El Tribunal Supremo acepta dirimir la cuestión al tratarse de una norma que lleva menos de cinco años en vigor y no haber dictado ninguna sentencia relativa a normas anteriores de igual o similar contenido, o que pudieran resolver la controversia

El recurso de casación en esta ocasión se fundamentaba, en concreto, en la infracción por inaplicación de los arts. 3 al 9 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, que estableció la procedencia de la reducción del importe de la renta en un 50%, o una moratoria automática de pago -ver comentario relacionado-, en los contratos de arrendamiento de vivienda cuando concurría una especial situación de vulnerabilidad en el arrendatario derivada de la situación económica creada por la crisis derivada del Covid-19 -ver primer comentario relacionado-.

A juicio del Tribunal Supremo, lleva razón la parte recurrente cuando sostiene que cabe plantear en un procedimiento de ejercicio conjunto de la acción de desahucio por falta de pago y reclamación del importe de las rentas debidas, la cuestión controvertida relativa a si procede la aplicación de la reducción del 50% del pago de la renta, que establece el RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

Como ya señaló el Tribunal en su sentencia previa de 19 de junio de 2023 -ver segundo comentario relacionado- se trata este de un proceso plenario -y no solo por lo que se refiere a la acción de reclamación de rentas o cantidades debidas, sino también por lo que atañe a la acción de desahucio-, ya que la cognición no se limita al mero hecho y prueba del pago, sino que el demandado puede alegar, aunque sea sucintamente, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, lo que le permite negar su misma condición de deudor si afirma que no debe nada y, consecuentemente, controvertir sin limitación, la realidad de la deuda que está en la propia base de la acción de desahucio afirmada.

A su vez, en la sentencia 982/2024, de 10 de julio, permitió discutir, dentro del ámbito de un procedimiento como el que constituye el objeto de este proceso, la concurrencia de los presupuestos de aplicación del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, dictadas como consecuencia de la pandemia del Covid-19, así como sus consecuencias jurídicas.

En la sentencia 622/2024, de 8 de mayo, admitió también alegar como motivo de oposición en una demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad, la excepción concerniente a la inexigibilidad de la suma reclamada en aplicación de la moratoria prevista en el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Finalmente, en la sentencia 466/2023, de 11 de abril, también en el caso de ejercicio conjunto de la acción de desahucio y reclamación de rentas, consideró que era factible discutir en el procedimiento la concurrencia de los presupuestos de la moratoria en el pago de la renta prevista en el RDL 15/2020, de 21 de abril, y, de igual manera, en la aplicación de dicha norma, la STS 25/2023, de 16 de enero.

En definitiva, concurren antecedentes de planteamiento y decisión, en esta clase de juicios, de cuestiones relativas a la aplicación de la legislación dictada como consecuencia de la pandemia del Covid-19, que apoyan la decisión adoptada y que guarda plena coherencia con el carácter plenario del procedimiento por el que se sustanciaron las pretensiones acumuladas objeto de este recurso.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 24 de julio de 2024, recurso n.º 2913/2023]

 

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