Las críticas a los sindicatos frente a la defensa de las asociaciones de «riders» no estaban dirigidas a defender o avalar actuaciones de unos u otras, sino el diferente formato de trabajo que las asociaciones pretendían aplicar en el ámbito de la actividad empresarial, con el que la empresa mostraba su conformidad al coincidir con sus planteamientos

Los hechos analizados en esta sentencia se producen en un momento muy especial, que es el inmediatamente posterior a que el Tribunal Supremo se decantara por calificar como laboral la relación entre repartidores y plataformas, cuando la controversia estaba en manos de los agentes sociales, y antes de que el legislador se pronunciara en mayo 2021 introduciendo la presunción legal de relación laboral con el RD Ley 9/2021 -ver comentarios relacionados-..

Las reuniones litigiosas reflejaron el interés de la empresa por convencer a los repartidores de los «beneficios» que para ellos suponía el vínculo contractual como autónomo y los «perjuicios» de una posible relación laboral. Incluso se les recomendaba que contactaran con asociaciones de autónomos o que se juntasen entre ellos para hacer valer con más fuerza su interés por seguir vinculados con una relación contractual no laboral.

Pues bien, a juicio del Tribunal Supremo, nada de ello supone una ilícita injerencia en la actividad sindical, sino la mera y legítima defensa de los intereses empresariales conforme al modelo de actividad que promueve la empresa.

Es verdad que entre esas manifestaciones se incluye una clara crítica al proceso de diálogo social abierto entre los sindicatos mayoritarios y las organizaciones empresariales, con el argumento de que se ha dejado fuera del mismo a los colectivos de «riders» favorables el trabajo autónomo, que la empresa anima a los asistentes a contactar con esas otras asociaciones, y que se muestra claramente favorable al sistema de trabajo autónomo que defienden.

Sin embargo, señala el Alto Tribunal, esas manifestaciones de la empresa no traspasan en ningún caso los límites del legitimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión, en fomento y defensa del modelo que propugna para el desempeño de su actividad en el marco de un sistema de libertad de mercado.

Finalmente, no hay elementos de juicio que permitan considerar que estuviese fomentando con ello la constitución de sindicatos de trabajadores, ni mucho menos, sosteniéndolos económicamente con el objeto de colocar estas organizaciones es bajo su control. Ni tan siquiera de que la empresa haya tenido ninguna clase de intervención en la creación, constitución y funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos ya existentes a las que menciona en el transcurso de aquellas reuniones.

Se trata, en definitiva, de una actuación empresarial dirigida a fomentar la bondad del trabajo autónomo, en coincidencia con el sistema que considera más conveniente para sus legítimos intereses.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 6 de marzo de 2024, recurso n.º 288/2021]

  

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