De haber procedido algún tipo de reparación debería haberse materializado de otro modo: como ayuda pública

El Tribunal Supremo está tramitando un millar de recursos en los que se le solicita fijar jurisprudencia sobre esta cuestión y ha dictado su primer fallo al respecto en sentido negativo, según ha informado mediante la publicación de la correspondiente nota de prensa.

Los daños patrimoniales cuya reparación se solicita se imputaban a las normas que se aprobaron para paliar las consecuencias derivadas de la extensión de la pandemia dada su gravedad -los conocidos reales decretos ley que se dictaron durante la pandemia- y lo que se pretendía es la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

Pues bien, el Tribunal Supremo no admite esta responsabilidad partiendo de una doble consideración:

-Porque la normativa Covid no ha sido declarada inconstitucional. Es más, el propio Tribunal Constitucional señaló en su sentencia 148/2021, de 14 de julio, que la inconstitucionalidad parcial que declaraba “no era por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial”. El Tribunal Supremo acata así los postulados del Tribunal Constitucional.

-Porque las normas en cuestión no declararon expresamente que los afectados no tuvieran el deber de soportar las consecuencias derivadas de su aplicación. En primer lugar, señala el Tribunal Supremo, tanto él como el Tribunal Constitucional, no han considerado que los daños en cuestión sean antijurídicos: las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, de manera que estos tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos.

En efecto, la sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos, y la vía de reparación o minoración de los daños para aquellos que los padecieron con mayor intensidad, de ser procedente, tendría que materializarse de otro modo, en ayudas públicas -que se concedieron ampliamente-, pero no la de la responsabilidad patrimonial que exige como presupuesto inexcusable una antijuridicidad que no es predicable de este caso, señala el Tribunal Supremo.

Por otra parte, ninguno de los reales decretos- ley de declaración o prórroga del estado de alarma estableció expresamente que los ciudadanos afectados tuvieran derecho a ser indemnizados.

Ambos requisitos eran necesarios para que pudiera considerarse la existencia de un supuesto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

Y también rechaza el Tribunal Supremo el argumento de la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado como consecuencia de un funcionamiento anormal de los servicios públicos con base en una eventual negligencia administrativa como consecuencia de la omisión o demora por parte de la Administración en dar respuesta a la pandemia.

En definitiva, como se anticipaba líneas más arriba, no se considera procedente declarar la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado como consecuencia de esta situación.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de 31 de octubre de 2023, recurso n.º 523/2022]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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