Cuestión diferente sería que se probara que el contagio de la enfermedad se produjo por causa exclusiva de la realización del trabajo, en cuyo caso la situación sería calificada como accidente de trabajo

La cuestión litigiosa que se discutía en este pronunciamiento era la de si la mejora voluntaria pactada en un convenio colectivo para situaciones de incapacidad temporal (IT) derivadas de accidente laboral era aplicable a situaciones asimiladas a accidente de trabajo por la legislación de emergencia dictada para hacer frente a la pandemia del Covid-19.

Pues bien, señala el Tribunal Supremo que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el Covid-19 no son situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente laboral ya que el artículo 5 del RDLey 6/2020 dispone que dichas situaciones «se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social«. Por tanto, no es incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo sino «asimilada» y, no a todos los efectos, sino «para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social».

Por su parte, el convenio de aplicación al caso establecía una mejora voluntaria de Seguridad Social, en concreto la mejora de la prestación de incapacidad temporal, diferenciando la cuantía de la mejora atendiendo a si la situación deriva de contingencias comunes o profesionales.

Recuerda el Tribunal que una constante jurisprudencia ha venido señalando que las mejoras voluntarias de Seguridad Social complementan las prestaciones pero que tienen un régimen propio, regulado en los propios pactos o reglas que las hayan creado. Por ello, y al tratarse de una mejora voluntaria, no cabe hacer una interpretación extensiva del precepto que alcance a supuestos no contemplados específicamente por las partes. Así, como las situaciones de incapacidad temporal en periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus Covid-19 están ausentes de la previsión convencional, es inadecuado -en términos de interpretación normativa- ampliar la mejora voluntaria a dichos supuestos.

En definitiva, si la norma no reconoce la situación más que como situación asimilable al accidente de trabajo -y a otros efectos, los de la prestación pública- y el convenio ni siquiera habla del supuesto de hecho, no cabe considerar la propuesta sindical de considerar la situación como accidente de trabajo que obligue a la empresa a mejorar al trabajador.

Cuestión diferente sería que se probara que el contagio de la enfermedad se produjo por causa exclusiva de la realización del trabajo, en cuyo caso la situación sería calificada como accidente de trabajo.

Finalmente, y para apostillar, en el caso sometido a enjuiciamiento dados los restrictivos términos de su equiparación («exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social») no cabe pensar que la intención de quienes lo suscribieron, más allá de la vigencia del RDLey 6/2020, fuera la que se afirma en el recurso.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 991, de 15 de noviembre de 2022, recurso n.º 109/2022)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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