Una vez se declara el concurso de acreedores de la empresa sus reglas son aplicables a todos los créditos -salariales e indemnizatorios – de los trabajadores aunque se hayan declarado fuera del concurso y hayan superado por pacto, o no, los criterios legales de determinación de la indemnización

Esta sentencia del Tribunal Supremo enjuicia un supuesto en el que el trabajador había obtenido una sentencia firme por despido improcedente fijándose la indemnización correspondiente, la cual fue abonada parcialmente por la empresa, dándose la posterior circunstancia de que la empresa fue declarada en concurso, y, en consecuencia, el crédito del trabajador fue incluido en la masa pasiva del concurso por el importe que restaba de pagar.

Reclamada por el trabajador al FOGASA la prestación que consideraba le correspondía -sin incluir en la misma la parte ya percibida de la empresa- le fue denegada por dicho organismo. El trabajador impugna la decisión del FOGASA que desestima la pretensión del trabajador y mediante el recurso de suplicación se revoca la sentencia dictada en la instancia, condenando al referido Organismo a abonarle la cantidad reclamada.

Por ello, el FOGASA interpone recurso de casación para la unificación de doctrina argumentando que la sentencia impugnada fija una indemnización por encima de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores para el caso de las empresas en concurso.

La cuestión que debe resolver el Tribunal Supremo en este recurso es el alcance de “las responsabilidades del FOGASA cuando la indemnización por despido se fija fuera del procedimiento concursal y antes de que la empresa demandada sea declarada en concurso”.

El criterio contenido en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la instancia es que las indemnizaciones fijadas fuera del marco del concurso se rigen por las limitaciones generales del Estatuto de los Trabajadores, y no por la regla especial introducida para establecer un límite indemnizatorio específico para las indemnizaciones fijadas en el marco del procedimiento concursal, ya que dicha norma especial, tal como recoge la sentencia de suplicación, “vino a poner fin a la práctica habitual consistente en que las indemnizaciones pactadas con el empresario se añadieran a las garantizadas por el FOGASA, que operaban como mínimo, lo que ahora con la nueva regulación no resulta posible”.

El Alto Tribunal en la resolución del asunto objeto de enjuiciamiento reconoce que la responsabilidad del FOGASA comenzó cuando el crédito indemnizatorio se incluyó en la lista de acreedores del procedimiento concursal. Por consiguiente, entiende el Tribunal que debe serle aplicable lo dispuesto en la regla especial contenida en el artículo 33.3 del Estatuto de los Trabajadores para estos procedimientos, porque, indica el propio Tribunal, lo relevante a estos efectos respecto de la responsabilidad del FOGASA no es el título ejecutivo sino la declaración de insolvencia judicial, y, en su caso, su inclusión en la lista de acreedores reconocidos como deudas de la masa.

Añade el Tribunal Supremo, el precepto controvertido es de aplicación, una vez se declara el concurso de acreedores de la empresa, a todos los créditos -salariales e indemnizatorios- de los trabajadores aunque se hayan declarado fuera del concurso y hayan superado por pacto, o no, los criterios legales de determinación de la indemnización, ya que “se ha pretendido uniformizar la responsabilidad legal del FOGASA respecto a todos los trabajadores una vez que la empresa ha sido declarada en concurso, de manera que, con independencia del título concursal o extra concursal de la deuda y también de que supere o no los criterios indemnizatorios legales, resulta obligatorio, en caso de procedimientos concursales, lo que sucederá necesariamente cuando la responsabilidad del Fondo se active por el reconocimiento del crédito por los administradores concursales, la fijación de límites a las indemnizaciones con independencia de lo que se pueda pactar en el proceso concursal, y la reducción del límite de la prestación indemnizatoria a cargo del Fondo deberá reducirse en la cantidad ya percibida por los trabajadores”.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 14 de octubre de 2020, recurso nº 3191/2018)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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