El Tribunal Supremo ha resuelto un nuevo conflicto de Derecho Administrativo en relación con las consecuencias jurídicas de las privaciones impuestas a los ciudadanos con ocasión de la pandemia derivada del Covid, resolviendo por primera vez en relación con las requisas de bienes que fueron practicadas por razones de necesidad, y haciéndolo, esta vez, en sentido pro administrado, en relación con la indemnización con la que debe ser indemnizado
En el supuesto enjuiciado se solicitaba responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a una sociedad, a la que se le requisaron diversos bienes y material sanitario en sus instalaciones, posteriormente entregados a la Junta de Castilla y León.
La privación de los bienes se acordó mediante la Resolución de 25 de marzo de 2020 del Delegado del Gobierno en Castilla y León, que a su vez venía habilitada por lo establecido en el propio RD 463/2020, que declaró el estado de alarma, en cuyo art. 8 se establecía que las autoridades competentes delegadas podían acordar, de oficio o a solicitud de las comunidades autónomas o de las entidades locales, la práctica de requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el propio real decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales.
Con esa habilitación, la Guardia Civil requisó en las instalaciones de la sociedad una gran cantidad de material sanitario (mascarillas, batas y gorros sanitarios, guantes de vinilo, equipos de emergencia respiratoria…) que posteriormente entregó a la Junta de Castilla y León.
El Delegado del Gobierno en Castilla y León convalidó las actuaciones de las autoridades públicas señalando en su Acuerdo que la requisa presuponía un derecho de indemnización para el propietario, conforme a lo previsto en el art. 120 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF).
“Cuando por consecuencias de graves razones de orden o seguridad públicos, epidemias, inundaciones u otras calamidades, hubiesen de adoptarse por las Autoridades civiles medidas que implicasen destrucción, detrimento efectivo o requisas de bienes o derechos de particulares sin las formalidades que para los diversos tipos de expropiación exige esta Ley, el particular dañado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con las normas que se señalan en los preceptos relativos a los daños de la ocupación temporal de inmuebles y al justiprecio de los muebles, debiendo iniciarse el expediente a instancia del perjudicado y de acuerdo con tales normas.”.
Pues bien, iniciado el expediente en cuestión, la sociedad interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la responsabilidad patrimonial que reclamaba -téngase en cuenta que la requisa, si bien es propia de la institución de la expropiación forzosa, su procedimiento se remite a las normas sobre responsabilidad patrimonial- la cual, en vía de recurso, finalmente ha llegado a sede del Tribunal Supremo y es resuelta en la sentencia comentada.
La Constitución Española, recuerda el Alto Tribunal en su argumentación, reconoce el derecho a la propiedad privada y proclama que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización.
Pero, ¿Cómo determinar ese quantum?
Señala el Tribunal Supremo que, a diferencia de las valoraciones de bienes inmuebles, en estos casos de valoración de bienes muebles procede aplicar el IVA sobre el precio de los bienes requisados. El objetivo es obtener, mediante dicha valoración, la restauración plena del expropiado. Además, no debe perderse de vista que se trataba de bienes que estaban orientados al giro comercial y, por tanto, el precio final de una ulterior venta que estaría gravada con el impuesto. Finalmente, ésta es la opción acorde con la preservación del principio de neutralidad entorno al que se estructura el impuesto.
Por otro lado, y en lo que respecta al premio de afección, procede su aplicación (5%) dado que no debe perderse de vista que la indemnización ha de calcularse conforme a las reglas de la LEF y su art. 120 se remite a las normas del justiprecio de los bienes muebles. Recuérdese que la naturaleza del premio de afección no es formar parte de la valoración técnica de los bienes sino compensar moralmente la privación del bien o derecho de que se trate; esta compensación, señala el Tribunal Supremo, ha de operar también en estos casos en que el administrado se ve privado definitivamente de los bienes requisados y sin visos o posibilidad de recuperación.
Finalmente, señala la sentencia, procede el abono de intereses legales, calculados del mismo modo que para las expropiaciones urgentes, por lo que el inicio del cómputo del interés legal será el día siguiente a la requisa.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8ª, de 14 de febrero de 2025, recurso n.º 549/2023]
Comentarios relacionados
- No habrá responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos por el sector de la hostelería como consecuencia de las restricciones derivadas de la aplicación de la normativa COVID
- La urgencia vital de los pacientes que ingresaron en hospitales privados durante el Covid tras recibir el alta en hospitales públicos justifica el reembolso de los gastos sanitarios que soportaron
- El aval personal de los préstamos ICO Covid-19: serios indicios de nulidad y muchas posibilidades de defensa
Departamento de Documentación de Garrido