El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo aprobó la denominada Línea de Avales del Estado, de hasta 100.000 millones de euros, con el objetivo de contribuir al mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria. Tales avales perseguían garantizar la financiación concedida por las entidades de crédito, de manera que se posibilitaba el acceso a recursos económicos y, por tanto, a la liquidez de empresas y autónomos en un escenario económico y social francamente deteriorado como consecuencia del COVID-19.

La instrumentalización de la Línea de Avales del Estado se llevó a cabo a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), dando lugar a los denominados préstamos ICO COVID-19 otorgados por diferentes entidades de crédito. Estos préstamos, según se informó a los clientes, se encontraban avalados por el ICO hasta en un 80% del principal para autónomos y Pymes y hasta el 70% del principal para otro tipo de sociedades, limitado al 60% en el caso de renovaciones de préstamos previamente concedidos.

Pues bien, pese a que el ICO avalaba, en el mejor de los casos, hasta el 80% del préstamo suscrito por Pyme o autónomo, las entidades de crédito exigieron igualmente avales personales en garantía del capital recibido como requisito inexcusable para acceder al préstamo, aprovechándose así de una situación de desesperación y de desconocimiento de prestatarios y avalistas, a quienes se informó en todo momento de que el aval personal únicamente se ejecutaría, en caso de impago, por el importe no avalado por el ICO, es decir por el 20% restante.

Sin embargo, lo cierto es que una vez que han comenzado a producirse los impagos de dichos préstamos, la estrategia de las entidades de crédito se ha definido en hacer responsables a prestatarios y fiadores del 100% del préstamo impagado dejando al margen de cualquier reclamación al ICO, como si la Línea de Avales del Estado no existiera, y descargando todas las consecuencias y responsabilidad sobre los avalistas.

En este contexto, surge una pregunta evidente, ¿Existe alguna alternativa legal para que los avalistas puedan liberarse de la obligación de abonar el 100% del préstamo?

Nosotros estamos firmemente convencidos de ello. La información facilitada por las entidades de crédito, en la gran mayoría de los casos, fue completamente errónea en relación con el alcance del aval personal prestado, siendo este un argumento más que defendible antes nuestros Tribunales, teniendo en cuenta que, en muchos casos, estos préstamos se ofertaron y promocionaron como préstamos avalados por el ICO hasta en un 80 % para autónomos y Pymes, y hasta un 70% para otros empresarios.

Asimismo, no podemos olvidarnos de la protección que la Ley de Consumidores y Usuarios podría ofrecer en el caso de que los avalistas que suscribieron este tipo de préstamos tuvieran la consideración de consumidores, si las circunstancias del caso evidenciaran una sobre- garantía o garantía desproporcionada de los préstamos, reiteradamente vedada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

De hecho, y aunque la controversia suscitada es de carácter reciente, y las demandas interpuestas aun no tienen demasiado recorrido temporal, ya están empezando a dictarse sentencias en nuestros Juzgados de Primera Instancia, siendo muchas de estas favorables para los intereses de los avalistas.

En efecto, algunos de nuestros Tribunales que están dando la razón a los mencionados avalistas, se están decantando por declarar que los avalistas únicamente deben responder por el 20 % del importe concedido, y no por el 100% como vienen pretendiendo las entidades de crédito.

Los pronunciamientos se apoyan en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre el error como vicio del consentimiento cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta, recayendo dicho error sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato.

En efecto, las entidades de crédito formaron en los empresarios y avalistas la idea de que, teniendo en consideración el extraordinario, incierto e inaudito contexto socioeconómico en el que nos encontrábamos, consecuencia inequívoca de la pandemia por COVID-19, iban a suscribir en el primero de los casos, y a afianzar en el segundo de ellos, una especialidad de préstamos que se encontraban avalados, al menos en un 80%, por el Instituto de Crédito Oficial.

Sin embargo, pasado el tiempo y con los primeros impagos, se evidenció la estrategia real de las entidades bancarias, que era la de exigir a los avalistas la restitución del 100% del préstamo objeto de impago, lo que demostraría que los avales se suscribieron con error en el consentimiento de los avalistas.

Por tanto, se ha abierto un camino legal a través del cual los avalistas pueden llegar a tener la oportunidad de liberarse total o parcialmente de los avales prestados en garantía de los conocidos como préstamos ICO, lo que hace recomendable un estudio profesional que anticipe la estrategia procesal adecuada ante cualquier previsible impago, anticipándose, a la más que segura reclamación judicial de la entidad de crédito.

 

Carlos Naranjo Hernández

Carlos Naranjo Hernández

Asociado sénior del Área de Litigación Civil y Arbitraje

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