Conocer el alcance de la importante modificación que la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ha llevado a cabo sobre la Ley Concursal y las implicaciones que para los empresarios trae consigo en términos de responsabilidad, son cuestiones de máxima importancia para el entorno empresarial, como quedó puesto de manifiesto en la Jornada “Las responsabilidades del empresario ante la nueva Ley Concursal: aspectos societarios, concursales y laboralesque se celebró el 28 de septiembre de 2022 en la sede de CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, organizada junto con la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y cuya ponencia corrió a cargo de Garrido.

En la jornada se analizó desde diferentes puntos de vista la responsabilidad en la que puede llegar a incurrir, no sólo el empresario, sino también las personas implicadas en la gestión de las empresas, por el incumplimiento o el cumplimiento tardío de las exigencias legales establecidas para comunicar la situación de insolvencia y, en su caso, instar el procedimiento de liquidación y disolución de la sociedad.

Como señalaba el Magistrado Don Francisco Javier Vaquer al comienzo de su discurso, la máxima es la de que “las deudas son de la sociedad”. Sin embargo, el ordenamiento jurídico rechaza la permanencia en el mercado de las sociedades insolventes y regula imperativamente su salida del tráfico jurídico, personalizando la obligación de llevarlo a cabo en el administrador de la sociedad, a quien atribuye un estricto régimen de responsabilidad en caso de incumplimiento.

Pues bien, Verónica Cerón, en representación de nuestro Área Laboral- Jurídico, repasó para los empresarios las novedades más destacables que la nueva reforma de la Ley Concursal ha traído consigo.

La primera y más importante: que los conflictos laborales ya no se dirimirán ante la jurisdicción social sino ante los juzgados mercantiles. Serán ahora ellos quienes dirimirán estos asuntos y quienes deberán velar por la protección de los derechos de los trabajadores que, como recordó la ponente, no deben verse afectados por la situación de insolvencia del empresario, tal y como ha señalado la jurisprudencia del TJUE.

Habló también del acierto de la nueva figura de la situación de probabilidad de insolvencia, que anticipa la protección que trae consigo la declaración de insolvencia al empresario que no se encuentra aún en ella pero tiene la certidumbre de que se encontrará en el futuro cercano y le apoya, permitiendo adoptar medidas tendentes al sostenimiento de la empresa como cambios en la jornada de trabajo, descuelgue salarial, ERTES, despidos colectivos, etc., lo que coadyuva a la supervivencia de empresas con problemas.

Y, finalmente, destacó la regulación específica que se ha establecido para la venta de unidades productivas “pre-pack”, que permite al comprador clarificar la responsabilidad laboral que adquiere con este tipo de operaciones al limitarla a la unidad productiva, lo que contribuirá a potenciar la realización de este tipo de operaciones y a mejorar su precio, hasta ahora cercenado por la incertidumbre de la responsabilidad laboral que se adquiría con la unidad productiva.

Mensaje tranquilizador, el de Verónica Cerón, hacia los empresarios que puedan verse afectados por situaciones de insolvencia, a quienes, al igual que el resto de los ponentes, invitó a hacer uso de los recursos legales que puedan minimizar las responsabilidades patrimoniales personales derivadas de esa situación.

 

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