Conocer el alcance de la importante modificación que la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ha llevado a cabo sobre la Ley Concursal y las implicaciones que para los empresarios trae consigo en términos de responsabilidad, son cuestiones de máxima importancia para el entorno empresarial, como ha quedado puesto de manifiesto en la Jornada celebrada en la sede de CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, organizada junto con la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y cuya dirección ha corrido a cargo de Garrido.
Los ponentes Don Francisco Javier Vaquer Martín, Magistrado Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, nuestro Socio y Director del Área Concursal José Luis Encinar Telles, y Verónica Cerón Llorente, representando a nuestro Departamento Jurídico- Laboral, analizaron desde diferentes puntos de vista la responsabilidad en la que puede llegar a incurrir, no sólo el empresario, sino también las personas implicadas en la gestión de las empresas, por el incumplimiento o el cumplimiento tardío de las exigencias legales establecidas para comunicar la situación de insolvencia y, en su caso, instar el procedimiento de liquidación y disolución de la sociedad.
Como señalaba el Magistrado Don Francisco Javier Vaquer al comienzo de su discurso, la máxima es la de que “las deudas son de la sociedad”. Sin embargo, el ordenamiento jurídico rechaza la permanencia en el mercado de las sociedades insolventes y regula imperativamente su salida del tráfico jurídico, personalizando la obligación de llevarlo a cabo en el administrador de la sociedad, a quien atribuye un estricto régimen de responsabilidad en caso de incumplimiento. A él puede llegar a atribuírsele responsabilidad por las deudas sociales -si no convoca a junta para liquidar y disolver cuando concurre causa de disolución- y responsabilidad individual -si pueden imputársele conductas negligentes que afectan a los intereses de los acreedores sociales-, que afectarán a su patrimonio personal.
También de su mano, repaso a la normativa Covid -moratorias concursales y suspensión de la responsabilidad por deudas, no tomando en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020-2021 como causa para pedir la disolución- y las consecuencias que de ella se van a derivar para muchas sociedades cuando cierren las cuentas de 2022, así como para los juzgados mercantiles por extensión; advertencia sobre el mayor y mejor asesoramiento que se están procurando los acreedores, apoyándose en empresas especializadas en gestión de cobros que están surgiendo en el mercado de un modo legal, y que acuden directamente a los juzgados a reclamar sus intereses -especialmente por la vía de la responsabilidad individual del empresario ante cualquier evidencia de negligencia por su parte a raíz la moratoria concursal- y, como no, repaso a las novedades introducidas en la Ley Concursal: potenciación de la figura del preconcurso en beneficio del empresario -que dilata entre 3 y 12 meses, según el tamaño de la empresa, la obligación del empresario de convocar la junta para liquidar y disolver-, y la legitimación al socio minoritario, sin especificación de cuota, para poder instar al administrador la convocatoria de la junta para disolver -la minoría adquiere así mayor presencia en el procedimiento concursal y puede forzar la responsabilidad del administrador social, que obviando su petición no convoque-.
José Luis Encinar, nuestro Socio y Responsable del Área Concursal, dedicó su ponencia a la calificación del concurso, de la que puede derivarse un nuevo supuesto de responsabilidad para el empresario por cuanto a través de ella se lleva a cabo la valoración de las causas que han conducido al concurso desde un punto de vista intencional, analizando si el empresario condujo o no a la empresa a esa situación de forma voluntaria o a través de una eventual conducta negligente -concurso culpable-.
La reforma de 2022 introduce una modificación importante respecto de la normativa anterior por cuanto ahora la calificación debe producirse en todo caso -antes sólo en casos de especial gravedad: en casos de aprobación de convenios de acreedores especialmente gravosos, cuando se incumplía el convenio, cuando la sociedad se veía obligada a la liquidación…-. Por otro lado, la calificación del Ministerio Fiscal se reserva sólo para conductas que puedan derivar en responsabilidad penal y -esto es muy trascendente- los acreedores que sean titulares de al menos el 5% de las deudas sociales o de créditos de un 1 millón de euros ahora podrán presentar su informe de calificación, lo que puede conducir a distorsiones si ceden a intereses personales o espurios, criticó José Luis Encinar.
A partir de ahí, repaso a las importantes responsabilidades que se derivan de la declaración de culpabilidad del concurso: amplio elenco de responsables más allá del administrador social, posibilidad de condena a la cobertura total o parcial de las deudas sociales no cubiertas por el concurso si la calificación afecta a la persona, inhabilitación para ejercer comercio y administrar bienes, pérdida del derecho a adquirir bienes y derechos por afectación al concurso…
Y en última instancia, Verónica Cerón, analizó para los asistentes las novedades de la reforma concursal en materia laboral, incidiendo en el acierto de la nueva figura de la situación de probabilidad de insolvencia, que anticipa la protección que trae consigo la declaración de insolvencia al empresario que no se encuentra aún en ella pero que tiene la certidumbre de que se encontrará en el futuro cercano y que le permite tomar medidas tendentes al sostenimiento de la empresa como cambios en la jornada de trabajo, descuelgue salarial, ERTEs, despidos colectivos, etc., coadyuvando al mantenimiento de empresas con problemas; y en la regulación específica de la venta de unidades productivas “pre-pack”, que permite al comprador clarificar la responsabilidad laboral que adquiere con la operación y ceñirla a la unidad productiva, lo que contribuirá a potenciar este tipo de operaciones y a mejorar su precio, hasta ahora cercenado por la incertidumbre de la responsabilidad laboral que se adquiría con la unidad productiva. Y, como no, llamadas constantes a la gran novedad que introduce la Ley 16/2022, en el sentido de que los conflictos laborales ya no se dirimirán ante la jurisdicción social sino ante los juzgados mercantiles.
En definitiva, toda una llamada de atención dirigida a despertar la sensibilidad de los empresarios que puedan verse afectados por situaciones de insolvencia, a quienes se invita a asumir sus obligaciones e instar los procedimientos que determine la Ley en el momento adecuado.