría que promediar por tres.

 

(Resolución TEAC, de 26 de abril de 2023, RG 7287/2021)

 

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies