El Alto Tribunal entiende que, en la oposición del arrendatario deudor a la acción vía reconvención para -como en el caso- defender la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, deben ceder los requisitos formales so pena de restringir desproporcionadamente sus posibilidades de defensa y en aras del principio de agilidad procesal que informa nuestro Derecho procesal civil

Declarada la situación de emergencia derivada de la pandemia provocada por el Covid-19, y decretado el estado de alarma con el fin de contenerla, uno de los múltiples interrogantes jurídicos que se plantearon fue cómo resolver las situaciones de impago provocadas por muchos arrendatarios, derivadas de su propia situación de crisis al no poder desarrollar su actividad económica o profesional.

Los expertos civilistas señalaron en aquellos momentos que la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus podía resolver este tipo de vicisitudes contractuales. La cláusula viene a establecer la necesidad de atenuar el rigor contractual ante una alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias en las que se basó la relación contractual amparando su modificación o, en último término, su resolución.

Sin embargo, las posibilidades procesales para su aplicación han sido objeto de conflicto desde entonces, y ese conflicto ha llegado por fin a sede de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, resolviendo del modo que vamos a sintetizar a continuación.

Señala el Tribunal que las previsiones establecidas en la Ley 1/2020 (LEC) que resultan de aplicación pueden sintetizarse de este modo:

-En el juicio verbal en el que únicamente se ejercita la acción de desahucio por falta de pago, el demandado solo puede alegar y probar -a salvo las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación- el hecho del pago.

Se trata, por tanto, de (i) un proceso sumario, ya que tiene la cognición limitada; (ii) cuya sentencia no produce efectos de cosa juzgada; (iii) y en el que no se admite la reconvención.

-En el juicio verbal en el que a la acción de desahucio por falta de pago se acumula la de reclamación de rentas o cantidades debidas, la situación es bien diferente, puesto que el demandado -además de las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación- puede alegar -y, por lo tanto, probar-, aunque sea sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Se trata, por tanto, (i) de un proceso plenario -y no solo por lo que se refiere a la acción de reclamación de rentas o cantidades debidas, sino también por lo que atañe a la acción de desahucio, ya que la cognición no se limita al mero hecho y prueba del pago, sino que el demandado puede alegar, aunque sea sucintamente, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, lo que le permite negar su misma condición de deudor si afirma que no debe nada y, consecuentemente, controvertir sin limitación, la realidad de la deuda que está en la propia base de la acción de desahucio afirmada; (ii) cuya sentencia sí produce efectos de cosa juzgada; (iii) y en el que sí se admite la reconvención, siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.

En el caso de autos, como ejemplo de otros muchos que tuvieron lugar en aquellos momentos, los arrendatarios no negaron el impago de las rentas de abril, mayo y junio a la fecha de su devengo. Es más, reconocieron que la renta del mes de abril de 2020 se pagó el 26 de junio posterior -el mismo día en el que se presentó la demanda- y que las rentas de los meses de mayo y junio se pagaron el 13 de julio. Pero entendieron que el retraso en el pago de los meses de abril a junio estaba plenamente justificado y que, al no entenderse así en la instancia se había dictado sentencia en contra de la doctrina jurisprudencial sobre la cláusula rebus sic stantibus, de acuerdo con la cual la alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias en las que se basó la relación contractual, a consecuencia de la crisis generada por el Covid-19 y la consiguiente declaración del estado de alarma, ampararía la modificación del contrato en cuanto al plazo de vencimiento de las rentas devengadas esos meses o, en último término, su resolución.

Recuerda el Tribunal Supremo, con llamada a sus pronunciamientos anteriores, que la oponibilidad de la cláusula rebus sic stantibus en los juicios plenarios a través de la mera referencia a la misma por vía de excepción en un escrito de contestación a la demanda no es suficiente para justificar un pronunciamiento específico sobre ella, requiriendo su formulación expresa mediante una demanda reconvencional.

No obstante, y aquí radica la importancia de la sentencia que comentamos, a pesar del contenido de los arts. 438.2, 249.1.6º y 250.1.1º LEC, considera que ello no es óbice para asumir que en el juicio verbal en el que a la acción de desahucio por falta de pago se acumula la de reclamación de rentas o cantidades debidas se puede introducir la cláusula rebus sic stantibus formulando demanda reconvencional.

Es cierto, justifica, que para que se admita la reconvención es necesario que esta no determine la improcedencia del juicio verbal y que exista conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal. Pero también lo es que, en casos como el enjuiciado, lo pretendido en la reconvención guarda una íntima relación con lo pretendido en la demanda; e, igualmente, que la conexión constituye, en estos casos, el criterio principal para que la reconvención se admita con una doble y fundamental finalidad: por un lado, permitir al demandado una defensa completa; y, por otro lado, concentrar en el juicio verbal de desahucio toda la discusión, evitando la pluralidad de procesos, economizando gastos y esfuerzos, y agilizando lo más posible la resolución definitiva y sin dejar cabos sueltos de la controversia existente entre las partes.

El Alto Tribunal se justifica señalando que su decisión está en sintonía con el criterio que ha guiado al legislador en sus sucesivas reformas de la LEC, en las que ha ido ampliando el alcance del juicio verbal a costa del juicio ordinario en materia de arrendamientos urbanos de bienes inmuebles, al añadirse, primero, junto a la original salvedad de las demandas de desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, otra salvedad más, la de las demandas por reclamación de rentas o cantidades debidas por el arrendatario, con independencia de su cuantía; y posteriormente, en una nueva ampliación de las salvedades, esta vez en relación con cualquier asunto en que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, con señalamiento de que el proceso a seguir será el que corresponda conforme a las reglas generales.

No admitir la reconvención, chocaría con la Ley de medidas de agilización procesal y las modificaciones que estableció en el art. 440 LEC con la finalidad de optimizar los procedimientos y de suprimir trámites procesales innecesarios o sustituirlos por otros más breves, puesto que no dejaría al demandado más salida que el planteamiento de la cláusula rebus sic stantibus en un juicio declarativo ordinario, lo que supondría dividir en dos procesos la controversia que se podría resolver en uno solo, resultando disfuncional y perturbador.

Además, restringiría de forma desproporcionada las posibilidades de defensa del demandado tal y como resultan configuradas por el propio precepto, que no establece limitaciones a las razones que puede alegar por entender que no debe la cantidad reclamada, lo que, al no ser deducible la cláusula rebus sic stantibus como una mera excepción, ya no podría hacer si no se admite la reconvención.

Interpretación por tanto en un claro sentido pro arrendatario que, no obstante, está pendiente de reiteración en un segundo pronunciamiento que consolidaría la jurisprudencia ahora iniciada.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 19 de junio de 2023, recurso n.º 4663/2022]

 

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