El TEAC asume el cambio de jurisprudencia sobre la deducibilidad de las retribuciones de los administradores

Las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad con funciones deliberativas y ejecutivas, que consten debidamente acreditadas y contabilizadas y que correspondan a unos servicios efectivamente prestados, aún sin estar prevista en los estatutos su aprobación en junta, deben ser consideradas como un gasto fiscalmente deducible al tratarse de retribuciones onerosas.

Así de tajante se ha mostrado el Tribunal Económico- Administrativo Central en esta resolución, cuyo broche final lo han puesto las resoluciones posteriores de 27 de mayo de 2024 (RG 3319/2021 y 3122/2022) dictadas con calificación de “cambio de criterio” expreso, que vienen a representar -por ahora- su posición respecto de la deducibilidad de estas retribuciones, que históricamente han enfrentado a Administración y contribuyentes a costa de la conocida como teoría del vínculo, y que en los últimos meses ha sido objeto de un cambio de jurisprudencia -ver comentarios relacionados-, que ahora llega al tribunal administrativo.

La falta de previsión en los estatutos de las retribuciones concretas a percibir por los administradores no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y, sin más, la improcedencia de su deducibilidad: afirmaciones como esta eran inasumibles hasta hace bien poco, pero ahora son jurisprudencia y doctrina administrativa.

Se discutía en el procedimiento administrativo la deducibilidad de las retribuciones litigiosas al considerar la falta de certeza en su fijación en los estatutos y, por tanto, la contravención a la norma mercantil que la establece como requisito.

Sin embargo, entiende el TEAC que siendo las retribuciones de los administradores onerosas, al haber sido acreditadas y contabilizadas, deben ser consideradas como un gasto fiscalmente deducible en su totalidad.

 

(Resolución TEAC, de 22 de marzo de 2024, RG 8895/2021)

 

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Departamento de Documentación de Garrido

 

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