Interpretar lo contrario podría menoscabar el efecto útil del art. 157 TFUE

De acuerdo con el art. 157 TFUE los Estados miembros deben garantizar la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos para un mismo trabajo.

Pues bien, se plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si ese artículo tiene efecto directo en litigios entre particulares en los que se invoca la vulneración del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un “trabajo de igual valor”, a lo que responde el Tribunal afirmativamente.

Es más, señala que dicho artículo impone, de manera clara y precisa, una obligación de resultado y tiene carácter imperativo tanto en lo que respecta a un “mismo trabajo” como a un “trabajo de igual valor”. En concreto, sienta el principio según el cual un mismo trabajo o un trabajo al que se atribuye igual valor debe ser retribuido de la misma manera, con independencia de que lo realice un hombre o una mujer, lo que constituye una expresión específica del principio general de igualdad que exige que no se traten de manera diferente situaciones que son comparables, a menos que ese trato esté objetivamente justificado, y forma parte de los fundamentos de la Unión.

Por otro lado, cuando las diferencias observadas en las condiciones de retribución de trabajadores que realizan un mismo trabajo o un trabajo de igual valor no son imputables a una única fuente,  falta una entidad que sea responsable de la desigualdad y que pueda restablecer la igualdad de trato, de modo que tal situación no se encuentra comprendida en esta disposición. Es decir, la aplicabilidad del principio requiere la existencia de una única fuente de retribución, lo que no obsta que ésta actúe mediante varios establecimientos.

Por lo tanto, el artículo 157 TFUE puede ser invocado ante los órganos jurisdiccionales nacionales en un litigio basado en un trabajo de igual valor realizado por trabajadores de distinto sexo que tengan el mismo empresario y en establecimientos distintos de ese empresario, siempre que este constituya una fuente única.

Finalmente, esa prohibición de discriminación se impone no solamente respecto de las actuaciones de las autoridades públicas, sino que se extiende también a todos los convenios colectivos relativos al trabajo por cuenta ajena, así como a los contratos entre particulares, y como tal puede ser invocada ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Por ello, un juez nacional está en condiciones de comprobar todos los elementos de hecho que le permitan apreciar si una trabajadora recibe una retribución inferior a la de un trabajador que realice un mismo trabajo o un trabajo de igual valor.

 

(Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 2ª, de 3 de junio de 2021, asunto n.º C-624/19)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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