La Administración, una vez conocida la nueva sentencia de 12 de enero de 2023, no puede regularizar las declaraciones de los contribuyentes que fueron presentadas conforme a la doctrina de la sentencia de 2020 y asumida por la propia DGT en consultas publicadas al efecto, sometiendo a tributación los intereses de demora

En los últimos meses hemos asistido a un cambio radical en la interpretación del Tribunal Supremo sobre la tributación de los intereses de demora abonados por la Administración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Efectivamente, una primera sentencia de 3 de diciembre de 2020 fijaba como jurisprudencia la de que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF” al considerar que, cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe una ganancia patrimonial, sino un reequilibrio que anula la pérdida sufrida anteriormente.

Sin embargo, y con la “justificación” de que aquella sentencia no se había dictado conforme al parecer de la mayoría -contenía un voto particular- el Alto Tribunal procedió a la revisión de su doctrina y dictó un nuevo pronunciamiento con fecha de 12 de enero de 2023, cambiando radicalmente su interpretación, y pasando a considerar que estábamos ante ganancias de patrimonio sometidas al impuesto.

Pues bien, la existencia de dos criterios sucesivos y opuestos entre sí del Tribunal Supremo sobre la misma cuestión de interés casacional, plantea un problema relacionado directamente con el principio de protección de la confianza legítima.

Dicho problema, apunta el TEAC, es el de resolver si la Administración tributaria puede o no regularizar la situación de un contribuyente que presentó su autoliquidación por el IRPF sin tributar por los intereses de demora percibidos al amparo de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020 una vez conocido el nuevo criterio reflejado en la sentencia de 12 de enero de 2023.

Pues bien, el criterio que unifican estas resoluciones es el de que, en esta situación, la Administración no puede no puede regularizar las declaraciones de los contribuyentes que fueron presentadas conforme a la doctrina de la sentencia de 2020, asumida incluso por la propia DGT en consultas publicadas al efecto, sometiendo a tributación los intereses de demora. Esas posibles declaraciones presentadas respecto de los ejercicios 2020 y/o 2021 están protegidas por el principio de confianza legítima.

Y es que, de acuerdo con la interpretación que de ese principio ha realizado nuestra jurisprudencia y el propio TEAC, la Administración tributaria  no puede, conforme a lo señalado en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023, pretender regularizar la situación tributaria de los contribuyentes que hayan declarado conforme a la sentencia de 2020 con apoyo en esta última sentencia, puesto que no se pueden regularizar situaciones pretéritas, en perjuicio del contribuyente, en las que éste aplicó en su autoliquidación el criterio jurisprudencial vigente en el momento de presentación de su autoliquidación, criterio que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Central, es el que vinculaba también a la Administración Tributaria.

 

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(Resoluciones TEAC, de 29 de mayo de 2023, RG 2478/2022 y 8937/2022)

 

 Departamento de Documentación de Garrido

 

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