La opinión mayoritaria del Tribunal considera que estamos ante una renta no sometida al Impuesto, tendente a reparar la pérdida previamente sufrida en el patrimonio del contribuyente

La cuestión casacional no era otra que si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que procederá integrar en la base imponible del ahorro o, por el contrario, si por su carácter indemnizatorio persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente.

Pues bien, en lo que interesa, el Tribunal Supremo señala que, en este sentido, hay que considerar que los intereses de demora constituyen un supuesto de no sujeción. Y es que, a su juicio, es evidente que, cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la pérdida antes sufrida.

Así, carece de sentido negar el carácter deducible de los intereses soportados por el contribuyente, y entender como sujetos y no exentos los intereses anejos a la devolución de ingresos indebidos. Si los intereses de demora tienen una finalidad compensatoria, de considerarlos sujetos, dicha finalidad quedaría frustrada, al menos parcialmente.

La respuesta a la cuestión casacional es, en consecuencia, que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF.

No obstante, el pronunciamiento incluye el voto particular de uno de los magistrados, quien considera que si el legislador utiliza, cuando las circunstancias lo aconsejan y dentro del margen que constitucionalmente se le reconoce, la fiscalidad para responder a demandas socialmente reclamadas. Así, en sus manos está no someter a gravamen los intereses de demora que acompañan a la devolución de ingresos indebidos cosa que, pudiendo haber hecho no ha llegado realizar, recogiéndolo entre los supuestos que, de diversa manera, determinan que no tributen como ganancias patrimoniales.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, de 3 de diciembre de 2020, recurso nº 7763/2019)

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

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